STS, 28 de Octubre de 1992

PonenteFRANCISCO JAVIER DELGADO BARRIO
ECLIES:TS:1992:17329
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Octubre de 1992
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 3.426.-Sentencia de 28 de octubre de 1992

PONENTE: Excmo. Sr. don Francisco Javier Delgado Barrio.

PROCEDIMIENTO: Recurso.

MATERIA: Carrera judicial. Suspensión de la ejecutividad de los actos administrativos emanados

del Consejo General del Poder Judicial.

NORMAS APLICADAS: Ley Orgánica del Poder Judicial. Ley de Procedimiento Administrativo de 1958. Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 1956.

DOCTRINA: La ejecutividad de los actos administrativos dictados por el Consejo General del Poder

Judicial, declarada expresamente en el art. 140.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , no impide

que en ocasiones y concurriendo determinados requisitos se suspenda la ejecución del acto, para

eso es preciso ante todo que se halle en curso un procedimiento principal del que pudiera derivar

una anulación total o parcial del acto. La suspensión, en cuando medida cautelar exige como

presupuesto la pendencia de un procedimiento administrativo bien de recurso - art 116 de la Ley de Procedimiento Administrativo y más concretamente en lo que a los actos del Consejo General se

refiere, art 140.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial - bien de revisión de oficio -sentencia de 22

de mayo de 1991- o de un proceso -art 122 de la Ley Jurisdiccional- cauces éstos a través de los

cuales se puede llegar a una anulación del acto administrativo de cuya suspensión se trata.

En la villa de Madrid, a veintiocho de octubre de mil novecientos noventa y dos.

Vistos los recursos interpuestos por don Jose Daniel actuando en su propio nombre y derecho; siendo parte recurrida el señor Abogado del Estado; y, estando promovidos, el primero, contra acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 19 de octubre de 1988, por el que se denegó la suspensión del acuerdo de la Comisión Permanente de 5 de octubre de 1988, sobre ascenso a Magistrado por turno de antigüedad; y el segundo, contra acuerdo del citado Pleno de fecha 22 de diciembre de 1988, por el que se inadmite el recurso de alzada contra acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 5 de octubre de 1988, sobre cese del recurrente como juez de Primera Instancia e Instrucción de Tarancón.

Antecedentes de hecho

Primero

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial acordó en 5 de octubre de1988 disponer: «que las 18 plazas, desiertas en el concurso convocado por acuerdo de 25 de agosto de 1988, por falta de peticionarios, y relacionados en el anexo II, incorporado al acta, al tener que cubrirse por el turno de antigüedad con los Jueces que ocupan el primer lugar en el escalafón dentro de esta categoría, se ofrecieran a éstos por cualquier medio técnico de comunicación que permita la constancia de su práctica y de las circunstancias esenciales de la misma, para que pudiesen solicitarlas, a la mayor brevedad, por vía telegráfica, a los fines de su promoción a la expresada categoría de Magistrado, y consiguiente adjudicación de destino, conforme determina el acuerdo del Pleno de este Consejo de 27 de junio de 1984». El pleno del mencionado Consejo acordó en 19 de octubre de 1988 «no acceder a la suspensión de la ejecución del acuerdo de la Comisión Permanente de este Consejo de 5 de octubre de 1988». Interpuesto recurso de alzada por don Jose Daniel , fue declarada la inadmisión de dicho recurso por el Pleno del Consejo de 22 de diciembre de 1988.

Segundo

Contra los anteriores acuerdos la parte actora interpuso los presentes recursos -86/89 y 92/89- que fueron acumulados. Formalizando a demanda con la súplica de que se dictara sentencia estimando las pretensiones contenidas en los mismos.

Tercero

Dado traslado de la anterior demanda al señor Abogado del Estado, la contestó oponiéndose a ella y suplicando la desestimación del recurso.

Cuarto

Recibido el recurso a prueba y conclusas las actuaciones, se señaló para la votación y fallo el día 26 de octubre de 1992, en cuya fecha tuyo lugar.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. don Francisco Javier Delgado Barrio, Magistrado de esta Sala.

Fundamentos de Derecho

Primero

Importa ante todo advertir que los autos que ahora se fallan son el resultado de la acumulación de dos recursos contencioso-administrativos diferentes:

  1. El núm. 86/89 en el que se impugna el acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 19 de octubre de 1988 que denegaba la suspensión de la ejecución del acuerdo de la Comisión Permanente de 5 de octubre de 1988.

  2. El núm. 92/89 en el que el acto originario recurrido es precisamente el dictado por la Comisión Permanente el 5 de octubre de 1988 por el que se disponía que las 18 plazas desiertas en el concurso convocado el 25 de agosto de 1988 se ofrecieran a los Jueces «que ocupan el primer lugar en el escalafón» -folio 22 del expediente- a los fines de su promoción a la categoría de magistrado.

Es claro, pues, que ambos recursos giran en torno a un acto fundamental: el acuerdo de la Comisión Permanente de 5 de octubre de 1988 que en el recurso 92/89 se impugna en sí mismo y que en el recurso 86/89 es discutido en cuanto a su ejecución.

El orden lógico de examen por tanto obliga a estudiar ante todo el recurso 92/89.

Segundo

Ya en este punto será de indicar que como no se formulara demanda en el recurso 92/89, la Sala por providencia de 11 de septiembre de 1990 declaró decaído en el trámite el recurrente, a la espera de que transcurriera el plazo previsto en el art. 121 de la Ley Jurisdiccional. Es de añadir que interpuesto recurso de súplica contra la citada providencia fue ésta confirmada por auto de 7 de enero de 1991 desestimatoria de la súplica.

Y dado que no se formuló demanda dentro del plazo previsto en el art. 121 de la Ley Jurisdiccional procedente será declarar caducado el recurso 92/89 con arreglo a lo previsto en el art. 67.2 de dicha Ley.

Ello implica la firmeza del acuerdo de la Comisión Permanente de 5 de octubre de 1988.

Tercero

Así las cosas, será de recordar que el principio de eficacia de la actuación administrativa establecido en el art. 103.1 de la Constitución , con el apoyo que deriva de la presunción de legalidad que acompaña a tal actuación, determina la ejecutividad de los actos administrativos que en cuanto a los que dicta el Consejo General del Poder Judicial aparece expresamente declarada en el art. 140.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Esta ejecutividad no impide que en ocasiones y concurriendo determinados requisitos se suspenda laejecución del acto pero para ello es preciso ante todo que se halle en curso un procedimiento principal del que pudiera derivar una anulación total o parcial del acto.

La suspensión de la ejecutividad, en cuanto medida cautelar que es, exige como presupuesto la pendencia de un procedimiento administrativo bien de recurso - art. 116 de la Ley de Procedimiento Administrativo y más concretamente en lo que a los actos del Consejo General se refiere, art. 140.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial -, bien de revisión de oficio -sentencia de 22 de mayo de 1991-, o de un proceso -art. 122.2 de la Ley Jurisdiccional-, cauces estos a través de los cuales se puede llegar a una anulación del acto administrativo de cuya suspensión se trata.

Y como en el caso que ahora se examina ha caducado el proceso del que podría derivar la anulación del acuerdo de la Comisión Permanente de 5 de octubre de 1988 no resultará viable un pronunciamiento suspensivo de su ejecución por falta o más exactamente por desaparición del presupuesto mencionado.

Cuarto

Procedente será por consecuencia la declaración de caducidad del recurso núm. 92/89 y el pronunciamiento desestimatorio del recurso previsto en el art. 83.1 de la Ley Jurisdiccional en cuanto al núm. 86/89 , sin que en aplicación de los criterios establecidos en el art. 131.1 de la Ley Jurisdiccional se aprecie base para una expresa imposición de costas.

En atención a lo expuesto.

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos la caducidad del recurso núm. 92/89 y al propio tiempo pronunciar como pronunciamos la desestimación del núm. 86/89, ambos interpuestos por don Jose Daniel contra las resoluciones del Consejo General del Poder Judicial de 22 de diciembre de 1988, que declaró la inadmisión de la alzada interpuesta contra el acuerdo de la Comisión Permanente de 5 de octubre de 1988, y de 19 de octubre de 1988, que denegó la suspensión de la ejecución del mencionado acuerdo de la Comisión Permanente, sin hacer una expresa imposición de costas.

ASÍ, por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Ángel Rodríguez García.-José María Ruiz Jarabo Ferrán.- Diego Rosas Hidalgo.-Emilio Pujalte Clariana.-Francisco Javier Delgado Barrio-Rubricados.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior sentencia, en audiencia pública, por el Excmo. Sr. don Francisco Javier Delgado Barrio, Magistrado Ponente en estos autos, de lo que como Secretaria certifico.-María Jesús Pera.-Rubricado.

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