STS, 1 de Abril de 1992

PonenteMARIANO DE ORO PULIDO LOPEZ
ECLIES:TS:1992:19952
Número de Recurso734/1983
Fecha de Resolución 1 de Abril de 1992
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 1.117 bis.-Sentencia de 1 de abril de 1992

PONENTE: Excmo. Sr. don Mariano de Oro Pulido López.

PROCEDIMIENTO: Ordinario. Apelación.

MATERIA: Urbanismo. Modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Getafe, aprobada por Acuerdo de la

Comisión de Planeamiento y Coordinación del Área Metropolitana de Madrid de 22 de julio de 1982. Nulidad de la resolución

recurrida.

JURISPRUDENCIA CITADA: Sentencias de 15 de noviembre de 1988 y 23 de enero de 1989 de la Sala Tercera del Tribunal

Supremo.

DOCTRINA: Reproduce doctrina sentada en las referidas Sentencias, que confirmaron las de instancia, que habían declarado la

nulidad de su resolución recurrida.

En la villa de Madrid, a uno de abril de mil novecientos noventa y dos.

Visto el recurso de apelación interpuesto por la Administración General del Estado, representada y dirigida por el Abogado del Estado; siendo parte apelada don Jose Ramón , representado por el Procurador don César de Frías Benito, bajo la dirección de Letrado; y estando promovido contra la Sentencia dictada en 20 de diciembre de 1988 por la Sala Tercera de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Territorial de Madrid, en recurso sobre Plan General de Ordenación Urbana.

Antecedentes de hecho

Primero

Ante la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Madrid se ha seguido el recurso núm. 734/83, promovido por don Jose Ramón y en el que ha sido parte demandada la Administración General del Estado, sobre aprobación de modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Getafe.

Segundo

Dicho Tribunal dictó Sentencia con fecha 20 de diciembre de 1988 , con la siguiente parte dispositiva: "Fallamos: Que con estimación del recurso interpuesto en nombre de don Jose Ramón , y en virtud de la motivación planteada conforme al art. 43.2 de la Ley Jurisdiccional , declaramos disconforme a Derecho y por tanto anulamos la resolución dictada en alzada con fecha 24 de mayo de 1983 por el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, así como el acuerdo en trámite de gestión, de 22 de julio de1983, adoptado por la Comisión de Planeamiento y Coordinación del Área Metropolitana de Madrid, que aprobó con carácter definitivo la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Getafe; sin costas.»

Tercero

Contra dicha Sentencia la Administración General del Estado interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos y, en su virtud, se elevaron los autos y expediente administrativo a este Alto Tribunal, con emplazamiento de las partes, habiéndose sustanciado la alzada por sus trámites legales.

Cuarto

Acordado señalar día para el fallo en la presente apelación cuando por turno correspondiera, fue fijado a tal fin el día 20 de marzo de 1992, en cuya fecha tuvo lugar.

En la tramitación de este proceso se han observado las prescripciones legales y ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. don Mariano de Oro Pulido López.

Fundamentos de Derecho

Primero

En el presente recurso contencioso-administrativo la representación procesal de don Jose Ramón impugna la resolución del Subsecretario de Obras Públicas y Urbanismo de 24 de mayo de 1983, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra el acuerdo de la Comisión de Planeamiento y Coordinación del Área Metropolitana de Madrid de 22 de julio de 1982, aprobatorio de la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Getafe. Dicha resolución fue también impugnada en los recursos 694/83 y 619/83, seguidos ante la Sala Tercera de la extinta Audiencia Territorial de Madrid que finalizaron, en grado de apelación, por Sentencias de este Tribunal Supremo de 15 de noviembre de 1988 y 23 de enero de 1989 , confirmatorio de los de instancia que, a su vez, declararon la nulidad de la resolución recurrida. Dado que la Abogacía del Estado -única parte ahora apelante- recurrió en su día aquellas Sentencias dictadas en primera instancia, es suficiente para rechazar el presente recurso de apelación y en virtud del principio de unidad de doctrina con remitirnos a lo declarado por este Tribunal Supremo en las referidas Sentencias de 15 de noviembre de 1988 y 23 de enero de 1989 ; sin que, por otra parte, proceda hacer referencia alguna en orden a las consideraciones planteadas por la representación procesal de don Jose Ramón dada su condición de apelado.

Segundo

Procedente será, por consecuencia, la desestimación del presente recurso de apelación, sin que en aplicación de los criterios establecidos en el art. 131 de la Ley Jurisdiccional , se aprecie base para formular una expresa imposición de costas.

Vistos los artículos que se citan y los demás de general aplicación,

FALLAMOS

Que con desestimación del recurso de apelación deducido por el Abogado del Estado, en la representación que ostenta, contra la Sentencia de la extinta Sala Tercera de la Audiencia Territorial de Madrid de 20 de diciembre de 1988 , dictada en los autos - núm. 734 de 1983- de los que dimana el presente rollo, debemos confirmar y confirmamos la indicada Sentencia, sin hacer especial declaración en cuanto a costas.

ASI, por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- Francisco Javier Delgado Barrio.-Juan García Ramos Iturralde.-Mariano de Oro Pulido López.-Rubricados.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. don Mariano de Oro Pulido López, Magistrado Ponente en estos autos, de lo que como Secretaria certifico.-María Fernández.-Rubricado.

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