STS, 24 de Febrero de 1994

PonenteENRIQUE CANCER LALANNE
ECLIES:TS:1994:1192
Fecha de Resolución24 de Febrero de 1994
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 709.-Auto de 24 de febrero de 1994

PONENTE: Excmo. Sr. don Enrique Cáncer Lalanne.

PROCEDIMIENTO: Recurso de casación.

MATERIA: Recurso de casación: Recurso desierto.

NORMAS APLICADAS: Art. 99.3, párrafo segundo, de la Ley Jurisdiccional . DOCTRINA: A la vista del escrito del recurrente se declara desierto el recurso. En la villa de Madrid, a veinticuatro de febrero de mil novecientos noventa y cuatro. Antecedentes de hecho

Primero

Que la representación de la Junta de Andalucía, por escrito de 20 de enero de 1993, manifestó que no deseaba mantener el recurso por ella interpuesto contra la Sentencia de que esta resolución trae causa.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. don Enrique Cáncer Lalanne.

Fundamentos de Derecho

Primero

Conforme al art. 99.3, párrafo segundo, de la Ley 10/1992, de Reforma Procesal , y visto el contenido del escrito del recurrente, procede declarar desierto el presente recurso de casación. LA SALA ACUERDA:

Se declara desierto el recurso de casación promovido por la Junta de Andalucía contra la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Granada) del 21 de septiembre de 1992 , dictada en el recurso núm. 1.189/1989. Con la consiguiente firmeza de dicha Sentencia. Devuélvanse los autos en lo que sea menester, uniendo testimonio de esta resolución. Sin costas por esta incidencia.

ASI lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. anotados a continuación.-César González Mallo.-Enrique Cáncer Lalanne.-Vicente Conde Martín de Hijas.-Rubricados.

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