STSJ Andalucía 618/2006, 4 de Diciembre de 2006

PonenteMARIA LUISA MARTIN MORALES
ECLIES:TSJAND:2006:10358
Número de Recurso1067/2006
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución618/2006
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 618 DE 2006

Ilmo Sr. Presidente:

D. Rafael Puya Jiménez

Ilmos Srs. Magistrados:

D. Juan Manuel Cívico García

Dña. Mª Luisa Martín Morales

Granada, a cuatro de diciembre de dos mil seis.

La referida Sala de lo contencioso administrativo conoce del recurso especial para la protección de los derechos fundamentales

nº 1067/06 formulado por la recurrente Dña. Carla , en cuya representación interviene la procuradora Dña.

Angeles Calvo Sanz, siendo parte demandada la Consejería de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía, en

cuya defensa y represtación interviene el Letrado de la Junta.

La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se ha formulado recurso contencioso administrativo para la protección de los derechos fundamentales contra la resolución de 11-5-06 por la que se desestimó el recurso de alzada formulado frente a anterior resolución de de 20-12-05 de la Consejería de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía que aprueba la relación de aprobados y oferta las vacantes B2013 para el ingreso en el cuerpo de técnicos de grado medio, opción ayudante de archivos.

SEGUNDO

Admitido el recurso, se ha requerido a la Administración demandada para la remisión del expediente administrativo; confiriendo un plazo de 20 días a la parte demandada para la presentación del escrito de demanda, lo que ha verificado mediante escrito de fecha de 17-7-06, en el que se hanmanifestado los hechos y fundamentos de derecho que sostienen su pretensión.

TERCERO

La Administración demandada no ha presentado escrito de contestación a la demanda al no haberse personado en las actuaciones en tiempo para su contestación. El ministerio Fiscal evacua trámite de contestación a la demanda mediante escrito de 21-7-06.

CUARTO

No acordado el recibimiento del pleito a prueba, la Sala no estimó necesaria ni la celebración de vista pública, ni la presentación de conclusiones escritas, señalándose para deliberación la fecha referida en las actuaciones, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Mª Luisa Martín Morales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso contencioso administrativo para la protección de los derechos fundamentales es la resolución de 11-5-06 por la que se desestimó el recurso de alzada formulado frente a anterior resolución de de 20-12-05 de la Consejería de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía que aprueba la relación de aprobados y oferta las vacantes B2013 para el ingreso en el cuerpo de técnicos de grado medio, opción ayudante de archivos.

SEGUNDO

La parte demandada, en su escrito de demanda, solicita la estimación del recurso, con nulidad del acto administrativo recurrido, justificándolo en las siguientes argumentaciones:

  1. - La resolución impugnada ha otorgado a la recurrente la puntuación de 88,5804 puntos, insuficiente para superar la nota de corte de la fase de selección del proceso convocado por la Consejería de Justicia y Administraciones Públicas de la Junta de Andalucía, cifrada en 94,4921 puntos.

  2. - No se le ha valorado como mérito laboral el tiempo del contrato de trabajo en la Comunidad Religiosa Hermanos Maristas en la categoría de bibliotecaria-archivera, por pertenecer como grupo de cotización 01 a titulado superior, siendo las pruebas de acceso para un titulado medio. Sin embargo, las mayorías de las funciones del grupo medio están incluidas en las del grupo superior, por lo que debió valorarse este mérito conforme la Base 2.1.2 como experiencia laboral fuera de la Administración Pública, otorgándole 8,55 puntos por este concepto. Con ello se garantizaría el principio de mérito y capacidad del art. 23.2 CE .

  3. - No se le ha valorado el curso de formación y perfeccionamiento señalado como nº 8 relativo a curso de aplicaciones informáticas de oficina por no estar debidamente diligenciado al dorso. Pero esta circunstancia si concurre como deriva del dorso del documento presentado, desatino que vulnera el principio de mérito y capacidad en el acceso a la función pública. Así, interesa se le reconozcan 21 puntos por el apartado de cursos de formación reflejados en la Base 2.2.3.

Con todo ello, solicita de la Sala que se estime el recurso presentado y se le incluya en la selección definitiva de aprobados para el ingreso en el Cuerpo B2013.

TERCERO

La Administración demandada nada instó en el trámite de contestación a la demanda al no estar personada en este momento procesal. El Ministerio Fiscal en su escrito abogó por la estimación del presente recurso para la protección de los derechos fundamentales.

CUARTO

Ha de analizarse en primer lugar la circunstancia primordial del carácter limitado de las pretensiones que pueden hacerse valer a través del procedimiento especial de protección de derechos fundamentales, proceso excepcional, sumario y urgente, cuyo...

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