STSJ Comunidad Valenciana 3563/2006, 22 de Noviembre de 2006

PonenteFRANCISCO JOSE PEREZ NAVARRO
ECLIES:TSJCV:2006:7762
Número de Recurso1341/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3563/2006
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 3563/2006

En el Recurso de Suplicación núm. 1341/2006, interpuesto contra la sentencia de fecha 21 de Noviembre de 2005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Quince de Valencia, en los autos núm. 95/05, seguidos sobre Cantidad, a instancia de D. Juan Pablo , asistido del Letrado D. JOse García Layunta, contra Generalidad Valenciana, y en los que es recurrente la demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 21 de Noviembre de 2005 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que, estimando la demanda interpuesta por Don Juan Pablo , debo declarar y declaro el derecho del actor a la antigüedad desde el 1 de noviembre de 1987, y en su consecuencia, a percibir el complemento correspondiente, condenando a la Generalitat Valenciana a estar y pasar por dicha declaración y a que pague al demandante, la cantidad de 303,25 euros".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Que el demandante Don Juan Pablo , viene prestando sus servicios por cuenta de la demandada, Generalitat Valenciana, con destino en la Consellería de Infraestructuras y Transporte, como subalterno del Grupo E, desde el 1 de noviembre de 1987, ininterrumpidamente, como contratado laboral temporal con contratos que se han sucedido en el tiempo sin interrupciones. SEGUNDO.- Que, desde el inicio de la prestación laboral aludida y hasta la reclamación objeto de autos, el actor, ha perfeccionado cinco trienios en el grupo E. TERCERO.- Que, el importe de los trienios para el grupo E al que pertenece el demandante, asciende a la cantidad mensual de 12,13 euros en 2.004, por lo que desde el mes de junio al de diciembre de 2004, que es el periodo temporal reclamado, el importe de los trienios no abonados, asciende a un total no discutido cuantitativamente de 303,25 euros, según los cálculos que se contienen en el hecho quinto de la demanda que, a esos solos efectos, se tiene por reproducido. CUARTO.- Que, mediante sentencia del tribunal Supremo de 17 de mayo de 2004, dictada en el RCUD 122/2003 , resolviendo demanda de conflicto colectivo, se declaraba el derecho del personal laboral de la GeneralitatValenciana "a ser retribuido por el concepto de antigüedad en las mismas condiciones que el personal laboral fijo, en función de los trienios que cumpla en cada momento a lo largo de una relación laboral no interrumpida". QUINTO.- Que el demandante ha agotada, sin éxito, la vía administrativa previa de reclamación".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, habiendo sido impugnado por actora. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- 1.La cuestión...

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