STSJ Cataluña 854/2006, 2 de Octubre de 2006

PonenteJOSE ANTONIO MORA ALARCON
ECLIES:TSJCAT:2006:12013
Número de Recurso247/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución854/2006
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 854

Ilmos. Sres. Magistrados

  1. Emilio Berlanga Ribelles

  2. José Antonio Mora Alarcón

  3. Joaquín Herrero Muñoz Cobo

En la ciudad de Barcelona, a dos de octubre de dos mil seis.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, y actuando como Ponente el Ilmo. Sr. D. José Antonio Mora Alarcón, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 247/2002, interpuesto por FECSA-ENHER I S.A., representado por el Procurador D. Antonio María de Anzizu contra el AJUNTAMENT DE BADALONA, representado por la Procurador Dª Carmen Fuentes Millán.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador citado, actuando en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución expresa de 14 de enero de 2002 del Ayuntamento de Badalona, desestimatoria de la reclamación por daños producidos en la red de eléctrica que transcurría por las fincas de las calles D. Pelayo, Excorxador y Bernat Metge.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Seguidamente, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas, que las partes evacuaron haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación; y, finalmente, se señaló día y horapara votación y fallo, que ha tenido lugar el día 29 de septiembre del año en curso.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que el objeto del presente recurso contencioso-administrativo lo constituye la resolución expresa de 14 de enero de 2002 del Ayuntamento de Badalona, desestimatoria de la reclamación por daños producidos en la red de eléctrica que transcurría por las fincas de las calles D. Pelayo, Excorxador y Bernat Metge, el pasado día 3 de marzo de 2000.

SEGUNDO

Que con fecha 30 de julio de 1999, el Ayuntamiento de Badalona aprobó definitivamente el Proyecto de Urbanización promovido por PARQUE RESIDENCIAL BADALONA S.A., de las aceras que afectaban al edificio a construir por la promotora, situado entre las calles Don Pelayo, Bernat Metge y Excorxador. Dicho proyecto de urbanización fue condicionado a la solicitud expresa del Ayuntamiento de que se procediera a desplazar las alcantarillas existentes antes de empezar a construir el edificio.

Como consecuencia de la ejecución de dichas obras, el Ayuntamiento de Badalona remitió escrito a la Cía FECSA ENHER en fecha 22 de febrero de 2000, sobre la situación de la red de distribución eléctrica, que fue contestado por dicha compañía en escrito de fecha 1 de marzo de 2000, en el que se hacía constar:

"Aquesta documentació fa referència a la ubicació segons el plànol horitzontal. Degut a les possibilitats de canvis en la topografia del terreny i intervencions de tercers en les nostres canalitzacions, com a mesura de seguretat, no es faciliten les profunditats dels serveis sol.licitants.

Les dades que sindiquen són a títol dorientació i estan subjectes a modificacions causes alienes a la pròpia voluntat de FECSA-ENHER; per això es declina qualsevol responsabilitat davant de les conseqüències que podrien derivar de la seva utilització, no acceptant, per la vosta part, al.legacions de documentació defectuosa o incompleta. Per efectuar treballs en proximitat, cal realitzar prèviamente cales manuals per localitzar exactament els nostres serveis. Al mateix temps es recorda la seva responsabilitat sobre els desperfectes que podrien sofrir les nostres instal.lacions, amb motiu de la seva intervenció".

Que según el informe pericial acompañado con la demanda con ocasión de la realización de catas con una retroexcavadora para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 18 de Marzo de 2008
    • España
    • 18 Marzo 2008
    ...dictada por la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el recurso contencioso administrativo 247/02, en el que se impugna la resolución de 14 de enero de 2002 por la que el Ayuntamiento de Badalona desestima la reclamación por daños producidos......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR