STSJ Aragón 182/2006, 15 de Marzo de 2006

PonenteFERNANDO GARCIA MATA
ECLIES:TSJAR:2006:2691
Número de Recurso107/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución182/2006
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO (Sección 2ª)

-Rollo de apelación n° 107 del año 2.005-SENTENCIA N° 182 de 2.006

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE:

D. Jaime Servera Garcías

MAGISTRADOS:

D. Eugenio Ángel Esteras Iguácel

D. Fernando García Mata

Zaragoza, a quince de marzo de dos mil seis.

Visto por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, Sección Segunda, el recurso de

apelación interpuesto por la DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN, representada y asistida por el letrado de la Comunidad

Autónoma, contra la sentencia 258/2005, de 22 de julio, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n° 3 de Zaragoza, recaída

en el Procedimiento Ordinario 279/04, en el que es parte apelada ARAGONESA DE ALABASTRO, SL., representada por el

Procurador de los Tribunales D. José María Ángulo Sainz de Varanda y asistida del letrado D. Juan Miranda Simavilla, siendo

ponente el Iltmo. Sr. D. Fernando García Mata .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n° 3 de Zaragoza, dictó la sentencia que aquí se apela 258/2005, de 22 de julio , por la que se estimaba el recurso interpuesto, anulando y dejando sin efecto la resolución recurrida por ser contraria al ordenamiento jurídico.

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la Administración autonómica se interpusoen tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a la parte adversa para que formulara oposición, presentándose el correspondiente escrito de oposición y siendo posteriormente remitidas las actuaciones, con emplazamiento de las partes, a esta Sala.

TERCERO

Turnado a esta Sección 2ª el recurso, formado el correspondiente rollo y comparecidas tanto la parte apelante como apelada, se admitió a trámite el recurso, señalándose para votación y fallo del mismo el día 1 de marzo de 2.006, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los antecedentes de la resolución recurrida son, en síntesis, los siguientes: a) con fecha 29 de septiembre de 1988 se otorgó el Permiso de Investigación Gros número 2466 a favor de la Sociedad Aragonesa de Alabastro, SA. b) en fecha 26 de agosto de 1991, se presenta solicitud de concesión de explotación derivada del Permiso de Investigación; c) la Administración estimando que dicho Proyecto de explotación y Plan de Restauración eran muy deficientes requirió la presentación de un nuevo proyecto de explotación y un nuevo plan de restauración de los terrenos afectados, concediendo un plazo de tres meses - documento número 6 del expediente administrativo-; d) el 30 de abril de 1993 la actora presentó la documentación requerida; e) requerida la actora por resolución de 22 de junio de 1994 para la presentación de fianza en cuantía de 2.452.627 pesetas para garantizar la restauración de los terrenos afectados por la explotación, y tras dos prórrogas del plazo concedido fue constituida el 28 de octubre de 1994; f) el 22 de mayo de 1997 el Jefe de la Sección de Minas emite informe favorable a la aprobación del Plan de Restauración, con las condiciones que figuran en dicho informe -documento 24, folios 26 y 27- y en dicha misma fecha se aprueba el Plan de Restauración, con el condicionado que obra a los folios 28 a 30; g) el 30 de junio de 1997 se informa por el Jefe de la Sección de Minas favorablemente el otorgamiento de la concesión de explotación; h) recibido la documentación por la Dirección General de Industria y Comercio y estimando omitidos los informes preceptivos de los órganos ambientales sobre los planes de restauración, se solicitó aclaración al Servicio Provincial, así como sobre la posibilidad de sometimiento de los derechos mineros al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental; i) remitido a la Dirección General de Calidad Ambiental, el 12 de Noviembre de 1998 el Director General de Calidad Ambiental remite al Director del Servicio Provincial de Economía, Hacienda y Fomento de la DGA oficio en el que señala que recibido informe negativo de la Dirección General de Medio Natural - obra a los folios 40 a 42 del expediéntese ordena que se requiera a la actora para que presente un nuevo Plan de Restauración elaborado conforme al Decreto 98/1994, de 26 de abril ; j) el 22 de marzo de 1999 se presenta escrito y documentación complementaria, por parte del autor del Plan de Restauración, señalando que el Plan presentado se formuló de acuerdo con el Real Decreto 2994/1982 vigente al tiempo de su elaboración, no presentándose...

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