STSJ Andalucía , 2 de Noviembre de 2006

PonenteVICTORIANO VALPUESTA BERMUDEZ
ECLIES:TSJAND:2006:10954
Número de Recurso161/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Victoriano Valpuesta Bermúdez.

Don Eloy Méndez Martínez.

Don Enrique Gabaldón Codesido.

En la ciudad de Sevilla, a dos de noviembre del dos mil seis.

Vistos por la Sección Tercera de la Sala en Sevilla de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, los autos correspondientes al recurso núm. 161/2001. interpuesto por la empresa Explotaciones Agrícolas Sanluqueñas, SA. (EXPASAN), representada por la Procuradora doña Mercedes Pemán Domecq, y asistida de Letrado, contra la Tesorería General de la Seguridad Social, cuya representación y defensa ha sido ejercida por el Letrado don Carlos González Iglesias. La cuantía del recurso es de 44.168.825 pesetas (265.459,98 euros). Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. Victoriano Valpuesta Bermúdez, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la indicada recurrente se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Director Provincial de Cádiz de la Tesorería General de la Seguridad Social de 31 de octubre del 2000 que desestimaba el recurso de alzada presentado contra la resolución del Director de la Administración núm. 3 de dicha Tesorería de 13 de septiembre del mismo año por la que se resuelve desestimar la procedencia de devolución de las cantidades dinerarias ingresadas en favor de la Tesorería General de la Seguridad Social en concepto de cotización mensual empresarial por jornadas reales dentro del Régimen Especial Agrario, por el período de junio de 1995 a diciembre de 1999.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora alegó los hechos y fundamentos de derecho en apoyo de su pretensión para terminar solicitando la nulidad de la resolución expresada.

TERCERO

Por la Administración demandada se contestó en el sentido de oponerse, alegando, a su vez, lo que a su derecho convino.CUARTO.- En la presente causa se han observado las prescripciones legales, salvo las relativas a determinados plazos procesales debido a la acumulación de asuntos ante la Sala; habiéndose señalado para votación y fallo el día de hoy en el que, efectivamente, se ha deliberado, votado y fallado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se formula recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Director Provincial de Cádiz de la Tesorería General de la Seguridad Social de 31 de octubre del 2000 que desestimaba el recurso de alzada presentado contra la resolución del Director de la Administración núm. 3 de dicha Tesorería de 13 de septiembre del mismo año por la que se resuelve desestimar la procedencia de devolución de las cantidades dinerarias ingresadas en favor de la Tesorería General de la Seguridad Social en concepto de cotización mensual empresarial por jornadas reales dentro del Régimen Especial Agrario, por el período de junio de 1995 a diciembre de 1999, al entender era de aplicación la doctrina establecida en las sentencias de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 3 de diciembre de 1999 en los recursos de casación números 1216, 1233, 1446 y 1543 , todos ellos de 1994.

SEGUNDO

En estas sentencias se examina si el RD 1134/1979, de 4 de mayo , por el que se introduce en el Régimen Especial de la Seguridad Social (REA, en adelante) el sistema de cotización por "jornadas reales", contaba o no con la necesaria cobertura legal, para lo cual se dilucidaban dos cuestiones sucesivas: el alcance de la reserva de ley en la materia de que se trata; y si se respetan las exigencias de dicha reserva de ley, teniendo en cuenta el propio significado y alcance de la modificación que representa el nuevo sistema del Real Decreto con respecto al anterior de evaluación global, llamado de "jornadas teóricas" (art. 43.3 del Decreto 2123/1971, de 23 de julio, Texto Refundido de las ...

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