STS, 27 de Abril de 1993

PonenteFRANCISCO MORALES MORALES
ECLIES:TS:1993:17477
Fecha de Resolución27 de Abril de 1993
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

Núm. 387.-Sentencia de 27 de abril de 1993

PONENTE: Excmo. Sr don Francisco Morales Morales.

PROCEDIMIENTO: Incidente.

MATERIA: Impugnación de honorarios de Letrado.

NORMAS APLICADAS: Art. 1.710 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y norma 85, apartado 2 .º de las Normas Orientadoras de

Honorarios Profesionales del Ilustre Colegio de Ahogados de Madrid.

DOCTRINA: La impugnación de honorarios, por indebidos, a que se refiere este incidente carece totalmente de sentido, ya que el Letrado de los recurridos, don Gabriel , no ha minutado por la personación en el recurso, ni por la asistencia a la vista del mismo, como parece decirse en el escrito de impugnación, sino que solamente lo ha hecho por la instrucción del recurso, cuyo trámite, que se halla legalmente previsto en la sustanciación del recurso de casación (regla 3.º del art. 1.710 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ), fue, efectivamente, evacuado y cumplimentado por la parte recurrida (como consta en su escrito de fecha 28 de abril de 1990, que obra unido a estas actuaciones) y, por tanto, es lícitamente minutable, conforme a la letra

a), apartado 2.º de la Norma 85 de las Orientadoras de Honorarios Profesionales de Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.

En la villa de Madrid, a veintisiete de abril de mil novecientos noventa y tres.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al final indicados, el incidente de impugnación de honorarios de Letrado por indebidos, promovido por el Procurador don Alejandro González Salinas, en nombre y representación de don Víctor y otros, defendidos por el Letrado don Antonio Trastet Díaz, apareciendo como demandados en el incidente doña Nieves y otros, representados por la Procuradora doña María Felisa López Sánchez y defendidos por el Letrado don Gabriel .

Antecedentes de hecho

Primero

En el recurso de casación a que se refieren las presentas actuaciones (rollo núm.

1.714/1989) recayó Sentencia de esta Sala de fecha 22 de julio de 1991 . por la que se desestimó el recurso interpuesto y se impusieron expresamente a la parte recurrente las costas del mencionado recurso.

Segundo

La Procuradora Sra. López Sánchez, en representación de los recurridos doña Nieves y otros, pidió la tasación de costas, acompañando minuta de los honorarios del Letrado de dichos recurridos (don Gabriel ), en la que solamente incluía el concepto de "Por el trámite de instrucción en el recurso de casación núm. 1.714/1989) (Norma 85. 2.a). en relación con la Norma 47... 151.312 ptas., más por impuesto de valor añadido 6 por 100... 9.078 ptas.... Total... 160.390 ptas...

Tercero

Por la correspondiente Secretaría de esta Sala (la del Sr. Vázquez Guzmán), con fecha 3 de noviembre de 1992 , se practicó la pedida tasación de costas, en la que se incluyó por honorarios delletrado don Gabriel la cantidad de 160.390 ptas.

Cuarto

Por providencia de la misma lecha antes citada se acordó dar vista a las partes, por termino de tres días, de la tasación practicada, comenzando por la condenada al pago.

Quinto

Dentro del término concedido, el Procurador don Alejandro González Salinas, en representación de los recurrentes don Víctor y otros (parte condenada al pago de las costas), presentó escrito de fecha 9 de noviembre de 1992. por el que impugnaba, por indebidos, los honorarios del Letrado de los recurridos (don Gabriel ), para lo que alegaba que dicho Letrado no había asistido a la vista del recurso (ni ningún otro en defensa de los recurridos), aparte de que el escrito de personación de estos no requiere firma de letrado.

Sexto

Acordado sustanciar dicha impugnación por el trámite de los incidentes, se dio traslado de la misma a la otra parle, por término de seis días, para que pudiera contestar.

Séptimo

Dentro del plazo concedido, la Procuradora Sra. López Sánchez, en representación de los recurridos, presento escrito de contestación, en el que alegó que su Letrado don Gabriel no había minutado por el escrito de personación en el recurso, ni por la asistencia a la vista del mismo, sino solamente por el trámite de instrucción, que había cumplimentado y evacuado.

Octavo

No habiendo solicitado ninguna de las parles el recibimiento a prueba, por providencia de 14 de enero de 1993 se acordó traer los autos de este incidente a la vista para sentencia, con citación de las partes: habiendo transcurrido el plazo de dos días desde la notificación de dicha providencia sin que ninguna de las parles solicitara la celebración de vista, por providencia de 25 de febrero de lW se señaló el día 21 de abril del presente año, a las diez y treinta horas, para votación y fallo de este incidente, como así ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr don Francisco Morales Morales.

Fundamentos de Derecho

Primero

La impugnación de honorarios, por indebidos, a que se refiere este incidente carece totalmente de sentido, ya que el Letrado de los recurridos, don Gabriel , no ha minutado por la personación en el recurso, ni por la asistencia a la vista del mismo, como parece decirse en el escrito de impugnación, sino que solamente lo ha hecho por la instrucción del recurso, cuyo trámite, que se halla legalmente previsto en la sustanciación del recurso de casación (regla 3.º del art. 1.710 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ), fue, efectivamente, evacuado y cumplimentado por la parte recurrida (como consta en su escrito de fecha 28 de abril de 1990. que obra unido a estas actuaciones) y, por tanto, es lícitamente minutable conforme a la letra

a), apartado 2.º de la Norma 85 de las Orientadoras de Honorarios Profesionales del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. Por tanto, procede desestimar la presente impugnación de honorarios que por indebidos, se ha hecho de los minutados por el Letrado de los recurridos, don Gabriel , y como quiera que los mismos no han sido impugnados por excesivos (sino solamente por indebidos), procede igualmente aprobar la tasación de costas practicada.

Segundo

No se desprenden méritos suficientes para hacer expresa imposición de las costas de este incidente.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español,

FALLAMOS

Que debemos desestimar y desestimamos la impugnación de honorarios por indebidos que la representación procesal de don Víctor y otros, parte condenada al pago de las costas, ha hecho de la minuta de honorarios presentada por el Letrado de la parte, don Gabriel , y, en consecuencia, debemos aprobar y aprobamos la tasación de costas practicada con fecha 3 de noviembre de 1992 por la correspondiente Secretaría de esta Sala. Sin expresa imposición de las costas de este incidente.

ASI, por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, pasándose al electo las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Gumersindo Burgos Pérez de Andrade.-Francisco Morales Morales.-Pedro González Poveda.-Rubricados.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Si don Francisco Morales Morales, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando audiencia pública laSala Primera del Tribunal Supremo en el día de hoy, de lo que como Secretario de la misma certifico.

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