SAP Girona 435/2006, 7 de Julio de 2006
Ponente | JOSE ANTONIO SORIA CASAO |
ECLI | ES:APGI:2006:1143 |
Número de Recurso | 236/2005 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 435/2006 |
Fecha de Resolución | 7 de Julio de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Girona, Sección 3ª |
SENTENCIA Nº 435/06
En Girona 7 de Julio de 2006
Visto por el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE ANTONIO SORIA CASAO, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 30/11/04 por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Blanes en el Juicio de Faltas nº 272/04 seguido por presunta falta de Amenazas e injurias leves habiendo sido parte apelante Dª. Paula representado por el Letrado D. Miquel Navarrete Navarro.
En la indicada sentencia se dictó el Fallo que copiado literalmente es como sigue: Que debo condenar y condeno a Paula , como autora de una FALTA DE AMENAZAS LEVES, a la pena 10 DIAS de multa con cuota diaria de 8 euros, con un total de 80 euros, que deberá hacerse efectivo de una sola vez dentro de las 24 horas siguientes al requerimiento de pago, con una responsabilidad subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas.
Asimismo, que debo condenar y condeno a Paula , como autora de una FALTA DE INJURIAS LEVES, a la pena 10 DIAS de multa con cuota diaria de 8 euros, con un total de 80 euros, que deberá hacerse efectivo de una sola vez dentro de las 24 horas siguientes al requerimiento de pago, con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, y al pago de las costas."
El recurso se interpuso por la representación procesal de Dª Paula contra sentencia de fecha 30/11/04 con el fundamento que se expresa en el escrito en que se deduce el mismo.TERCERO:. Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada.
Contra la setencia condenatoria dictada en la instancia se alza la representación procesal de Dª Paula alegando error en la valoración de la prueba.
Como tiene reiteradamente dicho esta Sección, aunque el recurso de apelación tiene carácter ordinario y puede realizarse en él una nueva valoración de la prueba practicada e la instancia, sin embargo, como consecuencia de la trascendental importancia que en la ponderación de las pruebas personales tiene la percepción directa por el Juez de las diversas declaraciones de las partes y de los testigos, y la inexistencia en nuestro Derecho Penal de pruebas tasadas o de reglas que determinen el valor cierto que haya de darse a cada prueba, la revisión, tratándose precisamente de este tipo...
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