STSJ Cataluña 821/2006, 3 de Noviembre de 2006

PonenteMARIA LUISA PEREZ BORRAT
ECLIES:TSJCAT:2006:10271
Número de Recurso695/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución821/2006
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 821/2006

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EDUARDO BARRACHINA JUAN

MAGISTRADOS

DÑA. MARÍA LUISA PÉREZ BORRAT

D. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS

En Barcelona, a tres de noviembre de dos mil seis.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por D. Gerardo , representado por el Procurador de los Tribunales D. Octavio Pesqueira Roca, y asistido de Letrado, contra la Administración demandada INSTITUT CATALÀ DE LA SALUT, actuando en nombre y representación de la misma el Procurador D. Andreu Oliva Basté.

Es parte codemandada la GENERALITAT DE CATALUNYA, representada y asistida por el Lletrat de la Generalitat.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D/Dª. MARÍA LUISA PÉREZ BORRAT, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la parte actora, a través de su representación en autos, se interpuso en tiempo y formalegal, recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la Administración demandada.

Segundo

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

Tercero

Se acordó recibir el presente pleito a prueba, con el resultado que obra en autos.

Cuarto

Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron.

Quinto

Se señaló para votación y fallo de este recurso, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El Sr. Gerardo impugna la resolución dictada por el Departamento de Sanidad y Seguridad Social de la Generalidad de Cataluña, presuntamente desestimatoria, sobre reclamación de responsabilidad patrimonial del Instituto Catalán de la Salud, en base a la pretensión formulada en su día, instando una indemnización por deficiencias en la asistencia sanitaria, por la cuantía de 6.000 euros, de 2 de abril de 2001.

La demanda parte de los antecedentes del Sr. Gerardo , que desde el año 1981 presenta un cuadro de diabetes Mellitus tipo 1, acompañada de una vasculopatia periférica severa (doc. 4 del EA), que se traduce en la existencia de Arteriosclerosis obitante que provoca obstrucción de las arterias y una falta de sangre en los miembros inferiores, produciéndose una grave falta de sangre en los mismos (folios 149 y 150 del EA), lesiones que fueron calificadas de incurables y que podían provocar complicaciones graves. Este cuadró obligó, en su día, tras la amputación de dedos del pie izquierdo, a una amputación infracondílea de la pierna izquierda en el Hospital Universitario Germans Tries i Pujol que ha seguido el control del paciente desde dicha fecha (1996).

Pero los hechos en los que se basa la demanda, parten del 27 de marzo de 2000, cuando el actor acudió a un ingreso hospitalario por una lesión en el 1r dedo del pie derecho de un mes de evolución, siendo dado de alta el día 30 de marzo, recomendándosele tratamiento antibiótico, control ambulatorio, y aconsejándosele llevar el dedo tapado y curas con yodo diarios, las cuales debían realizarse en el mismo domicilio. Fue objeto de nuevo control médico por los servicios de Angiología y Cirugía Vascular del Hospital Universitario en el mes de octubre de 2000, concretamente el 24, transcurridos más de 7 meses desde la visita anterior "no obstante la gravedad del cuadro y tratarse de un paciente de riesgo", que exigía un control permanente, constante y riguroso tal como se deduce de los antecedentes del paciente. Pese a ello, el paciente pierde por "amputación del 1r dedo de la extremidad inferior derecha, el 30 de octubre de 2000. Pero esta operación fue ineficaz, ingresando de nuevo el 12 de abril de 2001 debido a la mala evolución del lecho de amputación del 1º dedo pie derecho, que obliga a reamputación 1º dedo pie derecho, intervención quirúrgica que sigue una evolución tórpida con necrosis de los bordes del lecho, con cultivo positivo para E. Coli y peptostreptococo (folio 16 del EA), pese a lo que se dio de alta para el seguimiento en consultas externas.

Pero el proceso continuó, y el 6 de marzo de 2002, el Sr. Gerardo se vio obligado a reingresar en el Hospital donde se le apreció "isquemia irreversible EID", originada por la mala evolución de la amputación anterior, lo que comportó una nueva intervención, con amputación supracondílea derecha (según informe que aporta como doc. núm. 2).

Sostiene el demandante que como consecuencia de la actuación médica ha perdido la extremidad inferior derecha, viéndose obligado a deambular con muletas y pudiendo hacerlo únicamente en su domicilio. La actuación médica antes expuesta comporta la existencia de negligencia médica e incumplimiento por parte de los servicios médicos dependientes de la entidad demandada de su obligación de prestar la atención necesaria para conservar o restablecer la salud de los beneficiarios, en concreto del Sr. Gerardo . Esta falta de atención ha comportado graves consecuencias en la salud del actor por lo que el

I.C.S. debe indemnizarle con la cantidad de 90.000 euros, importe que reclama en la demanda y que debe incrementarse con los intereses legales desde la fecha del hecho indemnizable.

Segundo

El Instituto Catalán de la Salud, se opone a la demanda por entender que el Sr. Gerardo fue atendido con arreglo a las normas que la praxis aconseja, teniendo en cuenta los antecedentes del paciente, que desde el año 1982, entonces con 33 años, padecía una diabetes mellitus, iniciándose un tratamiento con insulina y recibiendo la correspondiente educación para diabéticos, haciendo una exposición de los antecedentes clínicos desde el año 1992 hasta el 23 de marzo de 2000, que no difieren de los expuestos en la demanda. El 23 de marzo de 2000, acudió al Hospital Universitario Germans Trias i Pujol, por presentar una lesión en el primer dedo de su pie derecho y, después de someterse a diversas exploraciones y al no tener signos de osteitis (afección inflamatoria de los huesos de origen bacteriano), ni dolor, se le dio de alta con seguimiento ambulatorio. El 25 de octubre ingreso en el mismo Hospital, por lesión neocrótica en el referido dedo derecho y fue intervenido el día 30, siéndole amputado el lecho del mismo. En el informe clínico fue diagnosticado de isquemia crónica en las extremidades inferiores (folios...

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