STS, 15 de Febrero de 1994

PonenteRICARDO ENRIQUEZ SANCHO
ECLIES:TS:1994:15767
Fecha de Resolución15 de Febrero de 1994
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 570. - Sentencia de 15 de febrero de 1994

PONENTE: Excmo. Sr don Ricardo Enríquez Sancho.

PROCEDIMIENTO: Recurso de casación.

MATERIA: Tributos: Aprobación de Ordenanza fiscal.

NORMAS APLICADAS: Art. 43.1 de la Ley Jurisdiccional. Art. 47 h) de la Ley de Bases de Régimen Local y Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales.

JURISPRUDENCIA CITADA: Sentencias del Tribunal Supremo de 18 de enero de 1988, 1 de febrero de 1991, 4 de mayo de 1987, 29 de septiembre de 1989 y 24 de junio de 1988 .

DOCTRINA: La carencia de fundamentación del recurso de casación conduce a la desestimación de todos sus motivos.

En la villa de Madrid, a quince de febrero de mil novecientos noventa y cuatro.

Visto el recurso de casación; que ante nos pende, interpuesto por la Asociación Provincial de Empresas Operadoras de Máquinas Recreativas y de Azar de Madrid, representada por la Procuradora doña María del Carmen Ortiz Cornago, con la asistencia de Abogado, contra la Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 1 de junio de 1992 , sobre acuerdo de aprobación de Ordenanza fiscal.

Antecedentes de hecho

Primero

Con fecha 28 de noviembre de 1989, el Ayuntamiento de Colmenarejo aprobó la Ordenanza reguladora de la tasa por licencia de apertura de establecimiento.

Segundo

Contra la anterior resolución se interpuso por la Asociación Provincial de Madrid de Empresas Operadoras de Máquinas Recreativas y de Azar recurso contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid con el núm. 94/90, y en el que recayó Sentencia de fecha 1 de junio de 1992 por la que se desestimaba el recurso interpuesto.

Tercero

Frente a la anterior Sentencia se ha interpuesto el presente recurso de casación en el que, una vez admitido y tramitado conforme a las prescripciones legales, se ha señalado para la votación y fallo el día 10 de febrero de 1994, fecha en la que se ha llevado a cabo el acto.

Siendo Ponente el Magistrado Excmo. Sr don Ricardo Enríquez Sancho.

Fundamentos de Derecho

Primero

La Asociación Provincial de Empresas Operadoras de Máquinas Recreativas y de Azar opone a la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 1 de junio de 1992 , que estimó el recurso por ella interpuesto contra el acuerdo del Ayuntamientode Colmenarejo de 28 de noviembre de 1989 aprobatorio de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por licencia de apertura de establecimientos, en primer lugar, y conforme al art. 95.1.3° de la Ley reguladora de esta Jurisdicción , infracción del art. 43.1 de dicha Ley por cuanto a su juicio en el fallo de la Sentencia no se contiene respuesta a todas las cuestiones que se planteaban en el suplico del escrito de demanda. Sin embargo, tal motivo no puede prosperar porque el recurrente confunde las pretensiones, que en esta Jurisdicción tienen el contenido que establecen los arts. 41 y 42 de su Ley reguladora, con los fundamentos o argumentos que las sustentan y en el suplico de su escrito de demanda no sólo pide la anulación del acto impugnado, sino que reitera, sintéticamente, las razones por las que, a su juicio, dicha anulación debía producirse, por lo que la Sentencia se adecua perfectamente a lo dispuesto en el art. 43.1 de la Ley Jurisdiccional en su fallo desestimatorio de la demanda. Otra cosa es que la Sentencia no hubiera resuelto en sus fundamentaciones jurídicas sobre la totalidad de las alegaciones planteadas por el recurrente que es algo que no sucede en el presente caso en que la Sentencia de instancia analiza y da debida respuesta a todas las argumentaciones de la recurrente.

Segundo

Conforme al art. 95.1.4° de la Ley Jurisdiccional la recurrente aduce que se ha producido infracción de los siguientes preceptos legales: Art. 47 h) de la Ley reguladora de las Bases del Régimen Local , en relación con el art. 54.3 del Texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local y con los arts. 174 y 175 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales y art. 3 b) y c) y 4.1 h) del Real Decreto 1774/1987, de 18 de septiembre , por el que se regula el Régimen Jurídico de los Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, arts. 20, 24 y 25 de la Ley reguladora de Haciendas Locales; 20 de la Ley sobre Régimen Jurídico de Tasas y Precios Públicos, arts. 38 y 53 de la Constitución; art. 49 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar aprobado por Real Decreto 593/1990, de 27 de abril, y arts. 1° del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales , así como de la jurisprudencia de esta Sala recogida en las Sentencias de 18 de enero de 1988, 1 de febrero de 1991, 4 de mayo de 1987, 29 de septiembre de 1989 y 24 de junio de 1988. Tan larga lista es, sin embargo, esto únicamente; de las Sentencias se hace un breve extracto de lo que al parecer interesa y los preceptos legales son únicamente citados sin que aparezca en la fundamentación del motivo algo que es consustancial a todo recurso, la crítica de la Sentencia de instancia y la justificación de en qué medida sus apreciaciones entran en conflicto con los preceptos y jurisprudencia invocados, omisión que conduce necesariamente a la desestimación del presente motivo.

Tercero

Por lo expuesto procede desestimar el presente recurso de casación imponiendo a la recurrente, conforme dispone el art. 102.3 de la Ley de esta Jurisdicción, el pago de las costas causadas.

Por todo ello, en nombre de Su Majestad el Rey y en el ejercicio de la potestad que, emanada del pueblo español, nos concede la Constitución,

FALLAMOS

Desestimamos el recurso de casación interpuesto por la Asociación Provincial de Empresas Operadoras de Máquinas Recreativas y de Azar de Madrid contra la Sentencia de la Sala de lo contencioso-administrativog del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 1 de junio de 1992 , imponiendo a la parte recurrente el pago de las costas causadas.

ASI, por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. - José María Ruiz Jarabo Ferrán. - Emilio Pujalte Clariana. - Ricardo Enríquez Sancho - Rubricados.

Publicación: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma, estando la Sala celebrando audiencia pública, de lo que como Secretario de la misma certifico.

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