STSJ Comunidad Valenciana 1106/2006, 13 de Noviembre de 2006

PonenteRAFAEL SALVADOR MANZANA LAGUARDA
ECLIES:TSJCV:2006:6505
Número de Recurso1463/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1106/2006
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NUMERO 1106/06

En la Ciudad de Valencia, a trece de Noviembre de dos mil seis.-VISTO, por la Sección Segunda de este Tribunal, el presente Recurso Contencioso- Administrativo num. 1463/03, promovido por Dª. María Inés , contra la Resolución de 22/Mayo/03 de la Alcaldía del Ayuntamiento de Valencia, que desestima su reclamación de responsabilidad patrimonial, en el que han sido partes, la actora, representada por el Procurador de los Tribunales D. Jose Luis Medina Gil y defendida por la Letrada Dª. Berta Castro Contreras, y como demandado, el AYUNTAMIENTO DE VALENCIA, a través de sus propios servicios jurídicos, y codemandada la mercantil PAVASAL EMPRESA CONSTRUCTORA SA, representada por el Procurador D. Ignacio Aznar Gómez y defendida por el Letrado

D. Vicente Segarra Bargues; ha pronunciado la presente Sentencia.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL S. MANZANA LAGUARDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el Recurso y seguidos los trámites previstos en la Ley, se emplazó a la parte demandante al objeto de que formalizara su escrito de demanda, lo que verificó en tiempo y forma, solicitando se dictara Sentencia anulando por no ser ajustado a derecho el acto recurrido.

SEGUNDO

Por la parte demandada se contestó a la demanda mediante escrito en el que se solicitó la desestimación del recurso y la confirmación íntegra de las resoluciones objeto del mismo, por estimarlas ajustadas a derecho. En similares términos se contestó la demanda por parte de la mercantil Pavasal.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se practicó la propuesta por las partes que resultó admitida, y cumplido dicho trámite se dio traslado a éstas para que formalizaran sus escritos de conclusiones, verificado lo cual quedaron los autos pendientes de deliberación y fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del presente Recurso el día dos de los corrientes.

QUINTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La actora planteó el 13/Febrero/02 ante el Ayuntamiento de Valencia, reclamación de responsabilidad patrimonial, manifestando que el día 10/febrero/01, cuando caminaba por la C/ Calixto III, al disponerse a cruzar la calzada, a la altura del num.26, introdujo el pie izquierdo en un socavón existente en el firme y cayó al suelo, sufriendo esguince del tobillo izquierdo y lesión meniscal en rodilla izquierda, tardando en curar 280 días con secuelas; reclama un total de 15.753,44 euros.

La Corporación desestima su reclamación por entender inexistente el nexo causal entre la caída y la actividad municipal. En sede jurisdiccional aduce además que el socavón se ubicaba en zona no destinada al tránsito de peatones, por lo que la recurrente infringió el art. 49.1 del Código de Seguridad Vial (RDL 339/90) y el 124.2 del RD. 13/92 , que establece que los viandantes, para atravesar la calzada fuera de un paso de peatones, deben cerciorarse de que pueden hacerlo sin riesgo. En cuanto a la indemnización no acepta lo reclamado por días impeditivos, ni por secuelas, y rechaza por improcedente el factor de corrección.

SEGUNDO

Nos hallamos ante una pretensión indemnizatoria que busca amparo en la institución de la responsabilidad patrimonial objetiva de las Administraciones Públicas (art. 106.2 CE y Titulo X de la Ley 30/92 ); resulta innecesario extenderse en la mención de los requisitos que integran tal responsabilidad, pues los litigantes, en sus respetivos escritos de alegaciones, evidencian su sobrado conocimiento -básicamente, la existencia de un daño individualizado, evaluable económicamente y que no se tenga obligación de soportar y la concurrencia de nexo causal entre la actividad administrativa y el resultado dañoso-. Ahora bien, la jurisprudencia también ha advertido (Ss.TS. 5/junio/1998 o 13/septiembre/2002, por todas), que el carácter objetivo de la...

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