STS, 25 de Noviembre de 1996
Ponente | OSCAR GONZALEZ GONZALEZ |
ECLI | ES:TS:1996:6622 |
Número de Recurso | 4920/1992 |
Fecha de Resolución | 25 de Noviembre de 1996 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
Derechos aeropuertarios en los aeropuertos nacionales.
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a veinticinco de Noviembre de mil novecientos noventa y seis.
En el recurso nº 4920/1992, interpuesto por ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE COMPAÑÍAS AÉREAS (AECA), representada por el procurador don Antonio Pujol Ruiz, asistida por letrado; habiendo intervenido como parte demandada la Administración General del Estado, y en su representación y defensa el Abogado del Estado; contra Real Decreto 1064/1991, de 5 de julio, sobre derechos aeropuertarios en los aeropuertos nacionales.
En el Boletín Oficial del Estado nº 163 se publica el Real Decreto 1064/1991, de 5 de julio, sobre derechos aeropuertarios en los aeropuertos nacionales. Interpuesto recurso de reposición es desestimado en 31 de octubre de 1.991.
La representación del actor interpuso recurso contencioso-administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia declarando nulo, por contrario a Derecho, el Real Decreto impugnado, reponiendo el procedimiento al momento de audiencia en el que debe ser convocada AECA para que emita su informe, debiendo devolverse a las empresas las cantidades pagadas por aplicación de dicho Decreto.
La Administración demandada contestó la demanda oponiéndose a ella, con la súplica de que se dicte sentencia por la que se desestime el presente recurso, por ser ajustado a Derecho el Real Decreto impugnado.
Sin práctica de prueba, se acordó en sustitución de la vista el trámite de conclusiones que fue evacuado por las partes.
Señalado día y hora para votación y fallo, tuvo lugar la reunión del Tribunal en el designado al efecto.
Aparecen observadas las formalidades de tramitación, que son las del procedimiento ordinario.
VISTOS los preceptos legales invocados por las partes y los que son de general aplicación.
La ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE COMPAÑÍAS AÉREAS (AECA), impugna el Real Decreto 1064/1991, de 5 de julio, sobre Derechos Aeropuertarios en los Aeropuertos Españoles, con base exclusivamente en que en la elaboración de dicha norma no se cumplió el trámite de audiencia, al omitirseel oír a AECA que representa a las compañías chárter que cubren prácticamente el 90% del transporte aéreo turístico español.
El artículo 130.4 de la Ley de Procedimiento Administrativo limita el requisito de audiencia corporativa en la elaboración de disposiciones generales a "la Organización Sindical y demás entidades que por ley ostenten la representación o defensa de intereses de carácter general o corporativo afectados por dicha disposición". En la interpretación de este artículo, es reiterada la jurisprudencia de esta Sala que manifiesta que la audiencia es preceptiva para Asociaciones o Colegios Profesionales que no sean de carácter voluntario (sentencias de 8 de mayo de 1.992, 11, 16 y 17 de octubre de 1.995), pero no cuando se trate, como es el caso, de asociaciones voluntarias de naturaleza privada, que aunque están reconocidas por la Ley, no ostentan "por Ley" esa representación, pues de otra forma se desvirtuaría el filtro de quienes pueden acceder al proceso de elaboración de disposiciones generales; debiendo, en consecuencia, desestimarse el presente recurso.
No se dan las circunstancias previstas en el artículo 131 de la Ley Jurisdiccional a los efectos de una condena en costas.
En atención a todo lo expuesto, en nombre de su Majestad EL REY,
Que DEBEMOS DESESTIMAR el presente recurso interpuesto por la representación de la ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE COMPAÑÍAS AÉREAS, contra Real Decreto 1064/1991, de 5 de julio, por ajustarse a Derecho tal disposición, en cuanto al defecto denunciado; sin expresa condena en costas.
Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. OSCAR GONZÁLEZ GONZÁLEZ, estando constituida la Sala en audiencia pública de lo que, como Secretaria certifico.
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