SAP Zaragoza 269/2015, 17 de Junio de 2015

PonentePEDRO ANTONIO PEREZ GARCIA
ECLIES:APZ:2015:1254
Número de Recurso57/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución269/2015
Fecha de Resolución17 de Junio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00269/2015

SENTENCIA Nº 269/2015

ILMOS. Señores:

Presidente:

D. PEDRO ANTONIO PEREZ GARCIA

Magistrados:

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

D. ALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO

En ZARAGOZA a diecisiete de junio de dos mil quince.

En nombre de S.M. el Rey,

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 005, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de PZ.INC.CONC. IMPUG. INVENT./LISTA ACREE.(96 ) 5/2013, procedentes del JDO. DE LO MERCANTIL N. 2 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 57/2015, en los que aparece como parte apelante, IGLESIAS, FERRANDEZ Y BORLIZZI, S.L., IGLESIAS S.A., OPEL ZAVISA, AUTOMOVILES VILLAHERMOSA S.A., EUROBIFI S.L., TALLERES ISAUTO S.L., SERVICIOS ARAGONESES DEL AUTOMOVIL S.L. representados por el Procurador de los tribunales, D. ANGEL ORTIZ ENFEDAQUE, asistido por el Letrado D. DANIEL MARCELLAN ALBACAR; Y como parte IMPUGNANTE el ABOGADO DEL ESTADO en el ejercicio de la defensa y representación que legalmente le corresponde de la AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA; y como parte apelada, SOLUTION CORPORATE LAW, S.L.P. como Administración Concursal, representado por el Procurador de los tribunales, D. ANTONIO QUINTILLA LAZARO, asistido por el Letrado Dª LOURDES RUIZ DEL CAMPO, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. SR. D. PEDRO ANTONIO PEREZ GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la resolución apelada de fecha 20 de junio de 2014, cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "Se acuerda estimar parcialmente la demanda incidental de impugnación del informe de la administración concursal interpuesta por la AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (AEAT) contra la concursada IGLESIAS, SAU, FERRANDEZ Y BORLIZZI, SL, ZARAGOZANA DE VEHÍCULOS INDUSTRIALES, SAU, EUROBIFI, SLU, TALLERES ISAUTO, SL, AUTOMOVILES VILLAHERMOSA, SA y SERVICIOS ARAGONESES DEL AUTOMOVIL, SL, representadas por el procurador de los tribunales Sr. Ortiz Enfedaque y contra la administración concursal SOLUTION CORPORATE LAW, SLP y, en su representación Don Sergio Clavero Miguel y, en consecuencia, reconocer a la AEAT las certificaciones de créditos de fechas 15 de noviembre de 2013 en los concursos de IGLESIAS, SAU, ZARAGOZANA DE VEHICULOS INDUSTRIALES, SAU, SERVICIOS ARAGONESES DEL AUTOMOVIL, SL, reconocer un crédito contra la masa por importe total de 5611,82 # correspondientes a IVA 1T-2013 en la entidad EUROBIFI, SL, reconcoer las facturas rectificativas de IVA como crédito contingente en lo que existe discrepancia para, una vez contrastada la información con la AC, reconocerse en textos definitivos y en la valoración del activo crédito contingente sin cuantía el importe de las deudas con las empresas del grupo y dividendos a cobrar de las mismas, sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales.".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de IGLESIAS, FERRANDEZ Y BORLIZZI, S.L., IGLESIAS S.A., OPEL ZAVISA, AUTOMOVILES VILLAHERMOSA S.A., EUROBIFI S.L., TALLERES ISAUTO S.L., SERVICIOS ARAGONESES DEL AUTOMOVIL S.L se interpuso contra la misma recurso de apelación, y dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso y la AGENCIA ESTATAL DE LA AGENCIA TRIBUTARIA impugnó la sentencia, remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los Autos y CD, y personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado, y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 8 de junio de 2015.

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE aceptan LOS FUNDAMENTOS DE DERECHO de la Sentencia recurrida, mientras que no se opongan a los de la presente resolución, y

PRIMERO

La representación procesal de las entidades que forman parte del grupo de la concursada recurren en apelación la Sentencia del Juzgado con la petición de que los créditos existentes con la misma se reconozcan por su valor real. La Sra. Abogada del Estado impugna la misma resolución para insistir en una de las pretensiones que formuló en el escrito inicial del procedimiento, en cuanto que en parte ha sido desestimada, como es la de que (sic) "Se rectifique la valoración de la masa activa dada por la administración concursal a la concursada, valorando las deudas con las empresas del grupo y dividendos a cobrar de las mismas conforme a su valor real en cero euros", contrariando de esta manera la decisión adoptada en aquella consistente en valorar tales créditos como contingentes sin cuantía, exponiendo a tal fin las razones jurídicas que a su juicio fundamentan este criterio.

SEGUNDO

La solución del tema que se plantea requiere la cita de varios preceptos de la Ley Concursal, como son son las que se refieren al principio de universalidad por el que ha de regirse el juicio de esta clase, los que regulan la formación de inventario y el reconocimiento de créditos, y las normas referentes a los créditos denominados subordinados y contingentes, que son los preceptos por los que debe regularse la cuestión conflictiva señalada, esto es, si aquellos créditos deben figurar con cuantía cero o sin cuantía, o, lo que es lo mismo, si deben figurar en la relación de acreedores por el valor nominal íntegro por el fueron constituidos o por su posible valor en cobro teniendo en cuenta las preferencias de créditos que hayan sido reconocidas.

TERCERO

La primera cuestión viene regulada por el artículo 76 de la Ley Concursal, cuando expresa que: "Principio de universalidad. 1. Constituyen la masa activa del concurso los bienes y derechos integrados en el patrimonio del deudor a la fecha de la declaración de concurso y los que se reintegren al mismo o adquiera hasta la conclusión del procedimiento. Se exceptúan de lo dispuesto en el apartado anterior aquellos bienes y derechos que, aun teniendo carácter patrimonial, sean legalmente inembargables"

CUARTO

Al segundo tema se refieren los artículos 82 y 86 de la expresada Ley . Dice el primero: "Formación del inventario. La administración concursal elaborará a la mayor brevedad posible un inventario que contendrá la relación y el avalúo de los bienes y derechos del deudor integrados en la masa activa a la fecha de cierre, que será el día anterior al de emisión de su informe. De cada uno de los bienes y derechos relacionados en el inventario se expresará su naturaleza, características, lugar en que se encuentre y, en su caso, datos de identificación registral. Se indicarán también los gravámenes, trabas y cargas que afecten a estos bienes y derechos, con expresión de su naturaleza y los datos de identificación... El avalúo de cada uno de los bienes y derechos se realizará con arreglo a su valor de mercado, teniendo en cuenta los derechos, gravámenes o cargas de naturaleza perpetua, temporal o redimible que directamente les afecten e influyan en su valor, así como las garantías reales y las trabas o embargos que garanticen o aseguren deudas no incluidas en la masa pasiva".

El segundo artículo añade: "Reconocimiento de créditos. 1. Corresponderá a la administración concursal determinar la inclusión o exclusión en la lista de acreedores de los créditos puestos de manifiesto en el procedimiento. Esta decisión se adoptará respecto de cada uno de los créditos, tanto de los que se hayan comunicado expresamente como de los que resultaren de los libros y documentos del deudor o por cualquier otra razón constaren en el concurso"

El artículo 92 de la Ley Concursal sigue afirmando: "Créditos subordinados. Son créditos subordinados:... 5.º Los créditos de que fuera titular alguna de las personas especialmente relacionadas con el deudor a las que se refiere el artículo siguiente, excepto los comprendidos en el artículo 91.1.º .". El artículo 93 agrega que: "Personas especialmente relacionadas con el concursado" Se consideran personas especialmente...

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