STS, 16 de Enero de 1992

PonenteANGEL RODRIGUEZ GARCIA
ECLIES:TS:1992:16945
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Enero de 1992
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 101.-Sentencia de 16 de enero de 1992

PONENTE: Excmo. Sr. don Ángel Rodríguez García.

PROCEDIMIENTO: Única instancia.

MATERIA: Proceso contencioso-administrativo (ordinario). Cuestión de competencia negativa.

NORMAS APLICADAS: Ley Orgánica del Poder Judicial. Ley de Demarcación y Planta Judicial .

DOCTRINA: Desde la entrada en vigor de la Ley de Demarcación y Planta Judicial la Sala de lo

contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional sólo está llamada a conocer de los recursos

que se interpongan contra disposiciones y actos emanados de los Ministros y de los Secretarios de

Estado, salvo que sean confirmatorios de los dictados por órganos o entidades distintos, cualquiera

que sea su ámbito territorial.

En la villa de Madrid, a dieciséis de enero de mil novecientos noventa y dos.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida en Sección por los Sres. al final anotados la cuestión de competencia planteada en el recurso contencioso-administrativo núm. 19.741 de la Sala de (o contencioso-administrativo (Sección Primera) de la Audiencia Nacional. Dicho recurso ha sido interpuesto por la representación procesal de don Evaristo contra resolución del Subsecretario de Economía y Hacienda por la que se suspende provisionalmente al recurrente en aplicación del art. 24 del Reglamento de Régimen Disciplinario, aprobado por Real Decreto 33/1986, de 19 de enero .

Antecedentes de hecho

Primero

Por Auto de 22 de mayo de 1990 la Sala de lo contencioso-administrativo (Sección Primera) de la Audiencia Nacional , ha acordado no aceptar la competencia por estimar que le corresponde a la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, planteando cuestión de competencia negativa en el recurso interpuesto por la representación procesal de don Evaristo ante este último Tribunal.

Segundo

Recibidas las actuaciones, el Procurador Sr. Granados Weil se personó en nombre y representación de la parte recurrente, habiendo emitido dictamen el Ministerio Fiscal y formulado alegaciones las partes, en el sentido de que la competencia corresponde a la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Tercero

Conclusas las actuaciones se señaló para la votación y fallo la audiencia del día 14 de enero de 1992, en cuyo acto tuvo lugar su realización.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. don Ángel Rodríguez García, Magistrado de esta Sala.Fundamentos de Derecho

Primero

Es doctrina reiterada de este Tribunal, en relación con la competencia objetiva en el orden contencioso-administrativo, que la disposición transitoria Trigésimo Cuarta de la Ley Orgánica del Poder Judicial ha agotado sus efectos con la entrada en vigor de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, sobre Demarcación y Planta Judicial , y que por tanto sus normas competenciales, en los casos que no precisan un desarrollo normativo, son inmediatamente aplicables a partir de aquel momento.

De aquí que, desde la entrada en vigor de la Ley de Demarcación y Planta Judicial, la Sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, cuya competencia viene definida en el art. 66 de la Ley Orgánica del Poder Judicial con toda precisión, sólo esté llamada a conocer de los recursos que se interpongan contra disposiciones y actos emanados de los Ministros y de los Secretarios de Estado, salvo que sean confirmatorios de los dictados por órganos o entidades distintos, cualquiera que sea su ámbito territorial.

Las restantes competencias, con la lógica excepción de las atribuidas a la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el núm. 1.º del art. 58, también perfectamente definidas, y a salvo lo dispuesto en leyes posteriores, corresponden a las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia y a los Juzgados del mismo Orden jurisdiccional, en el momento actual a las expresadas Salas, mientras no se constituyan aquellos y se disciernan sus respectivas atribuciones respecto a los recursos que se deduzcan contra los actos y disposiciones de la Administración del listado en el marco de los arts. 74.1.a) y 91 de la propia Ley Orgánica del Poder Judicial.

No es obstáculo a esta conclusión el art. 57 de la Ley de Demarcación y Planta Judicial , interpretado en el contexto de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ya que al definir las competencias de los Tribunales Superiores de Justicia les atribuye las que a la entrada en vigor de esta Ley, no antes, corresponden a las Audiencias Territoriales, en tanto no se pongan en funcionamiento los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, y ya se ha visto que tales competencias son todas las que no vienen expresamente encomendadas al Tribunal Supremo y a la Audiencia Nacional.

Segundo

En el recurso en que ha trabado la cuestión de competencia negativa entre las Salas de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y de la Audiencia Nacional, el acto impugnado es una resolución del Subsecretario de economía y Hacienda, por lo que la competencia para seguir conociendo del mismo corresponde a aquella.

Tercero

Respecto a las costas causadas no procede hacer pronunciamiento condenatorio.

FALLAMOS

Que la competencia objetiva para el conocimiento del recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Evaristo contra la Resolución del Subsecretario de Economía y Hacienda de 19 de octubre de 1989 a que se ha hecho mención, corresponde a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, a la que se remitirán las actuaciones recibidas con certificación de esta sentencia, poniéndose en conocimiento de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) de la Audiencia Nacional; sin hacer expresa imposición de costas.

ASI, por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- Ángel Rodríguez García.-Ramón Trillo Torres.-Marcelino Murillo Martín de los Santos.-Rubricados.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma don Ángel Rodríguez García, en el día de su fecha, estando celebrando audiencia pública la Sala Tercera, Sección Séptima del Tribunal Supremo, lo que certifico.

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