STS, 11 de Febrero de 1994

PonenteJOSE ALMAGRO NOSETE
ECLIES:TS:1994:15057
Fecha de Resolución11 de Febrero de 1994
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

Núm. 89.- Sentencia de 11 de febrero de 1994

PONENTE: Excmo. Sr. don José Almagro Nosete.

PROCEDIMIENTO: Incidente.

MATERIA: Impugnación de honorarios por indebidos.

NORMAS APLICADAS: Art. 10, 4.°, de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

DOCTRINA: La partida de la minuta consistente en la fijación de los honorarios correspondientes al escrito de personación del recurrido para ser tenido por parte, resulta indebida ya que no es preceptivo, a estos efectos, que el escrito referido sea autorizado por Abogado en ejercicio. No procede, tampoco, que se minute por estudio de antecedentes y del recurso de casación formalizado por la parte adversa y de la impugnación hecha por el Fiscal oponiéndose a la admisión del mismo, pues inadmitido como resultó en su totalidad el recurso, las secuencias procesales a partir de la formalización de aquél hasta su definitivo rechazo, no exigen ni reclaman la atención del Abogado de la parte recurrida, cuya actuación, según la regulación del recurso, cobra sentido desde el acuerdo de la admisión del mismo.

En la villa de Madrid, a once de febrero de mil novecientos noventa y cuatro.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al final indicados, el incidente sobre impugnación de honorarios por indebidos, interpuesto por la entidad "Constructora Masajor,

S. A.», representada por el Procurador de los Tribunales don Alberto Pérez Ambite, dimanante de Autos seguidos con don Jose Augusto , representado por el Procurador de los Tribunales don Alfonso Blanco Fernández y asistido del Letrado don Marcelino Monsalve Córdoba.

Antecedentes de hecho

Primero

Por Auto dictado en el presente recurso de casación con fecha 14 de enero de 1993 se declaró la inadmisión del recurso de casación formulado por la entidad "Constructora Masajor, S. A.», contra la Sentencia que en 10 de octubre de 1991 dictó la Audiencia Provincial de Las Palmas, Sección Tercera , con imposición a la entidad recurrente de las costas causadas.

Segundo

El Procurador don Alfonso Blanco Fernández, en representación del recurrido don Jose Augusto , interesó la práctica de la oportuna tasación de costas, con inclusión en la misma de la minuta de honorarios del Letrado don Marcelino Monsalve Córdoba, por importe de 430.000 pesetas.

Tercero

Practicada la oportuna tasación, el Procurador Sr. Pérez Ambite impugnó la tasación por indebidos, respecto a los honorarios del Letrado minutante, en base a cuantas consideraciones exponía y que se dan por reproducidas y después de alegar los fundamentos de Derecho, interesaba se dictara Auto declarando indebidos tales honorarios o, en otro caso, alternativa y subsidiariamente, excesivos.

Cuarto

Dado traslado de la impugnación a la parte solicitante de la tasación, se opuso a la misma en base a cuantas alegaciones exponía, suplicando se dictase Auto declarando ajustada a las normas la minuta de honorarios impugnada.Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. don José Almagro Nosete

Fundamentos de Derecho

Primero

La partida de la minuta consistente en la fijación de los honorarios correspondientes al escrito de personación del recurrido para ser tenido por parte, resulta indebida ya que no es preceptivo, a estos efectos, que el escrito referido sea autorizado por Abogado en ejercicio ( art. 10, 4.°, de la Ley de Enjuiciamiento Civil ).

Segundo

No procede, tampoco, que se minute por estudio de antecedentes y del recurso de casación formalizado por la parte adversa y de la impugnación hecha por el Fiscal oponiéndose a la admisión del mismo», pues inadmitido como resultó en su totalidad el recurso, las secuencias procesales a partir de la formalización de aquél hasta su definitivo rechazo, no exigen, ni reclaman la atención del Abogado del parte recurrida cuya actuación, según la regulación del recurso, cobra sentido desde el acuerdo de admisión del mismo».

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español y su Constitución:

FALLAMOS

Que estimamos en su totalidad la impugnación de honorarios por indebidos interpuesto por la representación de la entidad "Constructora Masajor, S. A.", contra la minuta de honorarios del Letrado don Marcelino Monsalve Córdoba, y declaramos indebidos los honorarios reclamados, por lo que no procede continuar la tramitación por excesivos.

ASI por esta nuestra Sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Alfonso Villagómez Rodil.- Eduardo Fernández Cid de Temes. José Almagro Nosete.-Rubricados.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Excmo. Sr. don José Almagro Nosete, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes Autos, estando celebrando audiencia pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico. Crevillén Sánchez. Rubricado.

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