SAP Girona 434/2006, 7 de Julio de 2006
Ponente | JOSE ANTONIO SORIA CASAO |
ECLI | ES:APGI:2006:1144 |
Número de Recurso | 235/2005 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 434/2006 |
Fecha de Resolución | 7 de Julio de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Girona, Sección 3ª |
SENTENCIA Nº 434/06
En Girona 7 de Julio de 2006
Visto por el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE ANTONIO SORIA CASAO, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 31/08/04 por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Blanes en el Juicio de Faltas nº 462/04 seguido por presunta falta de Amenazas leves e injurias habiendo sido parte apelante D. Blas representado por el Letrado D. Josep Mª Cama Meléndez.
En la indicada sentencia se dictó el Fallo que copiado literalmente es como sigue: "Que debo condenar y condeno a Blas , como autor de : . una FALTA DE AMENAZAS LEVES en la persona de Constanza , a la pena 10 días de multa con cuota diaria de 6 euros, con un total de 60 euros,
. una FALTA DE INJURIAS LEVES en la misma persona, a la pena de 10 días de multa con cuota diaria de 6 euros, con un total de 60 euros.
Una FALTA DE INJURIAS LEVES en la persona de María Dolores a la pena de 10 días de multa con cuota diaria de 6 euros.
que deberá hacerse efectivo de una sola vez dentro de las 24 horas siguientes al requerimiento de pago, con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas , y al pago de las costas.
Que debo condenar y condeno a Nieves , como autora de :. una FALTA DE AMENAZAS LEVES en la persona de Constanza , a la pena 10 días de multa con cuota diaria de 6 euros, con un total de 60 euros,
. una FALTA DE INJURIAS LEVES en la misma persona, a la pena de 10 días de multa con cuota diaria de 6 euros, con un total de 60 euros.
que deberá hacerse efectivo de na sola vez dentro de las 24 horas siguientes al requerimiento de pago, cono una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, y a l pago de las costas.
Que debo absolver y absuelvo a Gabino , de las faltas de las que venía siendo denunciado en las presentes actuaciones."
El recurso se interpuso por la representación procesal de D. Blas con el fundamento que se expresa en el escrito en que se deduce el mismo.
Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada.
Contra la sentencia condenatoria dictada en la instancia se alza la representación procesal de Don Blas alegando error en la valoración de la prueba.
Como tiene reiteradamente dicho esta Sección, aunque el recurso de apelación tiene carácter...
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