SAP Castellón 570/2000, 18 de Noviembre de 2000

PonenteFERNANDO TINTORE LOSCOS
ECLIES:APCS:2000:1856
Número de Recurso219/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución570/2000
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM. 570

Ilmos. Sres.

Presidente:

Don FERNANDO TINTORÉ LOSCOS

Magistrados:

Don JOSÉ ALBERTO MADERUELO GARCÍA

Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ

En la Ciudad de Castellón, a dieciocho de Noviembre de dos mil.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida por los Ilmos. Sres referidos al margen, ha visto y examinado el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día 9 de Marzo de 2.000 por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 6 de Castellón en los autos de juicio verbal de tráfico seguidos en dicho Juzgado con el número 314 del año 1.999 .

Ha sido única parte en el recurso, como APELANTE, el "CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS", representado y defendido por la Abogado del Estado Sustituta, Doña Carolina D. Mallach Monferrer, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Presidente Don FERNANDO TINTORÉ LOSCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente dice: "Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. María Ferrer Alberich, en nombre y representación de D. Sergio contra Dña. Lorenza , la entidad mercantil Winterthur S.A. y contra el Consorcio de Compensación de Seguros, debo absolver y absuelvo a la entidad mercantil Winterthur S.A. de los pedimentos formulados en el suplico de la misma, sin hacer especial imposición de las costas causadas a la misma en la presente instancia; y debo condenar y condeno a Dña. Lorenza y al Consorcio de Compensación de Seguros, a que deforma conjunta y solidaria abonen al actor la cantidad que se acredite en ejecución de sentencia por los daños verdaderamente causados a su vehículo matrícula PT-....-W (con el máximo de 76.649 ptas.), y con imposición a los anteriores de las costas procesales causadas a la parte actora, e imponiendo al Consorcio del Compensación de Seguros el pago de un interés anual igual al del interés legal de dinero vigente en elmomento en que se devengue, incrementado en un cincuenta por ciento -que transcurridos dos años desde la producción del siniestro, el interés anual será del 20 por 100- desde la fecha del accidente hasta el completo pago de la indemnización.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días ante este mismo Juzgado.

Por la rebeldía de Dña. Lorenza notifíquese la presente en estrados del Juzgado y en el Boletín Oficial de la Provincia, caso de que no se solicite su notificación personal.

Dedúzcase testimonio literal de esta sentencia que quedará en estas actuaciones, incluyéndose el original en el Libro de Sentencias.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo. "

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal del Consorcio de Compensación de Seguros se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación contra la misma, y admitido que fue, no habiéndose evacuado el trámite de impugnación, se remitieron los autos a esta Audiencia donde turnados que fueron a esta Sección Primera se formó el correspondiente Rollo de la Sala, designándose Ponente y señalándose día para deliberación y votación.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los de la sentencia recurrida.

PRIMERO

Recurre el Consorcio de Compensación de Seguros, la sentencia dictada en el primer escalón jurisdiccional que le condena - conjunta y solidariamente con Doña Lorenza - a abonar al actor, Don Sergio , la cantidad qué se acredité en ejecución de sentencia por los daños causados al vehículo matrícula PT-....-W (con el máximo de 76.649 ptas.), con imposición de las costas procesales causadas a la parte actora, e imponiéndole el pago de un interés anual igual al del interés legal de dinero vigente en el momento en que se devengue, incrementado en un cincuenta por ciento -que transcurridos dos años desde la producción del siniestro, el interés anual será del 20 por 100- desde la fecha del accidente hasta el completo pago de la indemnización.

El ámbito del presente recurso se limita y circunscribe, sin perjuicio del posterior análisis de la cuestión planteada por el Consorcio de Compensación de Seguros relativa a las costas procesales que le fueron impuestas, al pronunciamiento contenido en el fallo de la Sentencia recurrida que, siendo estimatoria de la acción de reclamación de cantidad ejercitada por el demandante, le condena al pago de intereses en la forma expresada anteriormente. Considera la entidad apelante que con dicho pronunciamiento se ha infringido lo preceptuado en la Disposiciones Adicional de la Ley sobre Responsabilidad Civil y seguro en la Circulación de Vehículos de Motor, Texto Refundido aprobado por Decreto 632/1.968, de 21 de Marzo , en relación con el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro , ambas disposiciones en su actual redacción dada por la Ley 30/1.995, de 8 de Noviembre .

SEGUNDO

Estima el Consorcio de Compensación de Seguros, y en ello fundamenta su oposición al pronunciamiento contenido en el fallo de la Sentencia apelada que le condena al pago de los intereses legales incrementados en un 50% desde la fecha del siniestro, que la fecha...

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