SAP Guipúzcoa 52/2000, 1 de Marzo de 2000
Ponente | JOSE LUIS BARRAGAN MORALES |
ECLI | ES:APSS:2000:325 |
Número de Recurso | 1024/2000 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 52/2000 |
Fecha de Resolución | 1 de Marzo de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 52/00
ILTMOS. SRES.
DOÑA MARIA VICTORIA CINTO LAPUENTE
DON JOSE LUIS BARRAGAN MORALES
DON JOSE HOYA COROMINA
En DONOSTIA-SAN SEBASTIAN, a uno de Marzo de dos mil.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de esta capital, constituida por los Magistrados que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación el Procedimiento Abreviado 449 de 1999 del Juzgado de lo Penal nº 2 de Donostia-San Sebastián, seguido por un delito de ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS, contra DON Santiago (acusado-apelante), nacido el 5 de Marzo de 1980, hijo de José y Josefa, natural y vecino de Irún (Guipúzcoa), con domicilio en c/ DIRECCION000 nº NUM000 , NUM001 NUM002 ., con DNI nº NUM003 , representado por la Procuradora Doña Beatriz Lezaun Abad y defendido por el Letrado Don Juan Carlos García López, en el que ha sido parte de la acusación pública el MINISTERIO FISCAL (apelado); todo ello en virtud del recurso de apelación formulado por la representación procesal del acusado contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado el pasado 7 de Diciembre de 1999.
El Juzgado de lo Penal nº 2 de Donostia-San Sebastián dictó sentencia de fecha 7 de Diciembre de 1999 que contiene los siguientes Hechos Probados: "Primero.- En hora no determinada de la madrugada del día 20 de Marzo de 1999 el acusado Santiago arrojó una piedra de gran tamaño sobre el cristal ubicado en la hoja izquierda de la puerta lateral de la peluquería canina " DIRECCION001 ", sita en laPLAZA000 nº NUM004 de la localidad de Irún, puerta que no permite el acceso de personas desde la vía pública dado que solo se abre desde el interior. De esa forma consiguió penetrar en el interior del establecimiento cogiendo, del interior de un cajón ubicado en el mostrador, la cantidad de 800 pesetas, dos correas extensibles de perro y dos collares de piel, valorados en conjunto en la cantidad de 4.772 pesetas. Segundo.- La reparación de los desperfectos ocasionados en el cristal precisó el abono, por parte de Claudio , titular de la peluquería canina, de la cantidad de 18.560 pesetas".
Dicha sentencia contiene el siguiente Fallo: "Primero. Condeno a Santiago como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas, tipificado en los artículos 237 y 238.2 del Código Penal, a la pena de un año de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la duración de la condena. Segundo. En concepto de reparación del daño, condeno a Santiago a abonar a Claudio la cantidad de 24.112 pesetas. Esta cantidad devengará el interés previsto en el artículo 921 LEC desde la fecha de esta sentencia hasta su completo pago. Tercero. Las costas del proceso se imponen al condenado". Esta sentencia fue notificada a las partes a partir del 13 de Diciembre de 1999.
El 24 de Diciembre de 1999 la representación procesal de Santiago formuló recurso de apelación contra la sentencia interesando su revocación y la libre absolución de su patrocinado. Dicho recurso de apelación fue admitido a trámite mediante propuesta de providencia de 28 de Diciembre de 1999. El 5 de Enero de 2000 el Ministerio Fiscal impugnó el recurso de apelación interesando su desestimación y la confirmación de la sentencia apelada. El 31 de Enero de 2000 tuvo entrada en la Oficina de Registro y Reparto de la Audiencia Provincial el Procedimiento Abreviado, siendo turnado a esta Sección, en la que se incoó Rollo de Apelación 1024 de 2000, señalándose para Votación y Fallo la audiencia del 29 de Febrero de 2000, a las 12,30 horas.
En la tramitación de este recurso de apelación se han cumplido todas las formalidades prescritas por la ley.
Ha sido Ponente en esta instancia el Magistrado Don JOSE LUIS BARRAGAN MORALES.
HECHOS PROBADOS
Se acepta el apartado de hechos probados de la sentencia apelada.
El recurso de apelación formulado por la representación procesal de Santiago contra la sentencia dictada por el...
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