STSJ Comunidad Valenciana 4065/2006, 20 de Diciembre de 2006
Ponente | FRANCISCO JOSE PEREZ NAVARRO |
ECLI | ES:TSJCV:2006:7011 |
Número de Recurso | 3732/2005 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 4065/2006 |
Fecha de Resolución | 20 de Diciembre de 2006 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA Nº 4065/2006
En el Recurso de Suplicación núm. 3732/2005, interpuesto contra la sentencia de fecha 15-06-05, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 9 de Valencia, en los autos núm. 559/04, seguidos sobre cantidad, a instancia de Don Darío , asistido por la Letrada Dña. Sofia García Solís, contra la CONSELLERÍA DE SANITAT DE LA GENERALITAT VALENCIANA, y en los que es recurrente la parte demandada, habiendo actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro.
La sentencia recurrida de fecha 15-06-05 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando la demanda formulada por D. Darío contra la Consellería de Sanitat de la Generalitat Valencia, debo condenar y condeno a la demandada a que abone al actor la cantidad de 701,84 euros".
Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El Actor, D. Darío , con D.N.I. nº NUM000 , prestó sus servicios para la Consellería de Sanitat de la Generalitat Valenciana, como conductor de vehículo especial, en el Servicio Especial de Urgencias, desde el 14-02-94 hasta el 31-10-03. Actualmente presta servicios con destino en el SES-Valencia. SEGUNDO.- Que en el período comprendido entre abril de 2001 y 31 de octubre de 2003, el actor ha realizado un total de 38 días de guardias realizadas en domingos y festivos (5 en 2001, 18 en 2002 y 15 en 2003). TERCERO.- En virtud de lo dispuesto en el Decreto 72/2001, de 2 de abril del Gobierno Valenciano , la dieta por restauración en domingos y festivos asciende a 18'04 para 2001, 18'36 para 2002 y 18'76 para 2003. CUARTO.- Por sentencia nº 434/02, de 5 de noviembre de 2002, dictada por el Juzgado de lo Social nº 8 de los de Valencia , en materia de conflicto colectivo, que devino firme, se reconoce el derecho de los trabajadores que prestan sus servicios como personal estatutario con la categoría de conductor, en los servicios especiales de urgencia de la capital de Valencia dependientes de la Consellería demandada a que les sea facilitada la manutención en sus turnos de trabajo. QUINTO.- La parte actora ha agorado sin éxito la vía previa. ".TERCERO.- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, habiéndose impugnado por la parte actora. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.
1. El Tribunal Supremo en sentencia de 16-12-05 , (en doctrina reiterada en múltiples posteriores como las de 14, 16 y 21 de febrero, 16 de marzo, 20 de junio, 18 y 20 de septiembre, 6, 9, 11, 17 y 24 de octubre de 2006) ha interpretado la Disposición Derogatoria Única de la Ley 55/03, de 16 de diciembre , que entró en vigor el 18 de diciembre de dicho año, de acuerdo con lo previsto en su Disposición Final 3ª en el sentido de que la misma, "No...
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