STS, 15 de Junio de 1993

PonenteRAMON MONTERO FERNANDEZ CID
ECLIES:TS:1993:16298
Fecha de Resolución15 de Junio de 1993
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

Núm. 2.159.-Sentencia de 15 de junio de 1993

PONENTE: Excmo. Sr. don Ramón Montero Fernández Cid.

PROCEDIMIENTO: Casación por vulneración de derechos fundamentales.

MATERIA: Presunción de inocencia: Valoración de la prueba.

NORMAS APLICADAS: Art. 24.2 de la Constitución Española .

JURISPRUDENCIA CITADA: Sentencias del Tribunal Constitucional de 13 de octubre de 1992 y 21 de diciembre de 1989 .

DOCTRINA: En cuanto tal facultad de valoración es privativa del Tribunal sentenciador en la instancia con arreglo a las normas contenidas en los arts. 117.3 de la Constitución y 741 de la citada Ley Procesal .

En la villa de Madrid, a quince de junio de mil novecientos noventa y tres.

En el recurso de casación por infracción de ley que pende ante esta Sala, interpuesto por el acusado Manuel contra Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, que le condenó por delito contra la salud pública, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al final se expresan se han constituido para la votación y fallo bajo la presidencia y Ponencia del Excmo. Sr. don Ramón Montero Fernández Cid, siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando dicho recurrente representado por la Procuradora Sra. Jaén Jiménez.

Antecedentes de hecho

Primero

El Juzgado de Instrucción núm. 2 de Palma de Mallorca instruyó procedimiento abreviado con el núm. 108 de 1990 contra Manuel y, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de dicha ciudad que, con fecha 24 de julio de 1991, dictó Sentencia que contiene los siguientes: «Hechos probados: Se declara expresamente probado que el acusado, ya circunstanciado, Manuel , fue detenido por la policía, sobre las 13,20 horas del 6 de febrero de 1990, en la calle San Agustín, de Palma, confluencia con las de Vila y Alfarería, cuando, momentos antes, había procedido a vender a un tercero, por precio de 6.000 ptas tres "papelinas" de heroína, de una riqueza del 52 por 100, que arrojaron un peso total de 0,083 gramos.»

Segundo

La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento: «Fallo: Debemos condenar y condenamos al acusado Manuel , en concepto de autor responsable de un delito contra la salud pública, por venta de sustancias tóxicas -heroína- gravemente nocivas, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, a las penas de dos años, cuatro meses y un día de prisión menor, con las accesorias legales de suspensión de cargo público y derecho de sufragio por igual tiempo; multa de 1.000.000 de ptas., con arresto sustitutorio de un mes en caso de impago y abono de costas causadas. Le abonamos para el cumplimiento de la condena la totalidad del tiempo de privación de libertad sufrida por razón de esta causa. Reclámese la pieza de responsabilidad civil y destrúyase la droga incautada.»

Tercero

Notificada la Sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por infracción de ley,por el acusado Manuel , que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

Cuarto

La representación del acusado, basa su recurso en el siguiente motivo único de casación: Al amparo del núm. 2 del art. 849 de la Ley Procesal , para alegar el derecho a la presunción de inocencia del art. 24.2 de la Constitución .

Quinto

Instruido el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto, la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento de fallo, cuando por turno correspondiera.

Sexto

Hecho el señalamiento, se celebró la votación prevenida el día 3 de los corrientes.

Fundamentos de Derecho

Único: Con el mismo carácter exclusivo el acusado condenado por el Tribunal sentenciador de instancia impugna la Sentencia en base a un motivo con sede procesal en el art. 849-2.° de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , en el que nuevamente se alega la vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia establecido en el art. 24.2 de la Constitución . Mas que denunciar la existencia de un vacío probatorio de cargo, el recurrente se detiene en la crítica de la testifical practicada en el acto del plenario o juicio oral del testigo, agente policial don Ricardo ; lo que es absolutamente contrario al espacio propio de una impugnación de esta naturaleza, como constantemente señala la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (por todas, Sentencias de 217/1989, de 21 de diciembre, y 33, de 18 de marzo, 104, de 1 de julio, y 138, de 13 de octubre de 1992 ) y de esta Sala (por todas, la Sentencia de 15 de enero de 1993 y las en ella citadas); en cuanto tal facultad de valoración es privativa del Tribunal sentenciador en la instancia con arreglo a las normas contenidas en los arts. 117.3 de la Constitución y 741 de la citada Ley Procesal . Pero a mayor abundamiento el testigo comprador reconoce la compra ante la Policía (folio 4) y si bien luego se retracta, tanto en el sumario como en el juicio oral, al comparecer en este acto con las condiciones de publicidad, oralidad, contradicción e inmediación del Tribunal, pudo éste dar eficacia a aquella primera declaración sobre los posteriores, conforme a reiterada doctrina jurisprudencial del Tribunal Constitucional (Sentencias 2.160 217/1989 y 59/1991, entre muchas). En consecuencia, obrante en la causa prueba calificable razonablemente como de signo incriminatorio o de cargo y regularmente obtenida, el motivo debe ser desestimado.

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación por infracción de ley, interpuesto por el acusado Manuel contra Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, de fecha 24 de julio de 1991 , en causa seguida al mismo por delito contra la salud pública. Condenamos a dicho recurrente al pago de las costas ocasionadas en el presente recurso. Comuníquese la presente resolución a la mencionada Audiencia a los efectos procesales oportunos, con devolución de la causa que en su día se remitió.

ASÍ, por esta nuestra Sentencia, que se publicará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Ramón Montero Fernández Cid.-Luis Román Puerta Luis.- José Hermenegildo Moyna Ménguez.- Rubricados.

Publicación: Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. don Ramón Montero Fernández Cid, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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