SAP Guipúzcoa 270/2005, 8 de Noviembre de 2005

PonenteIGNACIO JOSE SUBIJANA ZUNZUNEGUI
ECLIES:APSS:2005:1110
Número de Recurso1236/2005
Número de Resolución270/2005
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 1ª

MARIA VICTORIA CINTO LAPUENTEIGNACIO JOSE SUBIJANA ZUNZUNEGUIAUGUSTO MAESO VENTUREIRA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA

GIPUZKOA KO PROBINTZIA-AUZITEGIA

Sección 1ª

Tfno.: 943-000711

Fax: 943 00 07 01

N.I.G.: 20.06.1-04/006323

ROLLO APE. ABREV 1236 /05

O.Judicial Origen: Juzgado de lo Penal nº 5 Donostia

Procedimiento: Proced.abreviado 167/05

S E N T E N C I A N º 270/05

ILMOS. SRES.

Dña. MARIA VICTORIA CINTO LAPUENTE

D. IGNACIO JOSE SUBIJANA ZUNZUNEGUI

D. AUGUSTO MAESO VENTUREIRA

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN , a ocho de noviembre de dos mil cinco .

La Ilma. Audiencia Provincial de Gipuzkoa, constituida por los Magistrados que arriba se expresan, ha visto en grado de apelación el Procedimiento Abreviado 167/05 del Juzgado de lo Penal nº 5, de los de Donostia-San Sebastián , seguido por un delito de violencia doméstica, en el que figura como parte apelante el MINISTERIO FISCAL y D. Tomás, representado por el procurador Sr. Mejías Abad y defendido por el letrado Sr. Olazabal Echeverria y siendo parte apelada Dª Gabriela, representada por la procuradora Sra. Mujika Aguirre y defendida por el letrado Sr. Fernández Alvarez.

Todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 3 de junio de 2005, dictada por el Juzgado de lo Penal antes mencionado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 5 de los de esta Capital, se dictó sentencia con fecha 3 de junio de 2005 , que contiene el siguiente

FALLO

"Debo condenar y condeno al Sr. Tomás como autor del delito de lesiones agravada, con la concurrencia de la circunstancia agravante de parentesco, y la circunstancia atenuante analógica de enajenación mental, de reparación del daño y arrepentimiento espontáneo, a la pena de dieciocho meses de prisión, mas accesorias legales, con sola obligación de someterse a tratamiento ambulatorio externo con el mismo psiquiatra con el que mantiene en la actualidad durante el tiempo de duración de la pena privativa de libertad, y la prohibición de acercamiento y comunicación con la víctima durante cinco años. Las costas procesales se imponen al acusado."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por el Ministerio Fiscal y por la representación de D. Tomás se interpusieron recursos de apelación, admitidos los mismos a trámite por la representación de Dª Gabriela se presentó escrito impugnando el recurso de Tomás. Las actuaciones tuvieron entrada en la Oficina de Registro y Reparto el día 29 de julio de 2005, siendo turnadas a la Sección 1ª y quedando registradas con el número de Rollo de Apelación 1236/05, señalándose para la DELIBERACIÓN, VOTACIÓN y FALLO el día 31 de octubre de 2005, a las 11.30 horas de su mañana, fecha en la que se llevó a cabo el referido trámite.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

CUARTO

Ha sido Ponente en esta instancia el Magistrado DON IGNACIO JOSE SUBIJANA ZUNZUNEGUI.

No se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida. En su lugar, se establecen los siguientes:

PRIMERO

El día 12 de septiembre de 2004, en el domicilio familiar, el acusado, Tomás, mayor de edad y sin antecedentes penales, agredió a su mujer, Gabriela, golpeándola con una silla de madera en la cabeza, causándole hematomas en la región occipital derecha, herida inciso contusa en región parietal izquierda, contusión en el dorso de la mano derecha y en hemitórax derecho, que precisaron para su curación tratamiento quirúrgico consistente en sutura de la herida con grapas, y que tardaron en curar 15 días durante los cuales no estuvo impedida para sus ocupaciones habituales.

SEGUNDO

El acusado, que padece una psicosis con un transtorno delirante paranoide crónico de tipo celotípico, actuó con su capacidad volitiva seriamente mermada por la significación agresiva que confirió, a causa de su enfermedad, a la manfiestación de su esposa concerniente a la inminencia de su separación conyugal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Planteamiento del debate en esta instancia

  1. La Ilma magistrada-juez del Juzgado de lo Penal nº 5 de Donostia-San Sebastián pronunció sentencia, en fecha 3 de junio de 2005 , en cuyo fallo se contienen los pronunciamientos consignados en los antecedentes de hecho de esta resolución.

  2. El Ministerio Fiscal interpone recurso de apelación, solicitando la revisión de la sentencia, con imposición de la pena dentro de los límites señalados en el artículo 148.1 CP . Entiende que la atenuante de "enajenación mental" aplicaba en la sentencia no ha sido acreditada. Considera que el dictamen del perito Dr. Marcos permite estimar acreditado que el acusado padece una enfermedad mental; sin embargo, no queda probada la relación causal entre la mentada patología y el hecho antijurídico cometido por el acusado. A mayor abundamiento la sentencia valora la circunstancia analógica de "enajenación mental" como muy cualificada, sin explicitar las razones que avalan la mentada conclusión.

  3. La defensa de D. Tomás promueve un recurso de apelación, postulando la revocación de la sentencia, con pronunciamiento de otra resolución por la que se absuelva al acusado del delito objeto de acusación por aplicación de la eximente del artículo 20.1 CP , con imposición de la medida de seguridad de sometimiento a tratamiento ambulatorio externo dirigido por el Dr. Marcos, y prohibición de acercamiento a su esposa durante cinco años, todo ello sin imposición de las costas al haber sido absuelto. Aduce que, a la luz del conocimiento ofrecido por el Dr. Marcos en el acto de juicio oral, la " (...) relación entre el trastorno delirante y la agresión es clara. No pueden separarse del episodio de la agresión las vivencias, erróneas del Sr. Tomás respecto de su mujer. El Sr. Tomás está absolutamente mediatizado por unas ideas de persecución, en concreto por su mujer, y no puede pretenderse que ante una propuesta gravemente traumática para él, una vez más, como la de la separación conyugal tras cuarenta años de matrimonio, este reaccione con un criterio de razonabilidad absolutamente normal". Por ello, concluye, que "(...) el Sr. Tomás tiene la percepción de la realidad viciada y, por tanto, su juicio es erróneo, la voluntad que emana del mismo está interferida, no es una voluntad libre, y en consecuencia se da claramente la imputabilidad del mismo".

  4. La defensa técnica de Dña. Gabriela impugna los recursos de apelación, solicitando la confirmación de la sentencia.

  5. Los términos en que queda planteado el debate jurídico en este grado jurisdiccional pone de manifiesto la existencia de un consenso procesal en torno a los hechos que fundamentan el juicio de subsunción típica, el juicio de adecución típica y la presencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal de agravante de parentesco y atenuante de reparación del daño. La discrepancia se centra en el tema de la imputación personal o capacidad de culpabilidad. La acusación pública mantiene que el acusado no tiene limitada su capacidad de culpabilidad, la acusación particular sostiene que el acusado tiene una capacidad de culpabilidad limitada y la defensa aduce que el acusado carece de capacidad de culpabilidad.

Para resolver esta cuestión procede analizar tres cuestiones:

  1. - Caracterización de la imputación personal o capacidad de culpabilidad en el Código Penal;

  2. - Determinación de la premisa factual que sirve de cimiento al juicio de imputación personal;

  3. - Identificación de las consecuencias jurídicas predicables del juicio de imputación personal.

SEGUNDO

La imputación personal en el Código Penal

  1. El juicio de imputación de un hecho típico a la esfera de pertenencia jurídica de una persona se vertebra en torno a tres premisas:

    -; la existencia de una relación funcional entre el riesgo relevante creado por la conducta protagonizada y la lesión o peligro de un bien jurídico digno de tutela penal (imputación objetiva);

    -; la causación de la lesión o peligro del bien jurídico protegido de forma dolosa o negligente (imputación subjetiva);

    -; la atribución del hecho a una persona normalmente motivable para adecuar su conducta a los mandatos y prohibiciones contenidos en la norma penal (imputación personal o individual).

    La imputación expresa los requisitos necesarios para poder atribuir a un sujeto la lesión o puesta en peligro de un bien...

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