STS, 28 de Abril de 1995

PonenteRICARDO ENRIQUEZ SANCHO
ECLIES:TS:1995:9212
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Abril de 1995
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 1.951.-Sentencia de 28 de abril de 1995

PONENTE: Excmo. Sr don Ricardo Enríquez Sancho.

PROCEDIMIENTO: Recurso.

MATERIA: Impuesto sobre Actividades Económicas. Criterios de distribución de las cuotas.

NORMAS APLICADAS: Real Decreto 1108/1993 de 9 de julio .

JURISPRUDENCIA CITADA: Sentencia de 17 de abril de 1995.

DOCTRINA: Esta Sala declaró la nulidad del Real Decreto impugnado, en lo que se refiere a su art.

4.° y disposición transitoria segunda, en Sentencia de 17 de abril de este año, cuya anulación alcanza a todas las corporaciones afectadas por aquellos preceptos 1326

En la villa de Madrid, a veintiocho de abril de mil novecientos noventa y cinco.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante nos pende, interpuesto por el Ayuntamiento de Cofrentes, representado por la Procuradora doña Montserrat Sorribes Calle, con la asistencia de la Abogado doña Miriam Sanpedro López, contra el Real Decreto núm. 1108/1993, de 9 de julio , habiendo comparecido como parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Antecedentes de hecho

Primero

En el "Boletín Oficial del Estado» de 14 de julio de 1993, se publicó el Real Decreto núm. 1108/1993, de 9 de julio, por el que se dictan normas para la distribución de cuotas del Impuesto sobre Actividades Económicas y se desarrollan parcialmente los arts. 7.° y 8.° de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas locales .

Segundo

Contra dicha disposición, se ha interpuesto por el Ayuntamiento de Cofrentes el presente recurso contencioso-administrativo, en el cual, admitido a trámite y remitido el expediente administrativo, se dio traslado para formalizar demanda a la parte actora, que lo evacuó mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso y la anulación del art. 4.° y disposición transitoria segunda del Real Decreto impugnado, y, con carácter subsidiario, la anulación del apartado tercero de la Regla 17.a del Real Decreto Legislativo núm. 1175/1990, de 28 de septiembre .

Tercero

El Abogado del Estado contestó a la demanda solicitando la inadmi-sibilidad del recurso interpuesto y subsidiariamente su desestimación.

Cuarto

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba se dio traslado para conclusiones sucesivamente a las distintas partes, quienes las evacuaron en sendos escritos en los que reiteraron su respectivos pedimentos.Quinto: Con fecha 21 de abril de 1995, se celebró el acto de votación y fallo del presente recurso, quedando el mismo concluso para sentencia.

Siendo Ponente el Excmo Sr. Magistrado don Ricardo Enríquez Sancho.

Fundamentos de Derecho

Primero

Por el Ayuntamiento de Cofrentes se impugnan en este proceso el art. 4.° y disposición transitoria segunda del Real Decreto 1108/1993, de 9 de julio , que se refieren, respectivamente, a los criterios de distribución de las cuotas del Impuesto sobre Actividades Económicas entre distintos municipios afectados por la actividad de producción de energía eléctrica en centrales nucleares y al reparto de las cuotas recaudadas con anterioridad a su publicación. Sin embargo, ha de advertirse que, en virtud de recurso interpuesto por el Ayuntamiento de Valle de Tobalina contra los mismos preceptos del referido Real Decreto, esta Sala, por Sentencia de 17 de abril de 1995, estimó el recurso y declaró su nulidad, por lo que conforme al art. 86.2 de la Ley de esta Jurisdicción, esa anulación alcanza a todas las corporaciones afectadas por aquellos preceptos, entre ellas la recurrente en este proceso, que en consecuencia ha de declararse extinguido por falta de objeto.

Segundo

No Concurren ninguna de las circunstancias que, conforme al art. 131 de la Ley reguladora de esta Jurisdicción, aconsejen una especial declaración sobre las costas causadas.

Por todo ello, en nombre de Su Majestad el Rey y en el ejercicio de la potestad que, emanada del pueblo español, nos concede la Constitución,

FALLAMOS

Se declara extinguido por falta de objeto el recurso interpuesto 1.952 por el Ayuntamiento de Cofrentes contra el art. 4.° y la disposición transitoria segunda del Real Decreto núm. 1108/1993, de 9 de julio ; sin hacer especial declaración sobre las costas causadas.

ASI, por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Emilio Pujalte Clariana. Jaime Rouanet Moscardó. Ángel Alfonso Llórente Calama. Ricardo Enríquez Sancho. José Luis Martín Herrero. Rubricados.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma, estando la Sala celebrando audiencia pública; don Ricardo Enríquez Sancho, de lo que, como Secretario de la misma, certifico.

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