STS, 9 de Diciembre de 1992

PonenteJOSE LUIS RUIZ SANCHEZ
ECLIES:TS:1992:19217
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 1992
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 4.036 -Sentencia de 9 de diciembre de 1992

PONENTE: Excmo. Sr. don José Luis Ruiz Sánchez.

PROCEDIMIENTO: Apelación.

MATERIA: Propiedad industrial. Marcas.

NORMAS APLICADAS: Estatuto de la Propiedad Industrial .

DOCTRINA: Entre las marcas "Intermalla» y la oponente "Intermas» existe posibilidad de convivencia sin que se produzca el temido riesgo de confundibilidad en el mercado, que el Estatuto

de la Propiedad tiende a evitar.

En la villa de Madrid, a nueve de diciembre de mil novecientos noventa y dos.

Visto el recurso contencioso-administrativo, del que dimana la presente apelación interpuesta por "Intermas, S. A.», representada por el Procurador Sr. Suárez Migoyo, contra sentencia de 14 de marzo de 1990, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de, Madrid , sobre marca, actuando como parte apelada la Administración, representada por el Sr. Abogado del Estado.

Antecedentes de hecho

Primero

Por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso núm. 3.320/89, se dictó sentencia cuyo tenor literal del fallo es el siguiente: "Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador don Juan Corujo López-Villamil en representación de la entidad "Interinas, S. A.", contra la resolución del Registro de la Propiedad Industrial de fecha 20 de julio de 1983 que concedió la marca "Intermalla", núm. 1.011.528 de la clase 24 solicitada por "Internacional de Malla, S. A", y contra la resolución del mismo Registro de fecha 14 de enero de 1985 que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la anterior, debemos declarar y declaramos ser conformes a Derecho las resoluciones recurridas que se confirman concediéndose en consecuencia la citada marca solicitada. Sin expresa imposición de las costas del procedimiento.»

Segundo

Interpuesto recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandante, se admitió y tramitó conforme a lo prevenido en la Ley por medio de alegaciones escritas, manifestando cada una de las partes personadas lo que a su derecho convino.

Tercero

Quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo cuando por turno les correspondiera, señalándose a tal efecto el día 4 de diciembre de 1992.

Vistos los artículos antes citados y demás de general y pertinente aplicación, es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. don José Luis Ruiz Sánchez.

Se aceptan los fundamentos de Derecho de la sentencia apelada.Fundamentos de Derecho

Primero

La entidad mercantil "Intermás, S. A.», a través de su representación legal impugna la sentencia de fecha 14 de marzo de 1990 dictada por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid , a que estos autos se contrae, por la cual manteniendo los acuerdos del Registro de la Propiedad Industrial de 20 de julio de 1983 y 14 de enero de 1985 -originario y reposición- concedieron la inscripción de la marca "Intermalla», núm. 1.011.528 destinada a proteger productos de la clase 24 "Tejidos, colchas, tapetes, artículos textiles no incluidos en otras clases», frente a la oposición de la entidad "Intermás, S. A.», como titular de la marca prioritaria núm. 691.414, que con el denominativo "Intermás» protege también productos de la clase 24, referido a "tejidos de toda clase, excepto quirúrgicos, metálicos, de amianto, de rota para techados, fundas y forros de materias textiles», pero confrontando una y otra de las marcas en liza, se pone de manifiesto que entre ambas no existe otra cosa que una ligera y aparente semejanza, pues clara es la diferencia existente entre la solicitante "Intermalla» y la oponente "Intermás» que nos pone de manifiesto la posibilidad de convivencia de las mismas sin que se produzca el temido riesgo de confundibilidad en el mercado, lo que nos conduce a la confirmación de la sentencia apelada, desestimando el recurso de apelación interpuesto por la entidad "Intermás, S. A.», con la subsiguiente confirmación de la sentencia apelada.

Segundo

No cabe apreciar la existencia de causa o motivo para hacer especial imposición en cuanto a hacer especial imposición de costas a parte determinada.

En nombre de S. M. el Rey, y por la potestad de juzgar que nos confiere la Constitución,

FALLAMOS

Que desestimando como desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación de la entidad "Intermás, S. A.», contra la sentencia de fecha 14 de marzo de 1933 dictada por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid , a que estos autos se contrae, debemos confirmar y confirmamos la misma en todos sus extremos, todo ello sin hacer expresa imposición de costas a parte determinada.

ASI por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Carmelo Madrigal García.-Alvaro Galán Menéndez.-José Luis Ruiz Sánchez.-Rubricados.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior resolución por el Magistrado Ponente, Excmo. Sr. don José Luis Ruiz Sánchez, en el mismo día de su fecha estando constituida la Sala en audiencia pública, de lo que como Secretario de la misma certifico.

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