STSJ Comunidad Valenciana 933/2006, 16 de Noviembre de 2006

PonenteCARLOS ALTARRIBA CANO
ECLIES:TSJCV:2006:7365
Número de Recurso443/2006
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución933/2006
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 933

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Presidente

D. Edilberto José Narbón Lainez

Magistrados:

D. Luis Lorente Almiñana

D. Carlos Altarriba Cano

*************************************

En la ciudad de Valencia a 16 de noviembre del año 2006.

Visto el recurso de apelación nº 443/06 interpuesto por la procuradora de los tribunales Dª Margarita Sanchos Mendoza, en nombre y representación de la entidad D Jesús Luis , D. Cornelio , Dª Silvia , Dª Elsa

, Dª Susana , D. Oscar , D. Luis Antonio , contra la Sentencia nº 17 de 2006, de 17 de enero , dictada en el Recurso Contencioso-Administrativo nº 122/04 , tramitado por el juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 6 de esta ciudad, sobre responsabilidad patrimonial; en la que ha comparecido como apelada el Excmo. Ayuntamiento de Sagunto, representado por la procuradora Doña Lidon Jiménez Tirado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo contencioso citado se remitió a esta Sala el Recurso contenciosoadministrativo arriba citado seguido a instancia de la actora, procedimiento que concluyó por Sentencia del Juzgado de fecha, cuyo fallo textual es el siguiente: ".. Debo desestimar y desestimo el Recurso Contencioso-Administrativo interpuesto por ... contra la resolución del Ayuntamiento de Sagunto de fecha 14/01/04, recaída en el expediente 34/03, por la que se desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por la recurrente en reclamación de los daños y perjuicios sufridos.."

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución a las partes intervinientes, se interpuso recurso de apelación por la representación del apelante, alegando substancialmente que la sentencia contenía una errónea valoración de la prueba..

TERCERO

La apelada, por su parte, formalizó escrito de oposición el Recurso de Apelación en el que substancialmente se hacia constar que, procedía la confirmación de la sentencia, por ser correcta la valoración de las pruebas periciales precticadas.

CUARTO

Elevadas las actuaciones a la Sala se formó el presente Rollo de Apelación por Diligencia de Ordenación de fecha 5 de julio de 2006 , en la que se acordó admitir a trámite el recurso, quedando señalado para su votación y fallo el día 14 de los corrientes, teniendo así lugar.

En la tramitación del presente Rollo se han observado todas las formalidades legales.

Ha sido el ponente para este trámite el Ilmo. Magistrado DON Carlos Altarriba Cano, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia hoy apelada, declaró la conformidad a Derecho de la resolución dictada por el ayuntamiento de Sagunto que, desestimo una reclamación patrimonial derivada e los posibles daños causados en fincas agrícolas, colindantes a un vertedero, en base a la afirmación de que no se había probado adecuadamente la relación entre el vertedero y los daños que las fincas parecen tener.

En el supuesto de autos el Juzgado practicó diversas pruebas periciales tanto propuestas por la demandante, como por la demandada, Entidad Metropolitana para el Tratamiento de Residuos. Y la demandante entienda que hay una incorrecta valoración de su prueba, pues la pericial que acompaña a la demanda demuestra taxativamente la relación causal entre el vertedero y los daños que sufren las fincas.

SEGUNDO

En relación con el tema de la causalidad, la jurisprudencia del Tribunal Supremo, (sentencia de 5 de diciembre de 1995 , Sala tercera, Sección 1ª, Aranzadi 9061), ha puesto de manifiesto la dificultad del concepto reconociendo que " El concepto de relación causal se resiste a ser definido apriorísticamente con carácter general, supuesto que cualquier acaecimiento lesivo se presenta normalmente no ya como el efecto de una sola causa, sino más bien, como el resultado de un complejo de hechos y condiciones que pueden ser autónomos entre sí o dependientes unos de otros, dotados sin duda, en su individualidad, en mayor o menor medida, de un cierto poder causal ". De esta manera el problema se reduce a fijar que hecho ó condición puede ser considerado como relevante para, por si mismo, producir el resultado final. Esta misma sentencia después de descartar la teoría de la equivalencia de las causas, se inclina clarísimamente por la teoría de la causalidad adecuada, afirmando expresamente que el tema de la relación causal, " consiste en determinar si la concurrencia del daño era de esperar en la esfera del curso normal de los acontecimientos, o si, por el contrario, queda fuera de este posible cálculo, de tal forma que sólo en el primer caso el resultado se corresponde con la actuación que lo originó, es adecuado a ésta, se encuentra en correlación causal con ella y, sirve como fundamento del deber de indemnizar. Esta causa adecuada o causa eficiente exige un presupuesto, una > esto es, un acto o un hecho sin el cual es inconcebible que otro evento se considere consecuencia o efecto del primero. Ahora bien, esta condición, por sí sola, no basta para definir la causalidad adecuada. Es necesario además que resulte normalmente idónea para determinar aquel evento, o resultado teniendo en consideración todas las circunstancias del caso; esto es, que exista una adecuación objetiva entre acto y evento, lo que se ha llamado la verosimilitud del nexo; sólo cuando sea así, dicha condición alcanza la categoría de causa adecuada, causa eficiente o causa próxima y verdadera del daño (in iure non remota causa, sed próxima spectatur). De esta forma quedan excluidos tanto los actos indiferentes como los inadecuados o idóneos y los absolutamente extraordinarios".

Procederá pues examinar si, la prueba pericial practicada determina la verosimilitud del nexo.

TERCERO

Tanto el artículo 632 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1.881...

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