STS, 27 de Octubre de 1994

PonenteJESUS MARINA MARTINEZ PARDO
ECLIES:TS:1994:18261
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución27 de Octubre de 1994
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

Núm. 943.-Sentencia de 27 de octubre de 1994

PONENTE: Excmo. Sr don Jesús Marina Martínez Pardo.

PROCEDIMIENTO: Menor cuantía.

MATERIA: Incapacidad. No procede la restitución del incapacitado al domicilio del tutor.

NORMAS APLICADAS: Sustantivas: Arts. 2.47,268 y 269 del Código Civil .

DOCTRINA: En el caso de autos no se han impugnado los hechos probados de la Sentencia, que declaran los malos tratos inferidos a la incapaz, ni la decisión judicial que estima la reconvención en virtud de la cual el tutor ha sido removido del cargo,

como permite el art. 247 del Código Civil , por conducirse mal en el ejercicio de la tutela. Y no impugnada la remoción, mal se puede entrar a conocer sobre la petición de ayuda para que se reintegre la incapaz al domicilio del tutor para que vele por el tutelado y cumpla los deberes impuestos por el art. 269 del Código Civil . Se desestima el recurso.

En la villa de Madrid, a veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y cuatro. Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al final indicados, el recurso de casación contra la Sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Valladolid, como consecuencia de autos de juicio declarativo ordinario de menor cuantía, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia, núm. 3, de León, sobre restitución de incapacitado; cuyo recurso fue interpuesto por don Íñigo , representado por el Procurador don José Granados Weil y asistido por el Letrado Sr. Rodríguez García que asistió el día de la vista; siendo parte recurrida don Jose Pedro representado por el Procurador don José Luis Ferrer Recuero y asistido por el Letrado Sr. Baños Prieto que compareció el día de la vista, así como el Excmo. Ministerio Fiscal.

Antecedentes de hecho

Primero

1. El Procurador don Santiago González Varas, en nombre y representación de don Íñigo , interpuso demanda de juicio de menor cuantía ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de León, contra don Jose Pedro , sobre restitución de incapacitado, alegando, en síntesis, los siguientes hechos: En 1975 se declaró incapaz a doña María Inés , nombrándose tutor a don Íñigo , teniendo a su cargo la guarda personal y la administración y disfrute de los bienes de la incapacitada hasta el día 7 de noviembre de 1982 que fue privado de este derecho por el hermano de la incapacitada hasta febrero de 1985, de nuevo, en mayo de 1985 se le volvió a arrebatar la guarda y custodia de la incapacitada, permaneciendo ésta retenida en el domicilio del demandado. Alegó a continuación los fundamentos de Derecho que estimó de aplicación para terminar suplicando al Juzgado dictase en su día sentencia "por la que se obligue al demandado a restituir a la persona de la incapacitada doña María Inés al domicilio de su tutor, don Íñigo , apercibiéndole también que si en el futuro volviera a retener a la incapacitada incurrirá en las responsabilidades penales subsiguientes, condenándole asimismo a que reintegre a mi mandante de todos los daños y perjuicios, gastos extrajudiciales y costas judiciales que por estos motivos se le hayan irrogado».

  1. La Procuradora doña María José Luelmo Verdú, en nombre y representación de don Jose Pedro ,contestó a la demanda oponiendo a la misma los hechos y fundamentos de Derecho que consideró oportunos para terminar suplicando al Juzgado dictase Sentencia "por la que, en primer lugar, se estimen las excepciones alegadas en el núm. II de nuestros fundamentos de Derecho, y en el supuesto de entrar en el fondo del asunto, se desestimen las pretensiones del suplico de la demanda rectora, manteniendo en el domicilio de mi representado a su hermana, la declarada incapaz doña María Inés , según sus deseos, o bien reintegrándola al domicilio de la persona que ella prefiera o que le sea más conveniente, todo ello con expresa condena en costas al propio demandado por su temeridad y mala fe». Asimismo formuló reconvención en base a los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación para terminar suplicando al Juzgado dictase en su día sentencia "por la que se remueva de su cargo de tutor al reconvenido, nombrando nuevo tutor de la persona y bienes de la declarada incapaz, doña María Inés , en la persona del reconviniente, de su hijo don Octavio , mayor de edad, soltero, albañil y vecino de Saelices del Payuelo, o de la persona que designe el juzgador con imposición de las costas de este procedimiento al propio reconvenido».

  2. El Procurador don Santiago González Varas, en nombre y representación de don Íñigo , contestó a la demanda reconvencional oponiendo a la misma los hechos y fundamentos de Derecho que consideró oportunos para terminar suplicando al Juzgado dictase Sentencia "por la que se desestime lo pedido por el reconviniente, manteniendo en su cargo al tutor de la persona y bienes de la incapacitada doña María Inés en la persona del reconvenido, don Íñigo , imponiendo las costas de este procedimiento al propio reconviniente».

  3. El Ministerio Fiscal contestó a la demanda oponiendo a la misma los hechos y fundamentos de Derecho que consideró oportunos para terminar suplicando al Juzgado dictase Sentencia "por la que se desestimase la demanda sino se acreditasen los hechos alegados por el demandante».

  4. Recibido el pleito a prueba se practicó la que propuesta por las partes fue declarada pertinente. Unidas las pruebas a los autos las partes evacuaron el trámite de resumen de prueba en sus respectivos escritos. El Juez de Primera Instancia núm. 1 de León dictó Sentencia con fecha 2 de noviembre de 1989 , cuya parte dispositiva es como sigue: "Fallo: Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por el Procurador Sr. González Vera, en nombre y representación de don Íñigo , contra don Jose Pedro , representado por la Procuradora Sra. Diez Lago, debo autorizar y autorizo a que la incapaz doña María Inés siga en compañía de su hermano don Jose Pedro , o con la persona que ella considere más adecuada. Que estimando como estimo en parte la demanda reconvencional instada por don Jose Pedro , contra don Íñigo , debo acordar y acuerdo la remoción de éste de su cargo de tutor de doña María Inés , haciendo saber a los parientes de ésta la obligación que lienen de promover el procedimiento adecuado para el nombramiento de nuevo tutor».

Segundo

Interpuesto recurso de apelación contra la anterior resolución por la representación de don Íñigo , la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Valladolid dictó Sentencia con fecha 12 de junio de 1991 , cuya parte disposiliva es como sigue: "Fallamos: Confirmamos la Sentencia diclada por el Iltmo. Sr. Juez de Primera Inslancia núm. 3, de León, el 2 de noviembre de 1989 , siendo las cosías de esla inslancia de cuenla del apelante, como única parte personada».

Tercero

1. El Procurador don José Granado Weil, en nombre y representación de don Íñigo interpuso recurso de casación conlra la Sentencia dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Valladolid, con fecha 12 de junio de 1991 , con apoyo en los siguientes motivos: Motivos del recurso: Primero. Al amparo del núm. 5 del art. 1.692 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se alega infracción por inaplicación del art. 268 e indebida aplicación de los arts. 269 y 248, al no haber quedado acredilados los requisitos exigidos por el arl. 247 del Código Civil. Segundo . Inadmitido en el procedimiento de admisión.

  1. Admitido el recurso y evacuado el traslado de instrucción se señaló para la vista el día 14 de octubre de 1994, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magislrado Excmo. Sr don Jesús Marina Martínez Pardo.

Fundamentos de Derecho

Primero

Un solo motivo se articula contra la sentencia y en él se plantea la infracción del art. 268 del Código Civil, por el cauce del núm. 5 del art. 1.692 , en cuanto entiende que el tutor no ha recibido auxilio de la autoridad.

El mencionado artículo habilita al tutor para recabar auxilio de la autoridad tendente a ejercer eficazmente los deberes contraídos en favor del incapaz, y naturalmente comprende a la autoridad judicial,a la que se puede acudir cuando la autoridad gubernativa no le preste el auxilio adecuado, para obtener la tutela judicial efectiva.

Pero en el caso de autos no se han impugnado los hechos probados de la sentencia, que declaran los malos tratos inferidos a la incapaz, ni la decisión judicial que estima la reconvención en virtud de la cual el tutor ha sido removido del cargo, como permite el art. 247 del Código Civil , por conducirse mal en el ejercicio de la tutela. Y no impugnada la remoción mal se puede entrar a conocer sobre la petición de ayuda para que se reintegre la incapaz al domicilio del tutor, ni analizar si la tutela en ejercicio impone la convivencia con el tutor para que vele por el tutelado y cumpla los deberes impuestos por el art. 269 del Código Civil .

Segundo

Las costas se imponen al recurrente así como la pérdida del depósito (art. 1.715 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ).

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español,

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación interpuesto por el Procurador don José Granados Weil contra la Sentencia dictada con fecha 12 de junio de 1991 por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Valladolid , la que se confirma en todos sus pronunciamientos condenando a dicha parte recurrente al pago de las costas así como a la pérdida del depósito constituido para recurrir, al que se dará el destino legal.

Y líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente, con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.

ASI por esta nuestra Sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos'.-Alfonso Barcala Trillo Figueroa.-Jesús Marina Martínez Pardo.- Teófilo Ortega Torres.- Luis Martínez Calcerrada Gómez.-Rafael Casares Córdoba.-Rubricados.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr don Jesús Marina Martínez Pardo, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando audiencia pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretaria de la misma, certifico.-Bartolomé Pardo.-Rubricado.

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