STSJ Castilla y León 1475/2006, 28 de Julio de 2006

PonenteFELIPE FRESNEDA PLAZA
ECLIES:TSJCL:2006:6946
Número de Recurso1622/2001
Número de Resolución1475/2006
Fecha de Resolución28 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 01475/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección : 001

CASTILLA-LEON

C/ ANGUSTIAS S/N

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2005 0106786

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001622 /2001

Sobre CONTRATOS ADMINISTRATIVOS

De D/ña. ALDEIMARMOL,S.L.

Representante: MARIA DEL MAR ABRIL VEGA

SENTENCIA Nº 1475

ILMOS SRS.:

DON ANTONIO JESUS FONSECA HERRERO RAIMUNDO

DON SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA

DON FELIPE FRESNEDA PLAZA

En Valladolid a 28 de julio de 2006.

VISTO por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid el recurso contencioso-administrativo nº. 1622/2001 interpuesto por la Procuradora Sra. Abril Vega, en representación de Aldeimarmol, S.L, siendo parte demandada el Ayuntamiento deVillablino, representado por la Procuradora Sra. Alonso Zamorano, impugnándose la desestimación presunta de la reclamación de cantidad formulada el día 5 de abril de 2.001, a consecuencia de impago de determinadas cantidades por suministros efectuados al Ayuntamiento demandado, y habiéndose seguido el procedimiento jurisdiccional ordinario previsto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio de 1.998 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación procesal de la parte actora interpuso recurso contenciosoadministrativo contra resolución expresada en el encabezamiento.

SEGUNDO

Reclamado el expediente administrativo, de conformidad con el artículo 48 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio de 1.998 , y una vez que fue remitido este, se dió traslado a la parte recurrente para que formulara la demanda, lo que hizo en término legal, efectuando las alegaciones que se expresan en la fundamentación jurídica de esta resolución.

TERCERO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda, alegando la legalidad del acuerdo recurrido.

CUARTO

Las partes solicitaron el recibimiento del juicio a prueba, habiéndose acordado de conformidad con lo solicitado, y practicado la que consta en las actuaciones.

QUINTO

Se formuló por las partes el escrito de conclusiones prevenido en el artículo 62 de la LJCA

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FELIPE FRESNEDA PLAZA

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se plantea en el presente recurso jurisdiccional, la impugnación de la desestimación presunta -se califica como inactividad de la Administración al amparo de la artículo 29.1 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción en el escrito de interposición del recurso- de la reclamación de cantidad formulada el día 5 de abril de 2.001 al Ayuntamiento de Villablino (León) a consecuencia de impago de determinadas cantidades por suministros efectuados al Ayuntamiento demandado

La parte recurrente alega, esencialmente, que a mediados del año 1.995 efectuó para el Ayuntamiento demandado diversos suministros de material para la construcción de una fuente de piedra. Se libraron diversas facturas sin que su importe fuera satisfecho, habiendo solo existido, pese a las reclamaciones formuladas, diversos pagos parciales en el año 1.998. Considera que conforme a las normas de aplicación del contrato de suministro que cita debe procederse al abono del precio contractual impagado.

La parte demandada considera que de encontrarnos ante un supuesto de inactividad de la Administración el recurso contencioso-administrativo se habría interpuesto fuera de plazo, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 LJCA, en relación con el 29.1 LJCA, lo que determinaría su inadmisibilidad. En otro caso, ante la falta de procedimiento contractual y consignación presupuestaria, entiende que la reclamación sería subsumible en los supuestos de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública, en cuyo caso a tenor de la reclamación efectuada en el año 1.998 existiría prescripción de la deuda.

SEGUNDO

En relación con la calificación jurídica de la falta de contestación por la Administración a las pretensiones deducidas en vía administrativa, como expresábamos en nuestra reciente sentencia de 7 de julio pasado, recurso nº. 1292/2001 , ha de reiterarse que los problemas sobre dicha calificación jurídica no pueden perjudicar a la actora, si ha cumplido con las exigencias procesales que le corresponden dirigiendo una solicitud de cobro a la Administración, que no fue atendida en plazo, y frente a esta posición de silencio o inactividad de la Administración ha dirigido una concreta pretensión en vía jurisdiccional ya sea como inactividad de la Administración, ya por entender desestimada su solicitud por silencio, que incluso pudiera entenderse estimado por silencio positivo, cuestión no suscitada por las partes y cuyo análisis desborda el ámbito de la presente resolución. Las dudas sobre la naturaleza de lo recurrido no pueden, de esta forma, afectar al actor si ha desplegado la diligencia que le es exigible y ha realizado una impugnación ante la jurisdicción contenciosa de la actividad silente o inactiva de la Administración.

A tenor de ello ha de afirmarse que la calificación como inactividad de la falta de respuesta de la Administración, conforme al artículo 29 LJCA , solamente denominada así en el escrito de interposición del recurso, no puede llevarnos a acoger la excepción de inadmisibilidad de dicho recurso, pues si nosencontráramos ante un supuesto de silencio debería igualmente analizarse si la pretensión de pago reúne los requisitos precisos para ello, pues sea silencio o inactividad no puede llegarse a una distinta conclusión si se dan los presupuestos materiales para ello, la existencia de un derecho material a obtener resarcimiento ante el impago por parte de la Administración.

TERCERO

En cuanto al fondo ha de decirse que la cuestión que se dilucida en este procedimiento, a tenor del planteamiento que se ha efectuado versa, por lo tanto, sobre la obligación de pago por parte del Ayuntamiento demandado del precio de los de materiales entregados por la entidad actora a dicho Ayuntamiento.

Como premisa inicial ha de decirse que se encuentra acreditada la realización de diversas prestaciones -es irrelevante su calificación jurídica, suministro u otro tipo de contrato- de la entidad demandante por cuenta de la actora. Así se desprende de las diversas facturas obrantes en el expediente administrativo, que han resultado impagadas, así como del pago parcial efectuado por el Ayuntamiento, que entregó un cheque por importe...

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