STSJ Aragón 392/2006, 28 de Junio de 2006

PonenteJAIME SERVERA GARCIAS
ECLIES:TSJAR:2006:1331
Número de Recurso96/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución392/2006
Fecha de Resolución28 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 392 DE 2006

Ilmos. Srs.:

Presidente

D. Jaime Servera Garcías

Magistrados

D. Eugenio Esteras Iguacel

D. Fernando García Mata

Zaragoza, veintiocho de junio de dos mil seis.

En nombre de S.M. el Rey.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, Sección Segunda, en grado de apelación, el recurso contencioso-administrativo seguido ante el Juzgado de lo Contencioso N° Dos de Zaragoza con el número 241/2004, rollo de apelación N° 96/2005, a instancia del aquí apelante, Sindicato de Riego de la Comunidad de Regantes de Miralbueno, representado por el Procurador, D. Pedro Chárlez Landivar, y defendido por el Letrado, D. Ángel Aguirre Pardillos; contra el Ayuntamiento de Zaragoza, apelado en esta instancia, representado por la Procurador Doña Natalia Cuchi Alfaro y defendido por la Letrado Doña María Jesús Palasí Soteras, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Jaime Servera Garcías.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 2 de septiembre de 2005, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo N° Dos de Zaragoza, dictó sentencia cuya parte dispositiva dice: "FALLO. Que debo desestimar y desestimo en su totalidad el recurso interpuesto por el Sindicato de la Comunidad de Regantes de Miralbueno contra los acuerdos del Pleno del Ayuntamiento de Zaragoza de 26-3-2004 por el que se había aprobado definitivamente la relación de bienes y derechos afectados de expropiación para la ejecución del denominado "Proyecto de prolongación de abastecimiento al barrio de Miralbueno", así como el de 29-10-2004 que modificó o rectificó el anterior en cuanto a la determinación cuantitativa de la superficie objeto de expropiación, no habiendo lugar a hacer expresa condena de las costas del recurso".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por el Procurador indicado en la representación también señalada, se interpuso en tiempo y forma contra la misma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos y, dado traslado a la parte contraria formuló, igualmente en tiempo y forma, alegaciones oponiéndose a dicho recurso, siendo remitidas las actuaciones junto con el expediente administrativo a esta Sala.

TERCERO

Turnado a esta Sección 2ª el recurso, formado el correspondiente rollo y comparecidas las partes, fue admitido a trámite señalándose para la votación y fallo del mismo el día 22 de los corrientes, en que tuvo lugar.

Se aceptan los antecedentes de hecho y razonamientos jurídicos de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la expresada sentencia interpone el Sindicato de Riegos de la Comunidad de Regantes de...

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