STSJ Comunidad Valenciana 1800/2006, 4 de Noviembre de 2006

PonenteROSARIO VIDAL MAS
ECLIES:TSJCV:2006:7861
Número de Recurso815/205
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1800/2006
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NUM.1800/06

Ilustrísimos Señores

Presidente

Don JOSE BELLMONT MORA

Magistrados

Don RAFAEL PEREZ NIETO

Doña ROSARIO VIDAL MAS

En la ciudad de Valencia, a 4 de noviembre de 2006.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso de Apelación número 815/05, interpuesto por el Procurador DOÑA ALICIA BERNAT COLOMINA, en nombre y representación de Jose Pedro asistido del Letrado DOÑA MONICA RIVES BUENO, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de los de Valencia, con fecha 25.2.05, en autos de recurso contencioso-administrativo número 556/04, a instancias del mismo, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. ROSARIO VIDAL MAS y a la vista de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de los de Valencia, con fecha

25.2.05 , en autos de recurso contencioso-administrativo número 556/04, a instancias de Jose Pedro , recayó Sentencia cuyo Fallo, literalmente, dice: "DESESTIMO el recurso Contencioso-administrativo interpuesto por la Letrado DOÑA MONICA RIVES BUENO en nombre y representación de Jose Pedro , contra la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de fecha 30 de junio de 2004, dictada por la DELEGACION DEL GOBIERNO DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, recaída en el expediente 910/04 por la que se acuerda la expulsión del recurrente con la consiguiente prohibición de entrada por tres años...CONFIRMANDO la resolución impugnada por ser ajustada a derecho..."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso por la representación del recurrente, en tiempo y forma, recurso de Apelación que fue admitido y elevados los autos a esta Sala.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 3.10.06.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales, salvo lo relativo la plazo para dictar sentencia por el trabajo que pesa sobre esta Sala.

FUNDAMENTACION JURIDICA

PRIMERO

Se interpone el presente recurso de Apelación al estimar la Apelante que no ha sido valorada adecuadamente su situación, así se estima insuficiente su paternidad respecto a una niña nacida en Valencia, al no acreditarse su convivencia con la madre e hija porque el empadronamiento no es prueba suficiente al respecto, cuando lo cierto es que la misma ostenta nacionalidad española, estimando por todo ello que la imposición de la sanción de expulsión, en lugar de la multa vulnera el principio de proporcionalidad y carece de la suficiente motivación.

SEGUNDO

Entrando a examinar el recurso de apelación, deberá partirse del hecho de que nadie discute la comisión de la infracción imputada al apelante.

Como señala la sentencia dictada con fecha 27-9-06 por esta misma Sala y Sección en recurso de Apelación 792/05:

"En efecto, los hechos determinantes de la sanción que le es impuesta por la Administración de extranjería son simples en su caracterización objetiva, dando causa directa y argumento a la expulsión: falta de aportación a la litis de los medios documentales que certifiquen que tal persona física se encuentra en territorio español con un título que legitime su presencia en el mismo.

La cuestión objeto de debate carece de complejidad fáctica alguna: o se posee o no se posee el documento que permite estar en situación de legalidad. En el segundo caso se está incurso en la infracción grave prevista en el artículo 53-a) de la LO 4/2000, de 11 de enero :

"Son infracciones graves:

Encontrarse irregularmente en territorio español, por no haber obtenido o tener caducada más de tres meses la prórroga de estancia, la autorización de residencia o documentos análogos, cuando fueren exigibles, y siempre que el interesado no hubiere solicitado la renovación de los mismos en el plazo previsto reglamentariamente".

Por ello, deberá darse por incontrovertida la infracción imputada, centrando el debate en la sanción de expulsión impuesta al apelado, pues una cosa es la constancia indubitada de una situación irregular en España enmarcable en el tipo de infracción grave reseñado y otra la proporcionalidad de la sanción impuesta, que debe regirse por las previsiones normativas contenidas en los arts. 55 y 57 de la LO 4/2000 , que abarcan alternativamente una sanción para la infracción grave imputada de multa o de expulsión del territorio nacional, debiendo acudir al principio de proporcionalidad a la hora de la imposición de las sanciones, de conformidad a las antedichas normas y al artículo 131 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre , que establece la obligación de "guardar la debida adecuación entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada".

En tal sentido, puede afirmarse que...

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