STS, 18 de Mayo de 1993

PonenteJOSE MARIA SANCHEZ ANDRADE Y SAL
ECLIES:TS:1993:13353
Fecha de Resolución18 de Mayo de 1993
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 1.679.-Sentencia de 18 de mayo de 1993

PONENTE: Excmo. Sr. don José María Sánchez Andrade y Sal.

PROCEDIMIENTO: Apelación.

MATERIA: Procedimiento administrativo. Silencio positivo automático. Real Decreto-Ley 1/1986, de 14 de marzo . Alcance. No a las licencias municipales.

NORMAS APLICADAS: Art. 1 del Real Decreto-Ley 1/1986, de 14 de marzo .

JURISPRUDENCIA CITADA: Sentencias de 27 de junio de 1989, 14 de diciembre de 1990 y 25 de

abril de 1991.

DOCTRINA: El silencio positivo automático, sin necesidad de denuncia de la mora, por el mero

transcurso del plazo de dos meses, que introdujo el art. 1 del Real Decreto-Ley 1/1986, de 14 de marzo , sobre medidas urgentes administrativas, financieras, fiscales y laborales, para las licencias

y autorizaciones de instalación, traspaso o ampliación de empresas o centros de trabajo, no es

aplicable a las licencias municipales.

En la villa de Madrid, a dieciocho de mayo de mil novecientos noventa y tres.

Visto por la Sala Tercera, Sección Sexta, del Tribunal Supremo, constituida por los Sres. anotados al final, el recurso de apelación que con el núm. 342/1991 ante la misma pende de resolución. Interpuesto por don Donato , representado y defendido por el Sr. Pérez Ambite, contra sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el día 3 de noviembre de 1990, en pleito 128/ 1989 contra resolución por la que se decreta el cierre de establecimiento del mesón "El Jabugo". Siendo parte apelada la Administración del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Antecedentes de hecho

Primero

La sentencia apelada contiene la parte dispositiva que copiada literalmente dice: "Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso interpuesto por don Donato contra la resolución de 23 de junio de 1987 por la que la Delegación del Gobierno en la Comunidad de Madrid decretó la clausura del mesón restaurante "El Jabugo", sito en 1 núm. 9 de la calle Navas de Tolosa de esta capital, sin expresa condena en costas.

Segundo

Notificada la anterior sentencia la representación procesal de don Donato interpuso recurso de apelación ante la correspondiente Sala del Tribunal Supremo, el cual fue admitido en ambos efectos por providencia de 10 de diciembre de 1990, en la que también se acordó emplazar a las partes y remitir el rollo y expediente a dicho Tribunal.

Tercero

Recibidas las actuaciones, personados, y mantenida la apelación por la representación procesal de don Donato , éste, tras alegar lo que estimó conveniente a su derecho terminó suplicando a la Sala dicte en su día sentencia por la que estimando nuestras alegaciones, se revoque la sentencia apelada por estimar que posee licencia de apertura por silencio administrativo, imponiendo las costas causadas a la parte demandada.

Cuarto

El Sr. Abogado del Estado tras alegar lo que estimó conveniente a su derecho suplicó a la Sala dicte en su día sentencia por la que se confirme la sentencia apelada.

Quinto

Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 13 de mayo de 1993, en cuyo acto tuvo lugar su celebración.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. don José María Sánchez Andrade y Sal, Magistrado de esta Sala.

Fundamentos de Derecho

Primero

Por la representación de don Donato se formula recurso de apelación contra la sentencia de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 3 de noviembre de 1990 , que desestimó el recurso en que la misma se produjo, interpuesto en nombre de don Donato contra la resolución de la Dirección General de Política Interior de 5 de octubre de 1988, que desestimó el recurso de alzada por él deducido frente a la resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid de 23 de julio de 1987, que decretó el cierre del establecimiento del que era titular, sito en la calle Navas de Tolosa, núm. 9, de esta capital, destinado a la actividades mesón restaurante, denominado "El Jabugo", por carecer de licencia municipal de apertura, lo cual constituye una infracción de lo previsto en el art. 40.1 del Registro General de Policía de Espectáculos, aprobado por Real Decreto 2816/1982, como tal prevista en el núm. 1 de su art. 81 .

Segundo

Las alegaciones que aduce la representación del Sr. Donato al evacuar el trámite de instrucción del recurso de apelación que nos ocupa, no desvirtúan la conformidad a Derecho de las resoluciones impugnadas en el recurso en que se dictó la sentencia apelada. Siendo de tener presente, en cuanto a las mismas, que la norma relativa al silencio contenida en el art. 1 del Real Decreto-ley 1/1986 de 14 de marzo , según se expresa en su exposición de motivos, se refiere al procedimiento administrativo general, pero no modifica preceptos específicos, como ha declarado este Tribunal entre otras en sus sentencias de 27 de junio de 1989, 14 de diciembre de 1990 y 25 de abril de 1991, dado que, como en esta última se dice, "no es aplicable el silencio positivo automático sin necesidad de denuncia de la mora, por el mero trascurso del plazo de dos meses que introdujo el art. 1 del Real Decreto-ley 1/1986 de 14 de marzo sobre medidas urgentes administrativas, financieras, fiscales y laborales , para las licencias y autorizaciones de instalación, traspaso o ampliación de empresas o centros de trabajo, pues el texto de este precepto, la exposición de motivos de la norma y, en fin, la relación de materias o actividades para las que se sigue exigiendo el régimen general del silencio negativo, contenida en el Anexo del mismo, persuade de que su ámbito de aplicación no se extiende a las licencias municipales", sentencia en la que así mismo se hace constar que el art. 40 del Registro General de Espectáculos exige como requisito previo e inexcusable para la apertura y funcionamiento de locales sujetos al ámbito de su aplicación licencia municipal, ámbito de aplicación del precitado Registro que se delimita en su art. 1.º en el que se hace expresa referencia "a los espectáculos, deportes, juegos, recreos y establecimientos destinados al público, enumerados en el Anexo", en cuyo Anexo IV, bajo la rúbrica Establecimientos Públicos, se comprenden los restaurantes, cafés y cafeterías, bares y similares.

Tercero

Las anteriores consideraciones conducen a la desestimación del presente recurso, sin que sea de apreciar temeridad o mala fe en las partes a efectos de hacer una especial condena en costas.

FALLAMOS

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación núm. 342/1991 interpuesto por don Donato contra resolución de la Delegación del Gobierno de Madrid de 23 de julio de 1987, que decretó el cierre del establecimiento del que era titular don Donato . Sin que proceda hacer una especial condena en costas.

ASI por esta nuestra sentencia firme, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Pablo García Manzano. Francisco José Hernando Santiago. José María Sánchez Andrade y Sal. Rubricados.Publicación: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma don José María Sánchez Andrade y Sal, en el día de su fecha, estando celebrando audiencia pública la Sala Tercera, Sección Sexta, del Tribunal Supremo, lo que certifico.

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