STS, 17 de Enero de 1992

PonenteRAMON TRILLO TORRES
ECLIES:TS:1992:16936
Fecha de Resolución17 de Enero de 1992
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 117.-Sentencia de 17 de enero 1992

PONENTE: Excmo. Sr. don Ramón Trillo Torres.

PROCEDIMIENTO: Única instancia.

MATERIA: Proceso contencioso-administrativo (ordinario). Cuestión de competencia negativa.

NORMAS APLICADAS: Ley Orgánica del Poder Judicial. Ley de Demarcación y Planta Judicial .

DOCTRINA: Una vez agotada la eficacia de la disposición transitoria trigésimo cuarta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por haberse aprobado la Ley de Demarcación y Planta Judicial, el ámbito competencia! del Tribunal Supremo y de la Audiencia Nacional es el determinado, respectivamente, en los arts. 58 y 66 de aquélla , asumiendo las Salas de la Jurisdicción de los

Tribunales Superiores de Justicia el conocimiento de todos los asuntos no comprendidos en dichos

preceptos, es decir, tanto los atribuidos específicamente por la propia Ley, como los que a virtud de

la competencia residual declarada en el art. 91 para los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo

se habrán de atribuir a éstos cuando sean creados.

En la villa de Madrid, a diecisiete de enero de mil novecientos noventa y dos.

Vista por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida en Sección por los Sres. anotados al final, la cuestión de competencia negativa suscitada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, relativa al recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Everardo y otros, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, contra la circular de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias del Ministerio de Justicia, que se inhibió de su conocimiento por Auto de fecha 30 de marzo de 1990 . Oído el Ministerio Fiscal.

Antecedentes de hecho

Primero

Habiendo acordado por Auto de 30 de marzo de 1990 la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid inhibirse , del conocimiento del recurso planteado por don Everardo y otros contra la circular de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias del Ministerio de Justicia, en favor de la Sala de la Jurisdicción de la Audiencia Nacional, esta última, acordó por Auto de fecha 26 de octubre de 1990, declarar su incompetencia para conocer de los autos, y remitir las actuaciones a este Tribunal Supremo para que decida la cuestión negativa de competencia, emplazándose a los recurrentes por cinco días para que se personen el mismo.

Segundo

Remitidas las actuaciones a este Tribunal Supremo, y personado el Letrado don Carlos García Castaño en nombre y representación de los recurrentes y el Abogado del Estado, la Sala acuerda dar traslado al Ministerio Fiscal para que en el plazo de cuatro días emita el preceptivo informe; que evacúa diciendo que la competencia para conocer del presente recurso corresponde al Tribunal superior de Justiciade Madrid, conforme al criterio reiterado de la Sala, en orden a la interpretación del art. 57 LOPJ .

Tercero

Dado traslado a las partes por tres días para que hagan las alegaciones que estimen pertinentes, se verifica el mismo por ambas, mediante escrito que consta en autos.

Cuarto

Conclusas las actuaciones, se señala para la deliberación y fallo de la presente cuestión de competencia el día 15 de enero de 1992.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. don Ramón Trillo Torres, Magistrado de esta Sala.

Fundamentos de Derecho

Primero

La actuación administrativa que se ha impugnado en el proceso al que se refiere esta cuestión de competencia es una circular del Director General de Instituciones Penitenciarias, del Ministerio de Justicia. La doctrina de la Sala sobre la competencia para conocer de los recursos contencioso-administrativos, una vez agotada la eficacia de la disposición transitoria trigésimo cuarta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por haberse aprobado la Ley de Demarcación y Planta Judicial, es la de que el ámbito competencial del Tribunal Supremo y de la Audiencia Nacional es el determinado, respectivamente, en los arts. 58 y 66 de aquélla , asumiendo las Salas de la Jurisdicción de los Tribunales Superiores de Justicia el conocimiento de todos los asuntos no comprendidos en aquellos preceptos, es decir, tanto los atribuidos específicamente por la propia Ley, como los que a virtud de la competencia residual declarada en el art. 91 para los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, se habrán de atribuir a éstos cuando sean creados.

Conforme a este criterio jurisprudencial, resulta evidente que debemos resolver esta cuestión de competencia en favor del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Segundo

No ha lugar a especial declaración sobre costas.

FALLAMOS

Que declaramos la competencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid para conocer del proceso al que se refiere esta cuestión. Sin costas.

ASI, por esta nuestra sentencia, que se publicará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Ángel Rodríguez García.-César González Mallo.-Ramón Trillo Torres. Marcelino Murillo Martín de los Santos.-José María Sánchez Andrade y Sal.-Rubricados.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. don Ramón Trillo Torres, Magistrado Ponente de la misma, estando celebrando audiencia pública la Sala Tercera Sección Séptima del Tribunal Supremo, el mismo día de su fecha, de lo que como Secretario certifico.

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