SAP Cáceres 86/2000, 17 de Noviembre de 2000

PonenteMARIA ROSARIO ROCIO ESTEFANI LOPEZ
ECLIES:APCC:2000:952
Número de Recurso154/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución86/2000
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 2ª

SENTENCIA N°86/00

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

Dª. Mª FELIX TENA ARAGON

MAGISTRADOS

D. PEDRO V. CANO MAILLO REY

Dª. Mª ROSARIO ESTEFANI LOPEZ

ROLLO N° 154/00

JUICIO ORAL N° 204/00

JUZGADO DE LO PENAL N°. 1

DE CACERES

En Cáceres, a diecisiete de noviembre de dos mil.

ANTECEDENTES DE HECHOS

Primero

Que por el Juzgado de lo Penal n° 1 de Cáceres, en el Juicio Oral reseñado al margen, seguido por un delito de AGRESION SEXUAL, contra Jorge , se dictó Sentencia de fecha 03-07-00 , cuyos hechos probados y Fallo son del tenor literal siguiente: HECHOS PROBADOS: En la madrugada del 17 de Julio de 1.999 se estaba celebrando una verbena en el barrio de "La Bermeja" de la localidad de Miajadas, a donde habían acudido Amelia , su novio Juan Francisco y en su condición de "Disk-jokey", Gabino . Sobre la 1,00 horas, Gabino se encontró a tres amigas a las que saludó, acercándose el acusado Jorge , mayor de edad y sin antecedentes penales, quien después de haber ingerido una importante cantidad de alcohol comenzaba a estar afectado en sus facultades por la bebida, espetando a Gabino : "a mí no me vaciles con mi novia, que te mato", al tiempo que extraía una navaja de grandes dimensiones con el mango negro y plateado y se la colocaba en el cuello, para luego darle con ella un puntazo sin mayores consecuencias en la zona del estómago. Seguidamente, el acusado se dirigió hacia Amelia , que no había visto lo sucedido, a quien conocía de vista y le pidio un beso. Como Amelia se negara, el acusado la agarró atrayéndola hacia sí intentando besarla en la boca a la vez que con la otra mano tocaba sus pechos, nalgas, genitales y piernas consiguiendo desasirse del acusado. Amelia en principio nada contó a su novio, que realizaba también funciones de disk-jokey en la fiesta. Pero sobre las 3,30 horas, cuando se dirigían al bar "Gingo", Juan Francisco la notó rara, preguntándole que le sucedía, por lo que Amelia , en presencia de Gabino relató loacaecido. A dicho lugar acudio Jorge que al ver a Amelia en la barra e ignorando que estaba con su novio, pues no le conocía, se acercó por detrás y le puso la mano en sus nalgas, provocando la reacción de Juan Francisco que inmediatamente exigió explicaciones al acusado. Este, en lugar de darlas, le indicó que salieran fuera del local y una vez allí volvió a extraerse la navaja provocando un forcejeo con Juan Francisco

, que trató de desarmarlo y con Amelia y Gabino que se pusieron en medio, agradeciendo aún así el acusado a Juan Francisco . Como consecuencia de la sucesión de hechos, Gabino sufrió una erosión en un nudillo y otra erosión puntiforme en abdominal puntiforme ocasionada por el arma blanca que curaron a los 5 días. Amelia cayó al suelo empujada por Jorge sufriendo contusiones en las manos y en región dorsal izquierda que curó a los dos días. Juan Francisco resultó con contusión y erosiones en el codo derecho y contusión orbital derecha con conjuntivitis, lesiones que curaron a los 15 días.

FALLO:

"PRIMERO: QUE DEBO CODENAR Y CONDENO a Jorge como autor responsable de un delito continuado de abuso sexual y tres faltas de lesiones con la concurrencia de la atenuante analógica de embriaguez, a las penas, por el delito, de DOS AÑOS de PRISION e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y por cada una de las TRES FALTAS, MULTA de UN MES con una cuota diaria de MIL PESETAS, quedando sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, y con imposición de 415 partes de las costas, debiendo indemnizar a Gabino en VEINTICINCO MIL PESETAS (25.000) por lesiones, a Juan Francisco en SETENTA Y CINCO MIL PESETAS (75.000) por igual concepto y a Amelia en DIEZ MIL PESTAS (10.000), también por lesiones, con aplicación en todos los casos del art. 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en cuanto a intereses. SEGUNDO: QUE DEBO ABSOLVER LIBREMENTE a Juan Francisco de la falta de lesiones por la que venía siendo...

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