STSJ Cataluña 6761/2006, 11 de Octubre de 2006

PonenteJOSE QUETCUTI MIGUEL
ECLIES:TSJCAT:2006:11150
Número de Recurso226/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución6761/2006
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 6761/2006

En el recurso de suplicación interpuesto por Beatriz frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Granollers de fecha 20 de enero de 2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 226/2005 y siendo recurrido/a DIPRO MECANICA S.L., FOGASA y NOSTREPA SL. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 10-3-2005 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 20 de enero de 2005 que contenía el siguiente Fallo:

" Que desestimo la demanda interpuesta por Dª Beatriz contra DIPRO MECÁNCIA, S.L. y NOSTREPA, S.L. y FONDO DE GARANTIA SALARIAL sobre DESPIDO y absuelvo a los demandados de las peticiones de la demanda."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:"

Primero

La actora trabajaba para DIPRO MECÁNICA, S.L., desde 27-09-04 la demandada con la categoría de GRUPO 6 desde 27-09-04 y percibía el salario de 1.191,72 E mensuales con inclusión de pagas extraordinarias (folio 72)

Segundo

La actora obtuvo el día 10-02-05 una vida laboral expendida por la TGSS de la que resulta que la demandada la dio de baja en la Seguridad Social el 31-01-05 (folio 75).

Tercero

La actora remitió por telefax a ambas demandadas la siguiente carta dirigida a NOSTREPA, S.L. (folio 77)

MEDIANTE LA PRESENTE, COMUNICO QUE ESTA PARTE HA TENIDO CONOCIMIENTO QUE DESDE EL 31-1-05 HE SIDO DADA DE BAJA EN LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN VIRTUD DEL CONTRATO CON FECHA 28-01-05 Y CON FINALIZACIÓN EL 28-02-05 SIN MOTIVO ALGUNO. ENTIENDO QUE LA EMPRESA HA PRESCINDIO DE MIS SERVICIOS SIN PREVIA COMUNICACIÓN POR LO QUE ENTIENDE ESTA PARTE QUE ESTÁ DESPEDIDA.

Cuarto

La actora trabaja desde 27-04-05 en ADECCO TRABAJO TEMPORAL S.A., EMPRESA DE TRABAJO (folio 69).".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que como único motivo del recurso y bajo correcto amparo procesal en la letra b) del art. 191 de la LPL se interesa la modificación del ordinal primero del relato de hechos probados, así como la adición de...

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