STSJ Castilla-La Mancha 1563/2006, 10 de Octubre de 2006

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2006:3633
Número de Recurso801/2005
Número de Resolución1563/2006
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº1563

En el Recurso de Suplicación número 801/05, interpuesto por DOÑA Alejandra , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Albacete, de fecha 7 de marzo de 2005, en los autos número 613/04, sobre incapacidad temporal, siendo recurrido "SOUND SOUL S.L.", MUTUA UNIVERSAL MUGENAT, MATEPSS Nº 10, INSS, TGSS Y SESCAM.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jesús Rentero Jover.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Dª. Alejandra contra Sound Soul S.L., Mutua Mugenat, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y Servicio de Salud de Castilla-La Mancha a quienes absuelvo de cuantas pretensiones se deducen en su contra."

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"PRIMERO.- Dª Alejandra , mayor de edad, vecina de Albacete con D.N.I. nº NUM000 , ha venido prestando sus servicios para la mercantil Sound Soul S.L. desde el 20 de enero de 2003, con la categoría profesional de ayudante, y salario según convenio colectivo de aplicación. La empresa tiene concertado con Mutua Universal la cobertura de los riesgos derivados de contingencias comunes y profesionales.

SEGUNDO

La actora en el acto de juicio concreta su reclamación en las presentes actuaciones a que le sea abonado el periodo en que ha permanecido en situación de incapacidad temporal derivada de accidente no laboral comprendido entre el 20 de septiembre de 2004 y el 5 de octubre de 2004 (15 días), habiéndole sido abonado el resto de la prestación por la Mutua demandada. La base reguladora de la prestación asciende a la cantidad de 26,42 euros diarios.

TERCERO

El 24 de noviembre de 2004 la actora suscribe documento de finiquito en el que expresamente reconoce: "He recibido de la empresa arriba indicada la cantidad de 1.800 euros, en concepto de liquidación total con la misma según detalla en nómina adjunta por DESPIDO el día de la fecha. Con el precibo de la referida cuantía me doy totalmente saldado y finiquitado por toda clase de conceptos con la citada Empresa, comprometiéndome a no reclamar por concepto alguno que pudiera derivarse de la empresa relación laboral que doy expresamente por concluida, reconociendo este formato como válido, no requiriendo la presencia de Representante legal de los trabajadores de esta Empresa, conforme a lo dispuesto en el Apdo. 2 del Artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores Real Derecho Legislativo 1/1995 de 24 de marzo de 1995.- Lo que firmo y ratifico en prueba de conformidad en la fecha y lugar indicados.- Albacete, 24 de noviembre de 2004.- Recibí: Rubricado.- Fdo. RÓDENAS ALFARO, SALUD.- D.N.I.-05198369R".

CUARTO

La actora ha intentado la preceptiva conciliación ante el SMAC de Albacete el 19 de octubre de 2.004, sin efecto por incomparecencia de la demandada.

QUINTO

La demanda ha sido presentada ante el Juzgado Decano de los de Albacete el día 10 de diciembre de 2.004.

SEXTO

Por auto del Juzgado de lo Social nº 3 de los de Albacete de 24 de noviembre de 2.004 se tuvo a la hoy actora por desistida de su demanda, en el procedimiento 527/2004 seguido contra la empresa hoy demandada."

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social de procedencia, recaída resolviendo desestimatoriamente demanda sobre abono de prestación de Incapacidad Temporal, tras cita de las adecuadas indicaciones de carácter procesal, la parte recurrente formaliza su escrito de Suplicación a través de un total de cuatro motivos de recurso, los tres primeros dirigidos a la revisión de su contenido probatorio, en los términos que propone, y el último dedicado al examen del derecho que ha sido aplicado, y mediante el que se realiza denuncia de infracción de lo que viene establecido en los artículos 115,1 y 3, y 131,1 y 2 de la Ley General de la Seguridad Social. Lo que es impugnado de contrario por parte de la representación letrada de la empleadora "SOUND...

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