STS, 14 de Abril de 1992

PonenteDIEGO ROSAS HIDALGO
ECLIES:TS:1992:11796
Fecha de Resolución14 de Abril de 1992
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 1.286.-Sentencia de 14 de abril de 1992

PONENTE: Excmo. Sr. don Diego Rosas Hidalgo.

PROCEDIMIENTO: Ordinario. Apelación.

MATERIA: Sanción: Por infracción de horario de cierre de establecimiento dedicado a disco-bar.

NORMAS APLICADAS: Art. 1." de la Orden ministerial de 23 de noviembre de 1977. Art. 81.35 del Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de 27 de agosto de 1982 .

JURISPRUDENCIA CITADA: Sentencia (de Sala de revisión) de 10 de julio de 1991.

DOCTRINA: Esta Sentencia, siguiendo a la de Sala de revisión del Tribunal Supremo de fecha 10 de julio de 1991 , declara que el art. 81.35 del Reglamento de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas (Real Decreto 2816/1982 ), a cuyo amparo se impuso la sanción, goza de suficiente

cobertura legal, sin que, por ende, incida en vulneración del art. 25.1 de la Constitución Española .

En la villa de Madrid, a catorce de abril de mil novecientos noventa y dos.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo el recurso de apelación, que con el núm. 4.933/90 ante la misma pende de resolución, interpuesto por el Sr. Abogado del Estado, en la representación de la Administración, contra Sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Asturias el 3 de mayo de 1990 en su pleito núm. 540, sobre multa de 200.000 ptas., por infracción de horario de cierre del disco-bar Escalibur; siendo parte apelada el Procurador Sr. Vázquez Guillen, en nombre y representación de don Baltasar .

Antecedentes de hecho

Primero

La Sentencia apelada contiene la parte dispositiva que literalmente copiada es del siguiente tenor: «Fallamos: En atención a lo expuesto, la Sala ha decidido: Estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador don Luis Desiderio Suárez González, en nombre y representación de don Baltasar , contra las resoluciones del Delegado del Gobierno en Asturias y del Subsecretario del Ministerio del Interior de fecha 27 de mayo de 1987 y de 9 de diciembre de 1988, representados por el Abogado del Estado, y en consecuencia declaramos nulos dichos acuerdos por ser contrarios a Derecho, dejando sin efecto la sanción impuesta al recurrente, sin hacer condena expresa de las costas procesales.»

Segundo

Contra la citada Sentencia se interpuso recurso de apelación por el Sr. Abogado del Estado, en la representación que le deviene por ministerio de la ley, siendo admitida la apelación en ambos efectos, con remisión de las actuaciones a este Tribunal, personándose en tiempo y forma como apelante el Sr. Abogado del Estado, en la representación que por su cargo ostenta, y como parte apelada el Procurador Everardo , en la representación de don Everardo .

Tercero

Desarrollada la apelación por el trámite de alegaciones escritas, evacuó el mismo el Sr. Abogado del Estado, en la representación que le es propia, por escrito en el que tras exponer las que estimó de apelación terminó suplicando a la Sala dicte Sentencia en virtud de la cual revoque la apelada y confirme íntegramente los actos administrativos impugnados por ser conformes con el ordenamiento jurídico.

Cuarto

Continuado el trámite por el Procurador don Everardo , en la representación don Baltasar , lo hizo por escrito en el que tras exponer las que estimó pertinentes terminó suplicando a la Sala se dicte Sentencia por la que se desestime íntegramente el recurso de apelación formulado de contrario, confirmando íntegramente la Sentencia de instancia.

Quinto

Conclusas las actuaciones, se señaló para votación y fallo el día 7 de abril de 1992, previa notificación a las partes, acordándose dictar la presente.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. don Diego Rosas Hidalgo.

Fundamentos de Derecho

Primero

El tema relativo a sanciones impuestas por incumplimiento del horario de cierre de establecimientos abiertos al público -en el caso de autos, un disco-bar abierto a las 5,30 horas del día 12 de abril de 1987 con varias personas consumiendo bebidas alcohólicas- ha sido definitivamente resuelto por Sentencia de esta Sala de 10 de julio de 1991, recaída en revisión ante Sentencias contradictorias sobre el mismo tema, en el sentido de que las disposiciones aplicadas por la Administración para fundar la sanción de 200.000 ptas., que se impone en el caso en las resoluciones combatidas -que no son otras que el art. 1.° de la Orden ministerial de 23 de noviembre de 1977, en relación con el art. 81.35 del Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de 27 de agosto de 1982 -, tiene suficiente cobertura legal para no vulnerar el art. 25.1 de la Constitución Española y que, en su consecuencia, las sanciones acordadas en casos como el presente están ajustadas al ordenamiento jurídico.

La Sentencia apelada no lo entiende así, estima el recurso por este único motivo y anula la sanción impuesta; mas aplicando el principio de unidad de doctrina, procede estimar el recurso interpuesto por el Abogado del Estado, por las razones jurídicas que la referida Sentencia de 10 de julio de 1991 de la Sala de revisión de este Tribunal contiene y que en aras de la brevedad se dan aquí por reproducidas remitiéndonos a la misma, lo que hace obligada la revocación de la misma, sin que sean de apreciar motivos de los que dan lugar a una condena en costas en ninguna de ambas instancias.

FALLAMOS

Estimamos el recurso de apelación interpuesto por el Abogado del Estado contra Sentencia de la Sala de esta Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 3 de mayo de 1990 , la que revocamos, dejándola sin efecto alguno, declarando ajustadas a Derecho la resolución del Delegado del Gobierno en Asturias de 27 de mayo de 1987, confirmada en alzada por resolución de la Dirección General de Política Interior de 2 de diciembre de 1988 que impusieron la sanción de 200.000 ptas., todo ello sin hacer expresa condena en costas.

ASI, por esta nuestra sentencia firme, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Pablo García Manzano.-Diego Rosas Hidalgo-Francisco José Hernando Santiago.-Rubricados.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma, don Diego Rosas Hidalgo, estando celebrando audiencia pública la Sala Tercera del Tribunal Supremo el mismo de su fecha, de lo que como Secretario certifico.

.

5 sentencias
  • ATS, 15 de Diciembre de 2021
    • España
    • 15 Diciembre 2021
    ...las STS n.º 1053/1999, de 13 de diciembre, STS n.º 196/1993, de 2 de marzo y STS de 28 de enero de 2000. Cita, además, las STS de 14 de abril de 1992 y STS de 10 de mayo de Apoyándose en la afirmación de que no ha habido requerimiento previo, afirma que: "cuando el contrato se encuentra ya ......
  • ATS 1404/2007, 18 de Julio de 2007
    • España
    • 18 Julio 2007
    ...su grave adición al consumo de bebidas alcohólicas. También hemos señalado (ya desde SSTS de 8 de Mayo de 1.986, 27 de Abril de 1.990, 14 de Abril de 1.992 y 11 de Abril de 1.993 ) que el alcoholismo y las psicosis tóxicas pueden ser acogidas como circunstancias eximentes -o como atenuantes......
  • SAP Madrid 160/2010, 25 de Febrero de 2010
    • España
    • 25 Febrero 2010
    ...como eximente. Y es que la STS de 28 de enero de 2002 ha venido a señalar, con base en la jurisprudencia (SSTS 2-2-1990, 12-7-1991, 14-4-1992, 16-2-1993, 31-10-1994 y 11-11-1996 ) elaborada en el pasado y sustancialmente válida tras la reforma experimentada por el tratamiento penal de la em......
  • SAP Madrid 357/2005, 20 de Junio de 2005
    • España
    • 20 Junio 2005
    ...el instituto de la prescripción debe interpretarse con carácter restrictivo dado que presupone un abandono de un derecho subjetivo (STS 14 de abril de 1992). Insiste que del documento 40 se desprende claramente un reconocimiento de la deuda por parte de la demandada pues no de otra forma se......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR