STS, 18 de Febrero de 1992

PonenteVICENTE CONDE MARTIN DE HIJAS
ECLIES:TS:1992:18034
Fecha de Resolución18 de Febrero de 1992
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 522.-Sentencia de 18 de febrero de 1992

PONENTE: Excmo. Sr. don Vicente Conde Martín de Hijas.

PROCEDIMIENTO: Apelación.

MATERIA: Funcionarios de las Comunidades Autónomas. Incompatibilidad.

NORMAS APLICADAS: Ley 30/1984. Ley 53/1984 .

JURISPRUDENCIA CITADA: Sentencias de 17 de enero, 20 de enero, 21 de enero, 30 de enero, 3 y

18 de febrero de 1992.

DOCTRINA: Se remite a la sentada en las sentencias citadas.

En la villa de Madrid, a dieciocho de febrero de mil novecientos noventa y dos.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida por los Sres. al final anotados, el recurso de apelación que con el núm. 5.834/1990, ante la misma pende de resolución, interpuesto por don Jesus Miguel , representado y defendido por el Procurador de los Tribunales Sr. Piñeira de la Sierra, contra Sentencia de fecha 24 de enero de 1990, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía , con sede en Sevilla, sobre incompatibilidad en otros puestos de trabajo. Habiendo sido parte apelada la Junta de Andalucía, representada y defendida por el Sr. Letrado de la misma.

Antecedentes de hecho

Primero

La sentencia apelada contiene parte dispositiva, que copiada literalmente dice: "Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso interpuesto por don Jesus Miguel contra la resolución ya referenciada en el primer antecedente de esta sentencia; sin costas».

Segundo

Notificada la anterior sentencia, por la representación del Sr. Jesus Miguel se interpuso recurso de apelación ante la correspondiente Sala del Tribunal Supremo, la cual se admite en ambos efectos, por providencia de 18 de abril de 1990, en la que también se acordó emplazar a las partes y remitir el rollo y expediente a dicho Tribunal.

Tercero

Recibidas las actuaciones procedentes del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, personada y mantenida la apelación por la representación del Sr. Jesus Miguel , se acuerda darle traslado para que presente escrito de alegaciones. El mismo evacua el trámite conferido y tras alegar lo que consideró conveniente a su derecho terminó suplicando a la Sala dicte sentencia que estime el recurso de apelación y revoque la sentencia apelada.

Cuarto

Continuado el trámite por el Letrado de la Junta de Andalucía, lo evacuó igualmente por escrito en el que tras alegar lo que consideró conveniente a su derecho terminó suplicando a la Sala dicte sentencia por la que se desestime el recurso con confirmación de la sentencia recurrida por sus propiosfundamentos.

Quinto

Conclusas las actuaciones, para votación y fallo se señaló la audiencia del día 14 de febrero de 1992, en cuyo acto tuvo lugar su celebración, habiéndose observado las formalidades legales referentes al procedimiento.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. don Vicente Conde Martín de Hijas.

Fundamentos de Derecho

Primero

El apelante en este proceso se limita a una reproducción textual de la demanda, sin comprometerse, cual es exigible, en una censura individualizada de la sentencia apelada, técnica apelatoria que, según una Jurisprudencia constante, va conducida al fracaso, bastando para el rechazo de la apelación con la simple remisión a la sentencia apelada, que ya rechazó las alegaciones.

La sentencia apelada, por lo demás, es plenamente acorde con la doctrina establecida por esta Sala en reiteradas sentencias sobre el mismo tema, procedentes de la misma Sala de instancia, y referentes a recurrentes en análoga situación (Sentencias Tribunal Supremo de 17 de enero, 20 de enero (5), 21 de enero (2), 30 de enero, (3) y 18 de febrero de 1992) y en la misma medida las alegaciones del apelante son contrarias a dicha doctrina, por lo que basta la referencia a ésta para potenciar la fundamentación del rechazo de la apelación.

Segundo

No se aprecian motivos que justifiquen una especial imposición de costas.

FALLAMOS

Que debemos desestimar, y desestimamos, el recurso de apelación formulado por la representación de don Jesus Miguel , contra la Sentencia de 24 de enero de 1990, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla , que confirmamos, sin hacer especial imposición de costas.

ASI, por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- César González Mallo.-Enrique Cáncer Lalanne.-Vicente Conde Martín de Hijas.-Rubricados.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. don Vicente Conde Martín de Hijas, Magistrado Ponente de esta Sala del Tribunal Supremo estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que certifico.

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