STS, 27 de Octubre de 1992

PonenteRAMON TRILLO TORRES
ECLIES:TS:1992:17311
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Octubre de 1992
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 3.407.-Sentencia de 27 de octubre de 1992

PONENTE: Excmo. Sr don Ramón Trillo Torres.

PROCEDIMIENTO: Recurso.

MATERIA: Universidades. Concierto con instituciones sanitarias.

NORMAS APLICADAS: Real Decreto 644/1988. Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio .

JURISPRUDENCIA CITADA: Sentencia de 3 de julio de 1989.

DOCTRINA: En sentencia de 3 de julio de 1989 el Tribunal Supremo ha declarado la nulidad de la base decimotercera del art. 4.° del Real Decreto 1558/1986 en cuanto reguladora de la jornada de

trabajo del profesorado universitario que preste servicios en plazas vinculadas. Al constituir esta jornada propia de las plazas vinculadas el Fundamento del art. 1.° del Real Decreto 644/1988 debe considerarse nulo este artículo.

En la villa de Madrid, a veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y dos.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida en Sección por los señores anotados al final, el recurso contencioso-administrativo que en única instancia pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por don Benedicto , doña Victoria , don Elena , don Jose Ignacio , don Fernando , don Rogelio , don Paulino , y otros 50 individuos (cuyos nombres se omiten a efectos de difusión) , don Rubén , doña Elvira , don Miguel Ángel ; don Everardo , don Rafael , don Jesús María , don Ángel y don Íñigo , representados por la Procuradora doña María del Pilar García Gutiérrez, asistida de Letrado, contra la denegación tácita por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto contra el Real Decreto 644/1988, modificando el Real-Decreto 1558/1986 regulador de las bases generales del régimen de conciertos entre las Universidades y las instituciones sanitarias. Siendo parte apelada la Administración del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado, y la cuantía del recurso indeterminada.

Antecedentes de hecho

Primero

Por la Procuradora doña María del Pilar García Gutiérrez, en nombre y representación de los recurrentes mencionados en el encabezamiento de esta sentencia, se ha interpuesto recurso contencioso-administrativo contra la desestimación tácita por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto contra el Real Decreto 644/1988 , que modifica el Real Decreto 1558/ 1986 , regulador de las bases generales del régimen de conciertos entre las Universidades y las instituciones sanitarias, que fue admitido por la Sala motivando la publicación en el "Boletín Oficial del Estado» y la reclamación del expediente administrativo que, una vez recibido, se puso de manifiesto al actor por veinte días para que formalizara la demanda, lo que verificó con el oportuno escrito en el que exponía como hechos cuantos estimaba oportunos en orden al recurso planteado y citaba los fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, para terminar suplicando a la Sala dicte sentencia estimando el presente recurso; solicitando por otrosí el recibimiento a prueba del procedimiento que se llevó a efecto en la correspondiente pieza separada, según consta.Presentado el recurso ante la Audiencia Nacional y elevada consulta al Tribunal Supremo sobre competencia, la Sala Tercera de este Tribunal Supremo, por auto de 23 de abril de 1990 acordó asumir la competencia para conocer del mismo.

Segundo

El Abogado del Estado contestó a la demanda en escrito en el que terminó suplicando a la Sala dicte sentencia confirmando el Real Decreto impugnado.

Tercero

Y continuado el procedimiento por el trámite de conclusiones, se señaló para la deliberación y fallo del presente recurso contencioso-administrativo el día 21 de octubre de 1992, en cuyo acto tuvo lugar su celebración.

Siendo Ponente el Excmo. Sr don Ramón Trillo Torres, Magistrado de esta Sala.

Fundamentos de Derecho

Primero

Se impugna el Real Decreto 644/1988, de 3 de junio, que modifica el 1558/1986, de 28 de junio , regulador de las bases generales del régimen de conciertos entre las Universidades y las instituciones sanitarias, introduce un nuevo régimen transitorio para las Universidades de titularidad estatal, disponiendo que en tanto no se suscriban los pertinentes conciertos, el Gobierno quede autorizado para aplicar a los catedráticos y profesores titulares de las Facultades de Medicina y Farmacia y de las Escuelas Universitarias de Enfermería el sistema de jornada y retributivo previsto para las plazas vinculadas en la base decimotercera del art. 4.° del Real Decreto 1558/1986 .

En sentencia de 3 de julio de 1989, el Tribunal Supremo ha declarado la nulidad de la citada base decimotercera, en cuanto reguladora de la jornada de trabajo del profesorado universitario que preste servicios en plazas vinculadas. Al constituir esta jornada propia de las plazas vinculadas el fundamento del art. 1.º de la disposición general sobre la que se litiga, cuya finalidad era exclusivamente la de anticipar su aplicación, evitando la natural demora inherente a la negociación de los conciertos, resulta que la anulación del régimen reglamentario de aquella jornada dentro de la situación que podríamos llamar normal -que es la derivada de los conciertos- obliga a aceptar que también carece del preciso soporte jurídico como situación transitoria, lo que determina que debamos considerar nulo el mencionado art. 1.º

Otra debe ser, sin embargo, la suerte del art. 2.° Su validez queda condicionada a la del régimen retributivo previsto para las plazas vinculadas, con carácter general en el citado Real Decreto 1558/1986 . No siendo posible objeto de este proceso el debate sobre dicho régimen retributivo, que evidentemente no puede anticipar su aplicación al amparo del Real-Decreto impugnado -el 644/1988 -, como consecuencia de la nulidad que vamos a declarar de su art. 1.° resulta que entonces tampoco puede considerarse comprendido en el ámbito del interés legítimo defendido en el recurso una disposición que se remite a un supuesto contemplado en otra norma y que en nada puede afectar de momento a los demandantes.

Segundo

No ha lugar a especial declaración sobre costas.

FALLAMOS

Que estimando en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Paulino y otros citados en el encabezamiento de esta sentencia, contra la denegación presunta, por silencio administrativo, del recurso de reposición suscrito frente al Real Decreto 644/1988, de 3 de junio, por el que se modifica parcialmente el Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio , en el que se establecen las bases generales del régimen de conciertos entre las Universidades y las instituciones sanitarias, declaramos la nulidad de su art.

  1. Sin costas.

ASI por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-César Gonzalo Mallo.-Enrique Cáncer Lalanne.- Ramón Trillo Torres.-Marcelino Murillo Martín de los Santos.-Luis Antonio Burón Barba.- Rubricados.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr don Ramón Trillo Torres, Magistrado Ponente de la misma, estando celebrando audiencia pública la Sala Tercera (Sección Séptima) del Tribunal Supremo, el mismo día de su fecha, lo que certifico.

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