STSJ Comunidad Valenciana 2851/2006, 26 de Septiembre de 2006

PonenteANTONIO MARTINEZ ZAMORA
ECLIES:TSJCV:2006:6856
Número de Recurso555/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2851/2006
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 2851 de 2.006

En el Recurso de Suplicación núm. 555/06, interpuesto contra la sentencia de fecha 8-11-05, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Alicante, en los autos núm. 618/05, seguidos sobre Invalidez, a instancia de D. Eusebio , asistido del Letrado D. Fernando Montalvo Gómez, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; MUTU ASEPEYO, representada por el Letrado D. Gabriel Ruiz Server y contra el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALICANTE, y en los que es recurrente el demandado (MUTUA ASEPEYO9, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 8-11-05 dice en su parte dispositiva: "

FALLO: "Estimando la demanda rectora de autos, promovida por DON Eusebio , frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ASEPEYO, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y AYUNTAMIENTO DE ALICANTE, sobre invalidez permanente derivada de accidente de trabajo, impugnando en este orden jurisdiccional la resolución de dicho Instituto con fecha de registro de salida de 8 de agosto de 2.005, que modificó en parte la anterior con fecha de registro de salida de 6 de mayo de este año, debo declarar y declaro que el actor se encuentra afecto de una INVALIDEZ PERMANENTE PARCIAL para su profesión habitual de Policía Local, derivada de accidente de trabajo, condenando a todos los codemandados, en sus respectivas posiciones jurídicas, a estar y pasar por esta declaración, y en su consecuencia, debo condenar y condeno a ASEPEYO, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL, como responsable principal subrogada en la posición jurídica de la empresa, a que abone por dicho concepto al demandante una prestación económica consistente en una cantidad alzada y de una sola vez equivalente a veinticuatro mensualidades de la base reguladora de 2.418,909 euros, en cuantía total, pues, de 58.053,60 euros (CINCUENTA Y OCHO MIL CINCUENTA Y TRES EUROS CON SESENTA CENTIMOS); y debo condenar y condeno al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (antiguo FONDO DE GARANTIA DE ACCIDENTESDE TRABAJO) a que, como responsable subsidiario, atienda la obligación de pago de la expresada prestación en el supuesto de que la principal responsable adviniera a la situación legal de insolvencia, sin perjuicio de la responsabilidad legal de la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL .".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "

Primero

El actor, DON Eusebio , nacido en Alicante el 31 de marzo de 1.962, de las demás circunstancias personales que figuran en el encabezamiento de su demanda, con D.N.I. nº NUM000 , afiliado y en alta en el Régimen General de la Seguridad Social con el n° NUM001 , viene prestando sus servicios desde el día 8 de marzo de 1.988 por cuenta y orden del AYUNTAMIENTO DE ALICANTE, inscrito como empresa en la Seguridad Social con el n° NUM002 , en calidad de Policía local -folios 98 a 105-.

Segundo

En fecha 29 de noviembre de 2.003 y cuando quien hoy acciona se encontraba realizando las labores profesionales propias de su oficio, sufrió un hecho de la circulación que fue calificado como accidente laboral - folio 38- al volcar el vehículo policial en el que viajaba, resultando con diversas lesiones en cabeza y cadera derecha, y pasando ese mismo día a situación protegida de incapacidad temporal por tal contingencia, de la que fue alta médica en 23 de enero de 2.005 -folios 39 a 41-.

Tercero

Iniciadas actuaciones por la Entidad Aseguradora respecto del trabajador accidentado folios 137 a 141-, ello motivó que, tras el pertinente informe de valoración médica de 27 de abril de 2.005, en el que se le diagnosticó el cuadro residual que sigue -folios 123 a 125-: "Fractura-...

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