STSJ Comunidad Valenciana 2063/2006, 27 de Diciembre de 2006
Ponente | JOSE DE BELLMONT Y MORA |
ECLI | ES:TSJCV:2006:7926 |
Número de Recurso | 1258/2005 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 2063/2006 |
Fecha de Resolución | 27 de Diciembre de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA NUM:2063/06
En el recurso de apelación tramitado con el numero de rollo 1.258/2.005, en el que ha sido parte apelante D. Rodrigo , representado por el Procurador Dª. Mª. JOSÉ ESPÍ LÓPEZ y asistido por el por el Letrado D. SANTIAGO FRANCISCO GUILLEN MACIÁN, y parte apelada la Administración del Estado, a través del Sr. Abogado del Estado, siendo Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE BELLMONT MORA.
En los autos de recurso contencioso-administrativo seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 7 de los de Valencia con el número 462/2.004 , a instancias de D. Rodrigo contra la DELEGACIÓN DEL GOBIERNO DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, con fecha 14 de abril de 2.005 recayó sentencia nº. 141/05 , cuya parte dispositiva dice: " Que debo DESESTIMAR y DESESTIMO el recurso contencioso- administrativo nº 462/04, interpuesto por D. Rodrigo contra la Resolución de fecha 22 de junio de 2004 dictada por la Subdelegación del Gobierno en Valencia, en el expediente num. 992/04, sin costas".
Contra dicha sentencia se interpuso por la representación de la parte actora, en tiempo y forma, recurso de Apelación que fue admitido, dándose traslado a la contraparte que formuló oposición por escrito presentado en fecha 4 de julio de 2005.
Elevados los indicados autos a este Tribunal, y una vez recibidos y formado el correspondiente rollo, se señaló para la votación y fallo el día 20 de diciembre de 2.006, en que tuvo lugar.CUARTO.- Se han cumplido en ambas instancias todas las prescripciones legales.
Constituye objeto esencial del presente recurso contencioso-administrativo la resolución de fecha 22 de junio de 2.004, dictada por la Subdelegación del Gobierno en Valencia, por la que se acuerda la expulsión del territorio nacional del actor, con prohibición de entrada en el mismo por un periodo de tres años, por carecer de cualquier tipo de documentación que le habilite para residir en territorio nacional y de arraigo. Frente a ello la parte apelante alega la existencia de arraigo, por tener domicilio fijo en Valencia, donde está empadronado junto a familiares, la improcedencia de la sanción de expulsión, debiendo aplicarse la pecuniaria y la falta de prueba por parte de la Administración...
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