STS, 27 de Julio de 1992

PonenteEDUARDO FERNANDEZ CID DE TEMES
ECLIES:TS:1992:18894
Fecha de Resolución27 de Julio de 1992
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

Núm. 801-Sentencia de 27 de julio de 1992

PONENTE: Magistrado Excmo. Sr don Eduardo Fernández Cid de Temes.

PROCEDIMIENTO: Arrendamientos urbanos.

MATERIA: Traspaso. Resolución. Improcedencia del recurso de casación por la cuantía.

NORMAS APLICADAS: Sustantivas: Artículos 135 y 146 de la Ley de Arrendamientos Urbanos .

JURISPRUDENCIA CITADA: Sentencias de 5 de diciembre de 1984, 30 de septiembre de 1985, 20

de febrero de 1986, 5 de octubre de 1987,16 de mayo y 7 de diciembre de 1989 y 26 de marzo de

1990.

DOCTRINA: Resulta que en el caso nos encontramos ante un supuesto de resolución de contrato

arrendaticio de local de negocio por traspaso ilegal, fijándose la cuantía de la demanda en 416.964

pesetas, importe de la renta anual ( artículo 146 de la LAU ), extremo ratificado en la contestación al

decirse en el fundamento de Derecho correspondiente: "Conformes con el correlativo en cuanto a la

cuantía procesal fijada de adverso para esta litis»; y establecido el artículo 135 de la propia ley especial, modificado en la cuantía por la Ley 34/84, de 6 de agosto, artículo 28 que..." por

excepción, en los litigios sobre contratos de arrendamiento de local de negocio, cuya renta

contractual exceda de 500.000 pesetas, se dará el recurso de casación por las causas y trámites

establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil», es visto que el recurso ha de fracasar. Se

desestima el recurso.

En la villa de Madrid, a veintisiete de julio de mil novecientos noventa y dos.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados firmantes, el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Valladolid como consecuencia de autos de juicio declarativo ordinario de menor cuantía, interpuesto ante el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Valladolid; cuyo recurso fue formulado por don Lorenzo y doña Gabriela , representados por el Procurador de los Tribunales señor Araez Martínez y asistida del Letrado don José María Santos Urbaneja; siendo parte recurrida Comunidad de bienes del inmueble números 1 y ? de la calle Simón Aranda de Valladolid, representado por el Procurador de los Tribunales señor Blanco Fernández y asistido del Letrado don Pedro González Martín.Antecedentes de hecho

Primero

La Procuradora de los Tribunales doña María Pilar Areces Ilarri, en representación de la Comunidad de bienes del inmueble números 1 y 3 de la calle Simón Aranda, de Valladolid, interpuesto juicio de menor cuantía contra don Lorenzo y doña Gabriela , estableciendo los hechos y fundamentos de Derecho que tuvo por conveniente para terminar suplicando sentencia por la que dando lugar a esta demanda, se declare la resolución del contrato de arrendamiento del local comercial de la planta baja comercial de la casa número 1 de la calle Simón Aranda, 2.° a la izquierda, dedicado a papelería y condenar a los demandados don Lorenzo y doña Gabriela a desalojar dicho local y a cuantos traigan causa de él, bajo apercibimiento de lanzamiento, una vez transcurrido el plazo legal, con expresa condena en costas a los demandados.

  1. Don Lorenzo y doña Gabriela y en su nombre el Procurador de los Tribunales don Francisco Javier Gallego Brizuela, contestó la demanda estableciendo los hechos y fundamentos de Derecho que tuvo por conveniente para terminar suplicando sentencia admitiendo las excepciones formuladas por esta parte, desestime íntegramente la demanda y absuelva de todos sus pedimentos a los demandados, con expresa imposición de costas a la parte actora.

Unidas a los autos las pruebas practicadas, el señor Juez del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Valladolid, dictó sentencia con fecha 19 de mayo de 1988 , cuyo fallo dice literalmente así: Fallo. Que debo declarar y declaro resuelto el arrendamiento de local de negocio sito en el inmueble números 1 y 3 de la calle Simón Aranda de Valladolid, bajo 2.° izquierda. Condeno a don Lorenzo y a doña Gabriela a dejarlo en el plazo legal y al pago de las costas procesales.

Segundo

Interpuesto recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Valladolid por la representación procesal de don Lorenzo y doña Gabriela y tramitado el recurso con arreglo a Derecho, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valladolid dictó sentencia con fecha 27 de marzo de 1990 , cuyo fallo dice literalmente así: Fallamos. Que desestimando el recurso interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Valladolid, con fecha 19 de mayo de 1988 debemos confirmar y confirmamos aludida resolución en todos sus pronunciamientos, sin hacer expresa imposición de las costas de este recurso.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes el Procurador de los Tribunales señor Araez Martínez, interpuso en nombre y representación de don Lorenzo y doña Gabriela , recurso de casación contra la sentencia dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valladolid con apoyo en los siguientes motivos: Motivos de casación. Primero. Fundado en el número 4 del artículo 1.692, por error en la apreciación de la prueba según resulta de los documentos obrantes en autos que seguidamente se señalarán y que no han sido valorados por el juzgador. Segundo. Fundado en el número 4.° del artículo

1.692 por error de Derecho en la apreciación del valor probatorio de los documentos obrantes en autos a los folios 74, 75, 76 y 77. Tercero. Fundado en el número 5.° del artículo 1.692, por infracción del artículo 114 causa 5.° de la Ley Especial de Arrendamientos Urbanos y doctrina jurisprudencial que interpreta dicho precepto. Cuarto. Fundado en el número 5 del artículo 1.692 por infracción de los artículos 1.281 y 1.282 del Código Civil .

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr don Eduardo Fernández Cid de Temes.

Fundamentos de derecho

Primero

Es doctrina de esta Sala que la cuantía de un procedimiento, si no existe controversia entre las partes, queda definitivamente concretada en los escritos de demanda y contestación, en virtud del principio de la "perpetuado jurisdictionis" (sentencia de 26 de marzo de 1990), siéndolo igualmente que las causas de inadmisión se convierten en la fase de sentencia en causas de desestimación (sentencias de 16 de mayo y 7 de diciembre de 1989, 5 de octubre de 1987, 20 de febrero de 1986, 30 de septiembre de 1985, 5 de diciembre de 1984). Pues bien, examinados los escritos rectores del proceso, resulta que en el caso nos encontramos ante un supuesto de resolu- ción de contrato arrendaticio de local de negocio por traspaso ilegal, fijándose la cuantía de la demanda en 416.964 pesetas, importe de la renta anual ( artículo 146 de la Ley de Arrendamientos Urbanos ), extremo ratificado en la contestación al decirse en el fundamento de Derecho correspondiente: "Conformes con el correlativo en cuanto a la cuantía procesal fijada de adverso para esta litis»; y establecido el artículo 135 de la propia Ley especial, modificado en la cuantía por la Ley 34/84, de 6 de agosto, artículo 28, que ... "por excepción, en los litigios sobre contratos de arrendamiento de local de negocio, cuya renta contractual exceda de 500.000 pesetas, se dará el recurso de casación por las causas y trámites establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil", es visto que el recursoha de fracasar, sin necesidad de examinar sus motivos, a lo que no es obstáculo, por cuanto se ha dicho el posterior aumento de las rentas.

Segundo

Por imperativo legal ( artículo 1.715, párrafo último, de la Ley de Enjuiciamiento Civil ), al no haber lugar al recurso, han de imponerse las costas del mismo al recurrente, cuya actuación ha de estimarse, además, temeraria, con pérdida del depósito constituido, al que se dará el destino legal.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español,

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación interpuesto por el Procurador don Florencio Araez Martínez, en nombre y representación de don Lorenzo y doña Gabriela , contra la sentencia dictada, en 27 de marzo de 1990, por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Valladolid ; condenamos a dichos recurrentes al pago de las costas; decretamos la pérdida del depósito constituido, al que se dará el destino legal; y a su tiempo, comuniqúese esta resolución a expresada Audiencia, devolviéndole los autos y rollo de Sala que remitió.

ASI, por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- Gumersindo Burgos Pérez de Andrade.- Eduardo Fernández Cid de Temes.- Luis Martínez Calcerrada Gómez.- Rubricados.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr don Eduardo Fernández Cid de Temes, estando celebrando audiencia pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de su fecha, de lo que como Secretario de la misma, certificode

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