STS, 20 de Mayo de 1997

PonenteCLAUDIO MOVILLA ALVAREZ
ECLIES:TS:1997:3507
Número de Recurso4118/1992
Fecha de Resolución20 de Mayo de 1997
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Sentencia

En la Villa de Madrid, a veinte de Mayo de mil novecientos noventa y siete.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida en su Sección Tercera por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto por "BALLY SCHUHFABRIKEN A.G.", representada por el Procurador D. Rafael Rodríguez Montaut contra la sentencia dictada el 16 de enero de

1.992 por la Sección Quinta de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, sobre concesión del rótulo de establecimiento número NUM001 , denominado " DIRECCION000 "; siendo parte apelada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada por Letrado de sus servicios jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

1.- El Procurador D. Rafael Rodríguez Montaut, en nombre y representación de "Bally Schuhfabriken A.G.", interpuso recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la entonces Audiencia Territorial de Madrid contra el acuerdo de concesión del registro de rótulo de establecimiento nº NUM001 (9), denominado " DIRECCION000 ", en fecha 20 de agosto de 1.987, contra el que fue presentado y denegado recurso de reposición con fecha 29 de enero de

1.988, alegando en su escrito de demanda los hechos y fundamentos de Derecho que estimó aplicables para terminar suplicando se dictase sentencia "anulando la concesión del rótulo de establecimiento mencionado y declarar por las razones expuestas que no procede el otorgamiento del citado registro de rótulo de establecimiento NUM001 ".

  1. - El Abogado del Estado, en la representación que por Ley ostenta, contestó a la demanda oponiendo a la misma los hechos y fundamentación jurídica que consideró pertinente y terminó suplicando a la Sala dictase sentencia "confirmando en todos sus extremos la resolución recurrida".

  2. - Evacuado el trámite de conclusiones la Sección Quinta de lo Contencioso-Administrativo dictó sentencia con fecha 16 de enero de 1.992, cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLAMOS Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador de los Tribunales Sr. Rodríguez Montaut en nombre y representación de BALLY SCHUHFABRIKEN, S.A., debemos declarar y declaramos que es conforme a Derecho la resolución del Registro de la Propiedad Industrial que concedió la inscripción del rótulo de establecimiento nº NUM001 DIRECCION000 ; sin costas".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso el presente recurso de apelación por la representación de la demandante; evacuado el trámite de alegaciones, se señaló para la votación y fallo el día 8 de mayo de 1.997, en que ha tenido lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se interpone el presente recurso de apelación contra la sentencia dictada en 16 de enero de 1.992 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que desestimó el recurso promovido por el ahora apelante "BALLY SCHUHFABRIKEN A.G." contra resolucióndel Registro de la Propiedad Industrial de 20 de agosto de 1.987, así como contra la desestimación del recurso de reposición en 16 de julio de 1.989. En estas resoluciones se había concedido a D. Ignacio el rótulo de establecimiento " DIRECCION000 " para un comercio sito en Valencia, calle DIRECCION001 nº NUM000 , dedicado a la venta, exposición y distribución de artículos de joyería, platería, bisutería, perlas, piedras preciosas y relojes.

Las resoluciones del Registro, confirmadas por la Sala de instancia, entendieron que no existía semejanza gráfica ni fonética entre la marca "BALLY" y el rótulo de establecimiento, lo que impedía toda posibilidad de confusión o el aprovechamiento por el titular del rótulo del prestigio ganado por el oponente.

SEGUNDO

El artículo 212 del Estatuto de la Propiedad Industrial impide registrar como rótulos de establecimiento aquellos que no se distingan suficientemente de una denominación registrada como marca o como nombre comercial, o de otro rótulo dentro del mismo Municipio. En este caso que nos ocupa, y tal como resolvieron las resoluciones administrativas y confirmó la sentencia de instancia, no existe posibilidad alguna de confusión entre la marca oponente y el rótulo, lo que tiene que llevar a la desestimación del recurso de apelación y a la confirmación de la sentencia objeto del recurso.

TERCERO

No existen circunstancias determinantes de una expresa imposición de costas de conformidad al artículo 131 de la Ley Jurisdiccional.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autorida conferida al pueblo español

FALLAMOS

Que debemos desestimar el recurso de apelación interpuesto por la representación de "BALLY SCHUHFABRIKEN A.G." contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso nº189/1.989, que se confirma en todas sus partes; sin expresa imposición de costas.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse en la Colección Legislativa, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos : D. Fernando Ledesma Bartret.- D. Fernando Cid Fontán.- D. Claudio Movilla Álvarez.- Rubricados. PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Claudio Movilla Álvarez, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando constituida la Sección Tercera de la Sala Tercera del Tribunal Supremo en audiencia pública en el día de su fecha, lo que, como Secretaria de la misma, certifico.

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