SAP Guipúzcoa 267/2006, 29 de Septiembre de 2006

PonenteIÑIGO FRANCISCO SUAREZ ODRIOZOLA
ECLIES:APSS:2006:835
Número de Recurso3355/2006
Número de Resolución267/2006
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 3ª

SENTENCIA Nº

ILMOS. SRES.

D/Dña. JUANA UNANUE ARRATIBELD/Dña. BEGOÑA ARGAL LARA

D/Dña. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a veintinueve de septiembre de dos mil seis.

La Iltma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Pro.ordinario L2 930/05, seguidos en el Jdo. 1ª Instancia nº 7 (Donostia) a instancia de Estela apelante - demandado, representado por el Procurador Sr./Sra. JESUS ARBE MATEO y defendido por el Letrado Sr./Sra. ROQUE ARAMBARRI ALVAREZ contra

D./Dña. Narciso apelado - demandante , representado por el Procurador Sr./Sra. SANTIAGO GARCIA DEL CERRO ESPINA y defendido por el Letrado Sr./Sra. ROSA MARIANA TIERNO ECHAVE; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 16 de mayo de 2006.

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 7 de San Sebastián, se dictó sentencia con fecha 16 de mayo de 2006 , que contiene el siguiente

FALLO

"Que estimando integramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. García del Cerro, en representación de D. Narciso y Dña. Esperanza , frente a Dña. Estela , DEBO DECLARAR Y DECLARO que la legitima individual correspondiente a los demandantes D. Narciso y Dña. Esperanza debe calcularse sobre la base de añadir a los bienes hereditarios del causante D. Narciso la suma de 48.625,20 euros, valor que a fecha en la que se efectuaron las operaciones divisorias tenían las aportaciones que el causante realizó en vida a los Planes de Previsión Social Voluntaria Bankinter Renta Fija NUM000 , Bankinter Bolsa nº NUM001 y Bankinter Dinero nº NUM002 , DEBO DECLARAR Y DECLARO colacionable en la herencia de D. Narciso la suma de 48.625,20 euros y la consiguiente adición de dicha cantidad a la partición efectuada el 14 de julio de 2005, DEBO DECLARAR Y DECLARO el derecho de los actores a percibir de Dña. Estela , por partes iguales y en concepto de legitima de su padre D. Narciso , la cantidad de 26.262,47 euros más los intereses legales devengados desde la fecha de la partición hereditaria y DEBO CONDENAR Y CONDENO a la demandada a estar y pasar por las anteriores declaraciones y a abonar a los actores la cantidad de 26.262,47 euros más los intereses legales devengados desde la partición hereditaria, sin expresa condena en costas."

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpueso recurso de apelación contra ella, que fué admitido y previa la formulación por las partes de los oportunos escritos de alegaciones, se elevaron los autos a este Tribunal, dictándose resolución señalando día para la deliberación , votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

VISTO.- Siendo Ponente en esta instancia el Iltmo. Sr. Magistrado D. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, y en lo que no se opongan a los siguientes, y

PRIMERO

La representaciòn procesal de Dña. Estela interpone recurso de apelaciòn contra la sentencia de fecha 16 de Mayo de 2006 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nùmero siete de Donostia-Sansebastian en el Juicio Ordinario nùmero 930/2005 .

En esencia, se alegaron como motivos del recurso los siguientes:

  1. -Discrepa de la opiniòn de la Juzgadora cuando considera que las EPVS tienen caràcter privativo del causante considerando que la voluntad del Sr. Narciso era de hacer comùn todos los bienes adquiridos durante la convivencia entre ambos previa al matrimonio.

    De la lectura del testamento ològrafo entiende el recurente que el deseo del Sr. Narciso era hacer comùn los bienes adquiridos durante la convivencia con la Sra. Estela

  2. -Se acepta la aplicaciòn analògica que efectùa la sentencia en relaciòn a las disposiciones referidas al Seguro de Vida contenidas en los artìculos 84 a 88 de la LCS .

    Sin embargo discrepa del la conclusiòn contenida en el FJ QUINTO de la sentencia : la preservaciòn de los derechos de los legitimarios pudiendo exigir al beneficiario el reembolso de las aportaciones efectuadas por el causante en vida de èste.

    Y es que en contra de la obligaciòn de colacionar que se desprende del artìculo 1035 del CC el artìculo 1036 del CC exceptùa tal obligaciòn "(.....) entre los herederos forzosos si el donante asì lo hubiere

    dispuesto expresamente o si el donatario repudiare la herencia , salvo en el caso en que la donaciòn deba reducirse por inoficiosa".

    La parte recurrente fundamenta su oposiciòn a la conclusiòn de la Juzgadora de Instancia justamente en base al artìculo 1036 del CC .

  3. -Subsidiariamente y si se entendiera que las EPSV son colacionables habràn de tenerse en cuenta las cargas fiscales que ha soportado la Sra. Estela que no ha dispuesto en abosluto de los importes de las EPSV.

    Ademàs se sostiene que las cantidades a colcionar deberàn ser sòlo las aporataciones efectuadas por el Sr. Narciso sin computar los beneficios reportados por las citadas EPSV.

  4. - Se postula la no imposiciòn de las costas y ello en aplicaciòn del artìculo 394.1 de la LEC dada la complejidad jurìdica de la cuestiòn y las serias dudas de derecho que concurren en el caso.

    Se postulò en el SUPLICO el dictado de una sentencia por la que revocando la dictada en la Instancia se desestimara ìntegramente la demanda deducida o alternativamente y para el supuesto de entender la Sala la procedencia de la colaciòn no deberàn ser colacionables màs que las cantidades aportadas por el Sr. Narciso a las EPSV concertadas y no asì los posibles beneficios de las mismas y, en todo caso,deberàn serle deducidos a la Sra. Estela de las cantidades a colacionar,los costos impositivos por ella soportados.

    En tiempo y legal forma la representaciòn procesal de D. Narciso y Dña. Esperanza formularon oposiciòn al recurso interpuesto solicitando la desestimaciòn del recurso confirmando la sentencia apelada con expresa imposiciòn de costas.

SEGUNDO

Los antecedentes bàsicos del procedimiento son los siguientes :

  1. -Demanda de Juicio Ordinario formulada por D. Narciso y Dña. Esperanza contra Dña. Estela postulando en el SUPLICO el dictado de una sentencia que declare :

    "1.-Que la legìtima individual correspondiente a mis mandantes se calcule sobre la base de añadir a los bienes hereditarios del causante D. Narciso , el valor que a fecha en la que se efectuaron las operaciones divisorias tenìan las aportaciones que el causante realizò en vida a los tres Planes de Previsiòn Social Voluntaria ,referidos en el Hecho segundo de la presente demanda, ordenando la colaciòn de la suma de 48.625,20 Euros y adiciòn de dicha cantidad a la particiòn efectuada el 14 de Julio de 2005.

  2. -Que mis mandantes,D. Narciso y Doña Esperanza tienen derecho a percibir por partes iguales iguales y en concepto de legìtima de su padre la cantidad de 26.262,47 Euros màs los intereses legales devengados desde que se procediò a efectuar la particiòn.Y en consecuencia :

  3. -Se condene a la demandada estar y pasar por las anteriores declaraciones.

  4. - Se condenen a la demandada a abonar a mis representados la cantidad 26.262,47 Euros màs los intereses legales devengados desde que se procediò a efectuar la particiòn.

  5. -Todo ello con imposiicòn de costas a la contraria".

  6. Los hechos bàsicos narrados en la demanda son los siguientes :

    2.1.-D. Juan Enrique falleciò en accidente de circulaciòn el dìa 29 de Noviembre de 2003 hallàndose casado en segundas nupcias con la demandada Dña. Estela .

    Los demandantes D. Narciso y Dña. Esperanza son hijos del primer matrimonio con Dña. Marisol .

    2.2.-A travès de testamento ològrafo de fecha 8 de Agosto de 2002 protocolizado mediante Auto de 8 de Agosto de 2002 dictado por el Juzgado de Primera Instancia nùmero siete de Donostia-San Sebastian adoptò las siguientes disposiones

    Legò a Doña. Estela :

    1. La vivienda, dos garages y trastero sitos en el PASEO000 NUM003 , NUM004 de san Sebastian con la carga del prèstamo hipotecario de BANKINTER que gravaba la finca.

      b)Los Fondos de Inversiòn,Planes de Previsiòn Social Voluntaria y saldo en cuenta corriente de que era titular en BANKINTER.

      Legò a sus hijos D. Narciso y Dña. Esperanza :

      a)El inmueble sito en DIRECCION000 NUM005 , NUM006 destinado a consulta mèdica con cuanto hubiera puertas a dentro.

      b)Departamento nùmero NUM006 del edificio en multipropiedad sito en Baqueira Beret.

      c)Coche marca Pontiac.

      d)Moto Yamaha.

      2.3.-El difunto Sr. Narciso antes de contraer segundas nupcias concertò con BANKINTER PREVISION los siguientes Planes de Previsiòn Social sin hacer desiganciòn expresa de beneficiario:

      a)865,60814 participaciones en el Plan de Previsiòn Social EPSV ( BK renta fija) NUM000 constituido el dìa 29-4-1997 al que efectuò aportaciones por un importe total de 13.830,15 Euros.

      b)3.990,477797 participaciones en el Plan de Previsiòn Social EPSV (BK Bolsa) NUM001 constituido el dìa 8-3-2000 mediante traspaso de aportaciones realizadas al anterior Plan, al que efectuò aportaciones por un importe total de 24.122,86 Euros.

      c)1.840,120275 participaciones en el Plan de Previsiòn Social EPSV ( BK Dinero ) NUM002 constituido el dìa 27-12-2002 al que efectuò aportaciones por un importe total de 12.081 Euros.

      2.4.-Por aplicaciòn del artìculo 13 de los Reglamentos correspondientes a cada uno de los Planes de Previsiòn concertados por el difunto y ante la falta de designaciòn de beneficiarios el dìa 8 de Junio de 2004 BANKINTER PREVISIÒN EPSV abonò a la entonces su cònyuge, Dña. Estela , los derechos consolidades del causante , esto es, el valor capitalizado de las...

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