STS, 15 de Noviembre de 1993

PonenteCESAR GONZALEZ MALLO
ECLIES:TS:1993:11630
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 1993
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 3.453.-Sentencia de 15 de noviembre de 1993

PONENTE: Excmo. Sr. don César González Mallo.

PROCEDIMIENTO: Revisión.

MATERIA: Trabajo y Seguridad Social. Fomento de empleo. Subvenciones. Agotamiento del

presupuesto.

NORMAS APLICADAS: Ley Foral de Navarra 6/1985 .

JURISPRUDENCIA CITADA: Sentencia de 28 de febrero de 1991 del Tribunal Supremo.

DOCTRINA: Reitera la citada y demás antecedentes sobre el tema.

En la villa de Madrid, a quince de noviembre de mil novecientos noventa y tres.

Visto por la Sala Tercera, Sección Primera, del Tribunal Supremo, constituida por los señores consignados al final, el recurso extraordinario de revisión, núm. 1.865 de 1991, que pende de resolución ante la misma, Ínterpuesto por la Comunidad Foral de Navarra, contra Sentencia dictada el 20 de septiembre de 1991 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en los recursos acumulados núms. 472 y 1.226 del año 1987 , habiéndose oído al Ministerio Fiscal, versando sobre subvenciones por la creación de puestos de trabajo.

Antecedentes de hecho

Primero

La sentencia que se impugna en revisión estableció en su parte dispositiva: «Fallamos: Que estimando el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de "Aislamientos Patxi, S. L.", contra la resoluciones impugnadas, debemos anular y anulamos las mismas por contrarias al Ordenamiento jurídico y en su virtud debemos declarar y declaramos el derecho del recurrente a que le sea concedida y abonada la ayuda solicitada para la creación de puestos de trabajo de 18.000 ptas. Sin expresa imposición de las costas causadas.»

Segundo

Dicha sentencia fue notificada a la parte recurrente el día 20 de septiembre de 1991, interponiéndose contra la misma recurso extraordinario de revisión mediante escrito de demanda que tuvo entrada en el Registro General del Tribunal Supremo el día 15 del siguiente mes de octubre, con fundamento en el art. 102.1 b) de la Ley jurisdiccional , según su anterior redacción, alegando contradicción con la Sentencia del Tribunal Supremo de 28 de febrero de 1991 , solicitando que se rescinda la sentencia impugnada y se dicte otra en que se mantenga el mismo criterio que en la del Tribunal Supremo de 28 de febrero de 1991.

Tercero

Reclamados los autos de la Sala sentenciadora y emplazadas las partes por término legal, se confirió el preceptivo traslado al Ministerio Fiscal, que informó en el sentido de que es procedente la admisión a trámite del recurso.

Cuarto

Emplazada la parte recurrente en la instancia, «Aislamientos Patxi, S. L.», la misma no ha comparecido en el recurso.

Quinto

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, por diligencia de ordenación de 30 de abril de 1993 se mandó traer los autos a la vista para sentencia, con citación de las partes, señalándose para votación y fallo del recurso el día 8 de noviembre de 1993 por providencia de fecha 15 del anterior mes de septiembre.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. don César González Mallo.

Fundamentos de Derecho

Primero

La Comunidad Foral de Navarra formula recurso extraordinario de revisión contra la Sentencia dictada el 20 de septiembre de 1991 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra , en los recursos seguidos en la misma con los núms. 472 y 1.226 del año 1987, con fundamento en el apartado b) del art. 102.1 de la Ley jurisdiccional , según la redacción anterior a la Ley de 30 de abril de 1992 , por ser contradictoria con la dictada por la Sección Séptima de esta Sala Tercera el 28 de febrero de 1991, concurriendo los presupuestos procesales del recurso de revisión, es decir, sentencia firme impugnada dentro del plazo por quien fue parte en el proceso, identidad en la posición procesal de los litigantes e identidad sustancial en los hechos, fundamentos de Derecho y pretensiones ejercitadas, con pronunciamientos distintos, pues mientras la sentencia de la Sala de Pamplona estima el recurso y declara procedente la subvención por la creación de puestos de trabajo, la del Tribunal Supremo de 28 de febrero de 1991, en un caso sustancialmente, había mantenido criterio distinto.

Segundo

El art. 1.º de la Ley Foral 6/1985, de 30 de abril , estableció que «El Gobierno de Navarra subvencionará, hasta el límite presupuestario consignado y en la forma establecida en el presente Ley Foral, a las empresas con centros de trabajo establecidos en territorio de la Comunidad Foral, que contraten trabajadores en desempleo, inscritos en las oficinas que el Instituto Nacional de Empleo tiene en Navarra con al menos una semana de antelación», estimándose por la sentencia que se recurre en revisión que en la fecha en que se presentó la solicitud de subvención, que la empresa «Aislamientos Patxi, S. L.», presentó en este caso el 24 de febrero de 1986, existía consignación presupuestaria para subvencionar con 18.000 ptas. la contratación del trabajador don Alberto , mientras que la sentencia del Tribunal Supremo que se cita como contradictoria entendió que, producida una acumulación de solicitudes, es en el momento de resolverlas, por su orden, cuando se sabe si la consignación presupuestaria ya estaba agotada en el momento de formularse la solicitud, con independencia de que, por no haberse resuelto todavía otras solicitudes anteriores, existan cantidades presupuestadas de las que no se ha hecho entrega a solicitantes preferentes.

Tercero

Esta Sala ha resuelto la contradicción existente entre la sentencia recurrida y la del Tribunal Supremo que se cita como antecedente, estimando que es ésta la que mantiene la doctrina correcta, por las razones expuestas con anterioridad y las que con mayor amplitud se exponen en las sentencias que en recursos de revisión han resuelto la cuestión, sin que por otra parte se haya cuestionado que en la resolución de las solicitudes se siguió el orden debido, ni que la aplicación de la Ley 6/1985 en vez de la Ley 15/1986 permita llegar a conclusiones distintas.

Cuarto

Procede en consecuencia declarar la procedencia del recurso de revisión, rescindir la sentencia recurrida y desestimar el contencioso-adminis-trativo en que se dictó sentencia recurrida, sin declaración sobre el pago de costas por no ser preceptiva su imposición de conformidad con el art. 1.809 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , al que se remite el 102.2 de la Ley jurisdiccional , ni apreciarse en este recurso o en el tramitado ante el Tribunal a quo la concurrencia de ninguno de los motivos a que se refiere el art. 131.1 de la referida Ley jurisdiccional .

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos la procedencia del recurso extraordinario de revisión promovido en nombre de la Comunidad Foral de Navarra contra Sentencia dictada el 20 de septiembre de 1991 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en los recursos acumulados seguidos en la misma con los números 472 y 1.226 del año 1987, rescindimos la expresa sentencia y, en su lugar, desestimamos los recursos contencioso- administrativos promovidos por «Aislamientos Patxi, S. L.», contra la desestimación presunta en el primero y expresa en el segundo del recurso de alzada interpuesto contra la Orden Foral de 1 de diciembre de 1986 que le denegó la ayuda solicitada para la creación de puestos de trabajo; sin declaración sobre el pago de costas en dichosrecursos ni tampoco en éste de revisión.

ASI, por esta nuestra sentencia firme, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Ángel Rodríguez García.-Pablo García Manzano.-José María Ruiz Jarabo Ferrán.-Julián García Estartús.-César González Mallo.-Francisco Javier Delgado Barrio.-Carmelo Madrigal García.- Rubricados.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. don César González Mallo, Magistrado Ponente de esta Sala del Tribunal Supremo, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha certifico.

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