STSJ Comunidad Valenciana 3401/2006, 14 de Noviembre de 2006

PonenteFRANCISCO JOSE PEREZ NAVARRO
ECLIES:TSJCV:2006:7587
Número de Recurso1126/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3401/2006
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 3401/06

En el Recurso de Suplicación núm. 1126/06, interpuesto contra la sentencia de fecha 1 de Diciembre de 2005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. TRECE de Valencia, en los autos núm. 5/05, seguidos sobre cantidad (trienios), a instancia de D. Eloy , asistido del letrado D. José García Layunta, contra la Conselleria de Bienestar Social, asistido del Letrado D. Juan Carlos Bretones Gómez y en los que es recurrente la demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 1 de Diciembre de 2005 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando la demando de Eloy , debo condenar y condeno a la GENERALIDAD VALENCIANA a que abone a la actora la cantidad de 129,36 euros en concepto de trienios devengados en el periodo comprendido entre los Meses de Mayo a Septiembre de 2004 ambos inclusive. ".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El demandante Eloy , presta sus servicios de forma ininterrumpida para la Conselleria de Bienestar Social como contratado laboral temporal desde el 4/02/2001, con Categoría de Auxiliar de Mantenimiento en el Gabinete de Seguridad e Higiene, con Categoría de Auxiliar de Mantenimiento en el Gabinete de Seguridad e Higiene, siendo su salario mensual el correspondiente al Grupo D. SEGUNDO.- El actor ha perfeccionado hasta el 30 de septiembre de 2004, un trienio, habiendo prestado servicios para la Generalidad Valenciana por un Total Acumulado de 3 años, 7 meses y 26 días. TERCERO.- El valor mensual del trienio para el grupo D al que pertenece la actora ascendía en el año 2004 a 16,17 euros. CUARTO.- El demandante ha devengado la cantidad de 129,36 euros correspondientes al periodo comprendido entre mayo y septiembre de 2004, en función del trienio perfeccionado; según cálculos que no fueron objeto de controversia en lo que a la cuantificación se refiere, que se contienen detalladamente en el hecho quinto de la demanda que se da aquí por reproducido. QUINTO.- Consta agotada sin éxito la vía administrativa. SEXTO.- La cuestión debatida afecta a un gran número de trabajadores de la demandada: 1651 trabajadores temporales de un total de 2523 puestos de trabajo de naturaleza laboral.".TERCERO.- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, habiendo sido debidamente impugnado por la demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- 1. La cuestión previa planteada en el escrito de impugnación del recurso acerca de la inadmisibilidad del mismo por razón de la cuantía, debe desestimarse a la vista de la notoriedad de la afectación general, puesta...

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