STS, 3 de Marzo de 1995

PonenteCARMELO MADRIGAL GARCIA
ECLIES:TS:1995:9492
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 1995
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 1.039.-Sentencia de 3 de marzo de 1995

PONENTE: Excmo. Sr. don Carmelo Madrigal García.

PROCEDIMIENTO: Ordinario. Apelación.

MATERIA: Tributos. Contribución urbana. Valor catastral.

JURISPRUDENCIA CITADA: Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de junio de 1991 .

DOCTRINA: Reitera la de la Sentencia 1.038/1995.

En la villa de Madrid, a tres de marzo de mil novecientos noventa y cinco.

La Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sección Tercera), constituida por los Excmos. Sres. anotados al final, ha pronunciado la siguiente sentencia: Visto el recurso contencioso-administrativo que ante nos pende en grado de apelación, interpuesto por «Inmuebles y Materiales Industriales, S. A.», representado por el Procurador don Santos Gandarilla Carmona, con la asistencia del Abogado don Bartolomé Sitjar Burguera, contra la Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la extinguida Audiencia Territorial de Palma de Mallorca, de fecha 19 de enero de 1989 , sobre asignación de valores a efectos de la Contribución Territorial Urbana; habiendo comparecido como parte apelada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. Magistrado don Carmelo Madrigal García.

Antecedentes de hecho

Primero

Con fecha 24 de septiembre de 1987, el Tribunal Económico-Administrativo Provincial de Baleares, dictó sendas resoluciones en los expedientes núms. 322, 1.036 a 1.996 de 1986, desestimando las reclamaciones económico-administrativas que la entidad «Inmuebles y Materiales Industriales, S. A.», había interpuesto contra la asignación del valor catastral, renta catastral y base imponible realizada por el Consorcio para la Gestión e Inspección de la Contribución Territorial de Baleares (excepto capital), a los efectos de la Contribución Territorial Urbana, a las parcelas propiedad de dicha entidad cuyo número catastral se especifica en cada una de tales resoluciones.

Segundo

Contra las resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Provincial de dicho Tribunal, se interpuso por aquella entidad recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Palma de Mallorca, al que correspondió el núm. 559/1987, en el que recayó Sentencia de 19 de enero de 1989 , desestimando el recurso y declarando conforme a Derecho la resolución impugnada.

Tercero

Frente a la anterior sentencia se ha interpuesto el presente recurso de apelación en el que las partes se han instruido de lo actuado y presentado los correspondientes escritos de alegaciones.

Cuarto

Por providencia de esta Sala se señaló para la votación y fallo el día 28 de febrero de 1995,fecha en la que se ha llevado a cabo el acto.

Fundamentos de Derecho

Primero

Pretende la entidad apelante la revocación de la Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la ya extinguida Audiencia Territorial de Palma de Mallorca, de 19 de enero de 1989 , que confirmó las resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Provincial de Baleares, que a su vez habían desestimado las reclamaciones económico-administrativas que tal entidad había interpuesto contra los valores, rentas catastrales y bases imponibles que a efectos de la Contribución Territorial Urbana le habían sido asignados a varias parcelas de su propiedad por la Administración Tributaria. Como fundamento de su pretensión se aducen las mismas alegaciones que ya realizó en otro recurso de apelación interpuesto contra otra Sentencia dictada por la misma Sala con fecha 30 de junio de 1989, en la que igualmente, se discutía la asignación de los referidos valores con relación a otras parcelas incluidas en el mismo proyecto de urbanización referente a la misma finca matriz y que fueron desestimadas por la Sentencia de esta Sala de 18 de junio de 1991, cuyos razonamientos es ocioso reiterar al ser ya conocidos por las partes y que han de ser acogidos en virtud del principio de seguridad jurídica, máxime, cuando su eventual modificación dependía de que hubiera podido prosperar la reclamación autónoma e independiente que con carácter prioritario había interpuesto la sociedad hoy apelante contra los valores tipos de la construcción y básicos del suelo y sus índices correctores que fueron aprobados por el Consejo de Dirección del Consorcio para la Gestión e Inspección de las Contribuciones Territoriales de Baleares, publicados en el «Boletín Oficial de la Provincia» de 12 de marzo de 1985, lo que no ha sucedido así, ya que el acuerdo aprobatorio de dicho Consejo ha sido confirmado por Sentencia firme dictada con fecha 14 de mayo de 1993, por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional .

Segundo

No concurren las circunstancias prevista en el art. 131 de la Ley Jurisdiccional para una expresa condena en costas.

En atención a todo lo expuesto, en nombre de S. M. el Rey,

FALLAMOS

Que desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de «Inmuebles y Materiales Industriales, S. A.», contra la Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la extinguida Audiencia Territorial de Palma de Mallorca, de 19 de enero de 1989 , recaída en los recursos contencioso-administrativos núm. 449/1987, confirmando la misma. No se hace expresa condena en costas.

ASI, por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Carmelo Madrigal García. Pedro José Yagüe Gil. Benito Santiago Martínez Sanjuán. Rubricados.

Publicación: Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente don Carmelo Madrigal García, en el mismo día de su fecha y hallándose celebrando audiencia pública la Sala Tercera del Tribunal Supremo, de lo que, como Secretario de la misma, certifico.

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