SAP Tarragona, 13 de Noviembre de 2006

PonenteJOSE LUIS PORTUGAL SAINZ
ECLIES:APT:2006:1246
Número de Recurso439/2006
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª

SENTENCIA NUM.

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. Antonio Carril Pan

MAGISTRADOS

Dª Mª Angeles García Medina

D. José Luis Portugal Sainz

En Tarragona a trece de noviembre de dos mil seis.

Visto ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial el Recurso de Apelación interpuesto por Vía Augusta 5, S.L. representada en la instancia por la Procuradora Sra. Espejo Iglesias y defendida por el Letrado Sr. Vives i Tous, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Tarragona en 9 junio 2006, en autos de Juicio Ordinario nº 672/05 en los que figura como demandante Vía Augusta 5, S.L. y como demandados Hostelería de Tarragona S.L. y D. Esteban .

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

Que la sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Estimar la demanda presentada por la Procuradora Dña. Mireia Espejo Iglesias en nombre y representación de la entidad "Vía Augusta 5, S.L.", absolviendo a la parte demandada de todas las pretensiones deducidas frente a ella. Todo ello con imposición de las costas a la parte demandante".

SEGUNDO

Que contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por Vía Augusta 5,S.L. en base a las alegaciones que son de ver en el escrito presentado.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presentado para que formulasen oposición o impugnación al mismo, por las partes apeladas se interesa la confirmación de la sentencia recurrida.

CUARTO

Remitidas las actuaciones a esta Audiencia, se incoó el Rollo correspondiente, habiéndose procedido a deliberación y votación por este Tribunal el día señalado, con el resultado, porunanimidad, que se expresa.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Luis Portugal Sainz.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia desestimatoria de la demanda interpuesta por Vía Augusta 5, S.L. contra Hostelería de Tarragona S.L. y D. Esteban ejercitando acción de resolución de contrato de arrendamiento de local de negocio por subarriendo, se alzan la entidad mercantil demandante, invocando en primer lugar la existencia de un subarriendo inconsentido contrario a la Ley de Arrendamientos Urbanos y al propio contrato de arrendamiento; para una mejor comprensión y a los efectos de dilucidar el recurso de apelación se hace necesario sintetizar los hechos que han concurrido en este supuesto concreto: 1º En fecha 26 agosto 1987, la propietaria y arrendadora Dª Lidia , por medio de su representante D. Abelardo , suscribió contrato de arrendamiento del local de negocio, sito en Tarragona, calle Reding nº 28, bajos a la mercantil codemandada Hostelería de Tarragona S.L. 2º Posteriormente en fecha 23 marzo 2001, falleció la arrendadora Dª Lidia 3º Transcurridos unos meses, después del fallecimiento, el mandatario autorizó a la arrendataria codemandada Hostelería de Tarragona S.L para poder subarrendar el mencionado local de negocio 4º Una vez concedida la autorización Hostelería Tarragona S.L. y D. Esteban , suscribieron en fecha 15 mayo 2001 el contrato de subarriendo 5º El 20 junio 2003 los herederos de Dª Lidia , sus sobrinos D. Pedro Antonio y Dª Blanca aceptaron la herencia 6º En el mismo día que se aceptó la herencia, los herederos vendieron el local a la empresa mercantil demandante Vía Augusta

5 S.L. 7ª Entre el 20 marzo 2001 y el 20 junio 2003, la herencia de Dª Lidia estuvo yacente.

Se alega por la apelante que la autorización otorgada a Hostelería de Tarragona S.L. para subarrendar el local es nudo de pleno derecho, ya que falta, uno de los elementos esenciales de todo contrato, el consentimiento válido en derecho del arrendador; entendemos que si bien la autorización para subarrendar necesita del consentimiento del arrendador, y así se pactó en el contrato de fecha 26 mayo 1987 en la cláusula 3ª , y en base a ello la codemandada arrendataria Hostelería de Tarragona S.L. lo solicitó a Salmar Finques, puesto que...

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