STS, 28 de Septiembre de 1992

PonenteFERNANDO DIAZ PALOS
ECLIES:TS:1992:10448
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 1992
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

Núm. 2.916.-Sentencia de 28 de septiembre de 1992

PONENTE: Excmo. Sr. don Fernando Díaz Palos.

PROCEDIMIENTO: Recurso de casación por infracción de ley.

MATERIA: Delito de robo con violencia en las personas. Presunción de inocencia: alegada por el

Ministerio Fiscal.

NORMAS APLICADAS: Art 5.º de la LOPJ .

DOCTRINA: En efecto no figura prueba de cargo válida contra el procesado, dado que no fue citado a juicio oral ni, por tanto, compareció el único testigo de la acusación.

En la villa de Madrid, a veintiocho de septiembre de mil novecientos noventa y dos.

En el recurso de casación por infracción de Ley que ante nos pende, interpuesto por el Ministerio Fiscal en favor del reo, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria, que condenó al procesado Domingo por un delito de robo con violencia, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al final se expresan se han constituido para la vista y fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. señor don Fernando Díaz Palos, y estando dicho procesado representado por el Procurador señor Pereda Gil.

Antecedentes de hecho

Primero

El Juzgado de Instrucción número 4 de Las Palmas instruyó sumario con el número 2 de 1985 contra Domingo y, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de dicha capital que, con fecha 2 de julio de 1986 dictó sentencia que contiene el siguiente hecho probado: «1.° Resultando: Sobre las 2,30 horas del día 9 de octubre de 1984, el procesado Domingo , nacido el 27 de abril de 1967 y sin antecedentes penales, en unión de otros tres individuos no identificados y puesto previamente de acuerdo con ellos, se acercaron, con la finalidad de obtener un ilícito beneficio, a Gerardo cuando éste transitaba por la calle Fernando Guanarteme, de esta capital y tras inmovilizarle, le golpearon, causándole lesiones de las que sanó en siete días, con rotura también del pantalón, valorado en 2.000 pesetas, consiguiendo de esta forma arrebatar a Gerardo el reloj que portaba, tasado en 5.000 pesetas así como 1.000 pesetas en efectivo que llevaba.»

Segundo

La Audiencia de Instancia dictó el siguiente pronunciamiento: «Fallamos: Que debemos condenar y condenamos al procesado Domingo como autor responsable de un delito de robo con violencia en las personas, ya definido, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de minoría de edad, a la pena de tres meses de arresto mayor; a las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, a que pague a Gerardo en concepto de indemnización de daños y perjuicios, la cantidad de 22.000 pesetas, aplicando a los intereses el artículo 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y al pago de las costas procesales. Reclámese del Instructor la pieza de responsabilidad civil terminada con arreglo a Derecho. Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndolessaber que contra ella pueden preparar recurso de casación en el plazo de cinco días, para ser luego interpuesto ante el Tribunal Supremo.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por infracción de Ley, por el Ministerio Fiscal en favor del procesado Domingo , que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.»

Cuarto

El Ministerio Fiscal interpuso recurso en base al siguiente motivo de casación: Único: Al amparo del artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , por violación del derecho a la presunción de inocencia, consagrado en el artículo 24.2 de la Constitución Española .

Quinto

Instruidas las partes del recurso interpuesto la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento de vista cuando por turno correspondiera.

Sexto

Hecho el señalamiento para la vista, se celebró la misma el día 16 de septiembre de 1992. El Letrado recurrido don José Ramón Taboada se adhirió al recurso del Ministerio Fiscal. El Fiscal ratificó su escrito de interposición del recurso a favor del reo.

Fundamentos de Derecho

Primero

El único motivo del recurso del Ministerio Fiscal, interpuesto a favor del procesado Domingo , se ampara en el artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , por violación del derecho a la presunción de inocencia, al entender que no existe prueba alguna de cargo contra dicho procesado, toda vez que el perjudicado, único testigo de la acusación, no compareció al juicio oral al que ni siquiera fue citado, y en el sumario sólo consta un primer reconocimiento del procesado por dicho testigo al momento de ser detenido, prueba que no ha sido convalidada judicialmente en ningún momento en la causa.

Segundo

El recurso del Ministerio Fiscal debe ser admitido, pues, en efecto no figura prueba de cargo válida contra el procesado, dado que no fue citado a juicio oral ni, por tanto, compareció el único testigo de la acusación, por lo que no pudieron ser sometidas a los principios de inmediación y contradicción sus manifestaciones sumariales, en particular las relativas a la identificación del inculpado.

Por lo tanto, de acuerdo con la doctrina constitucional y de esta Sala, harto conocida, procede la casación de la sentencia recurrida y dictar otra en la que se absuelva al procesado por falta de pruebas.

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos haber lugar al recurso de casación por infracción de Ley en su motivo único, interpuesto por el Ministerio Fiscal en favor del procesado Domingo , contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria, de fecha 2 de julio de 1986 , en causa seguida al mismo por un delito de robo con violencia. Y en su virtud casamos y anulamos la referida sentencia. Comuniqúese esta resolución y la que a continuación se dicta a la mencionada Audiencia a los efectos legales oportunos con devolución de la causa que en su día remitió.

ASI por esta nuestra sentencia, que se publicará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Enrique Ruiz Vadíllo.-José Antonio Martín Pallín.-Fernando Díaz Palos.-Rubricados.

Publicación: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. señor don Fernando Díaz Palos, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que, como Secretario, certifico.

SEGUNDA SENTENCIA

En la villa de Madrid, a veintiocho de septiembre de mil novecientos noventa y dos.

En la causa incoada por el Juzgado de Instrucción número 4 de Las Palmas de Gran Canaria, con el número 2 de 1985, y seguida ante la Audiencia Provincial de dicha capital por delito de robo con violencia contra el procesado Domingo , hijo de Antonio y de Isabel, de 19 años de edad, de estado soltero, natural de Melilla, vecino de Las Palmas, de profesión pintor, con instrucción, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta y en libertad provisional por esta causa, y en cuya causa se dictó sentencia por la mencionada Audiencia, con fecha 2 de julio de 1986, que ha sido casada y anulada por la pronunciada en el día de hoy por esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. señores expresados alfinal y bajo la Ponencia del Excmo. señor don Fernando Díaz Palos, hace constar lo siguiente:

Antecedentes de hecho

Único: Se dan por reproducidos los de la sentencia recurrida con la modificación de que no está probada la participación del procesado en la sustracción con violencia relatada en el «factum» de la sentencia recurrida.

Fundamentos de Derecho

Único: No estando probada la participación del procesado en los hechos declarados probados no procede considerarle autor de los mismos, por no haberse enervado la presunción de inocencia prevista en el artículo 24.2 de la Constitución .

Vistos los preceptos legales de aplicación al caso,

FALLAMOS

Que debemos absolver y absolvemos al procesado Domingo del delito de robo con violencia de que era acusado con todos los pronunciamientos favorables.

ASI por esta nuestra sentencia, que se publicará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Enrique Ruiz Vadíllo.-José Antonio Martín Pallín.-Fernando Díaz Palos.-Rubricados.

Publicación: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. señor don Fernando Díaz Palos, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que, como Secretario, certifico.

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