STS, 17 de Enero de 1997

PonenteMARIANO BAENA DEL ALCAZAR
ECLIES:TS:1997:177
Número de Recurso3928/1991
Fecha de Resolución17 de Enero de 1997
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Sentencia

En la Villa de Madrid, a diecisiete de Enero de mil novecientos noventa y siete.

Visto el recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento de Madrid contra la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 15 de febrero de 1991, relativa a pago de derechos de autor, habiendo comparecido el citado Ayuntamiento de Madrid así como la Sociedad General de Autores de España.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En 28 de diciembre de 1988 por la Sociedad General de Autores de España se formulo al Ayuntamiento de Madrid reclamación previa a la vía jurisdiccional por el impago de 7.026.831 pesetas en concepto de derechos de autor. No habiendo obtenido resolución expresa en 3 de abril de 1989 se efectuo la denuncia de la mora.

En 4 de julio de 1989 por el Procurador de los Tribunales Don Alfonso Blanco Fernández, en nombre y representación de la Sociedad General de Autores de España, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la denegación presunta del pago de derechos de autor mas arriba citado ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO

Tramitado el recurso en debida forma por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en 15 de febrero de 1991 se dictó Sentencia en cuyo fallo se estimaba el recurso contencioso- administrativo interpuesto.

TERCERO

Contra esta Sentencia por la Sociedad General de Autores de España se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, habiendo comparecido ante la Sala la Sociedad General de Autores de España así como el Ayuntamiento de Madrid, que comparece en concepto de apelado.

Tramitado el recurso según las leyes procesales vigentes señalose el día 19 de diciembre de 1995 para su votación y fallo. No obstante mediante Providencia de 18 del mismo mes y año se acordó oir a las partes y al Ministerio Fiscal sobre la posible inadmisibilidad del recurso por falta de jurisdicción.

CUARTO

Efectuadas las correspondientes alegaciones por las partes y recibido informe del Ministerio Fiscal se practicó nuevo señalamiento para votación y fallo del presente recurso el día 14 de enero de 1997, en cuya fecha tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Interpuesto en su día recurso contencioso administrativo contra la presunta denegaciónde pago de derechos de autor por el Ayuntamiento de Madrid, dicho Ayuntamiento alegó ante el Tribunal de instancia la inadmisibilidad del recurso por falta de jurisdicción. Esta alegación fue desechada o no acogida por la Sentencia apelada, en cuyos fundamentos de derecho se declara que procede entender la existencia de una relación contractual entre el Ayuntamiento y la Sociedad General de Autores, con ocasión de la representación o el uso o interpretación de obras musicales dramáticas y de otro tipo en actos y festejos organizados por las Juntas de Distrito Municipales. A juicio de la Sala de instancia la celebración de dichos actos o festivales debe entenderse como una obra o un servicio público en el sentido mas amplio del término, por lo que se considera competente a la jurisdicción contencioso-administrativa a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado a) de la Ley de 27 de diciembre de 1956.

Impugnada esta Sentencia en grado de apelación no se planteo en la segunda instancia por el Ayuntamiento de Madrid la alegación de inadmisibilidad. No obstante, cuando ya se había practicado señalamiento del recurso de apelación para su votación y fallo pero antes de que se realizase éste, la Sala planteo de oficio la inadmisibilidad del recurso por falta de jurisdicción, oyéndose respecto a dicho extremo a las partes y al Ministerio Fiscal. Procede, por tanto, con carácter previo a un eventual examen del fondo del asunto, pronunciarse sobre la posible inadmisibilidad planteada por falta de jurisdicción.

A este respecto entiende la Sala que no pueden compartirse los juicios que se vierten por los fundamentos de derecho de la Sentencia apelada. Pues en primer lugar de ningún modo media una relación contractual entre el Ayuntamiento de Madrid y la Sociedad General de Autores, no habiendose celebrado entre ambos sujetos en derecho contrato ninguno que haya sido invocado en los presentes autos. Por otra parte la celebración de festivales o actos de esparcimiento por los órganos desconcentrados del Ayuntamiento de ningún modo puede calificarse, no solo de obra pública, sino tampoco de prestación de un servicio.

Por el contrario habría que apreciar en su caso la existencia de una obligación de carácter civil de pago de derechos, cuyo incumplimiento sería objeto de debate ante la jurisdicción competente. Ahora bien, en el caso que se estudia pudieramos encontrarnos frente a tal incumplimiento que se desprende de un acto administrativo, pero dicho acto, o mas bien los efectos equivalentes al mismo que se deducen del silencio de la Administración municipal, aunque sean conductas imputables a la Administración, no pueden considerarse como actos administrativos sometidos al conocimiento de la jurisdicción contenciosa, toda vez que se refieren a una relación de carácter jurídico-civil.

En consecuencia, ateniendose sustancialmente al informe del Ministerio Fiscal, procede revocar la Sentencia del Tribunal de instancia y declarar la inadmisibilidad del presente recurso.

SEGUNDO

No ha lugar a hacer declaración expresa sobre las costas de acuerdo con el artículo 131.1 de la Ley jurisdiccional.

Vistos los preceptos legales citados y los demás de general y común aplicación

FALLAMOS

Que, revocamos la Sentencia apelada y debemos declarar y declaramos la inadmisibilidad del recurso por falta de jurisdicción, así como que la competente es la jurisdicción civil ante la que, en su caso, pueden ejercitar las partes las acciones correspondientes si conviniera a su interés; sin expresa imposición de costas.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la Colección Legislativa , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente que en ella se expresa en el mismo día de su fecha, estando celebrando sesión pública esta Sección 4ª de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, de lo que certifico.- Rubricado.

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