SAP Pontevedra 319/2000, 2 de Noviembre de 2000

PonenteJAIME ESAIN MANRESA
ECLIES:APPO:2000:3127
Número de Recurso272/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución319/2000
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 2ª

SENTENCIA N. 319

Pontevedra, dos de Noviembre de dos mil.

En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos del proceso civil número 0782/98, procedente del JDO. 1ª. INST. N°. 6 DE VIGO , y promovido entre las partes, de

una como apelante y demandado, SERAGUA-FOCSA S.A. representado en esta instancia por la procuradora de los Tribunales Dª. ROSARIO CASTRO CABEZAS bajo la dirección del letrado Sr. Veiga Pereira, como apelante y demandada CIA. ASEGURADORA PLUS ULTRA, representada por el procurador

D. SENEN SOTO SANTIAGO, bajo la dirección letrada de D. Andrés González, y como apelante y demandante "TUS BOCATAS S.L." representado por la procuradora Da PATRICIA CABIDO VALLADAR con la dirección del letrado Sr. Abreu San José y de la otra como apelado- adherido y demandado el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE VIGO, a quien representa la procuradora Da Mª. DEL PILAR BERNARDEZ FILLOY, y dirige el Letrado D. J. Antonio Montenegro, en el Juicio de menor cuantía sobre reclamación de daños y perjuicios.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los Autos a que este rollo se refiere en fecha 29.07.99, el JDO. 1ª. INST. N°. 6 DE VIGO, dictó sentencia , cuyo FALLO textualmente dice: "Que estimando parcialmente la demandapromovida por la Sociedad mercantil Tus Bocatas S.L., representada por la Procuradora Sra. Rodriguez González, debo condenar y condeno a los demandados Ayuntamiento de Vigo, Compañía de Seguros plus Ultra Compañía Anónima de Seguros y Reaseguros-Focsa S.A., a que conjunta y solidariamente, como responsable directa la aseguradora, abonen a la actora la suma de 1.684.829 ptas, más los intereses del art. 20 de la Ley 50/80 a cargo de la aseguradora y los del art. 921 de la L.E.C para el resto de codemandados, sin hacer especial pronunciamiento en cuanto al pago de las costas procesales causadas en esta instancia."

Y, contra dicha sentencia, por SERAGUA-FOCSA S.A., CIA. ASEGURADORA PLUS ULTRA y entidad "TUS BOCATAS S.L." se interpuso recurso de apelación y personadas en tiempo y forma las partes, luego que hubo transcurrido el plazo previsto en los artículos 705 y 707 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y tras los trámites señalados en la ley, se pasaron los autos al Ponente por término de seis días, y señalada día y hora para la celebración de la vista, se les dio igualmente traslado a las partes y por término de cuatro días, para instrucción de sus abogados defensores.

La vista de apelación tuvo Lugar el día 31 de octubre último, con asistencia de los Letrados de las partes.

SEGUNDO

En la tramitación de esta instancia, se han cumplido las prescripciones y términos legales, siendo Ponente el Magistrado JAIME ESAÍN MANRESA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la sentencia impugnada en cuanto no se opongan a los de la presente.

PRIMERO

No prosperan, de principio, los recursos formulados por la entidad SERAGUA-FOCSA S.A. y el CONCELLO DE VIGO.

Se desprende de la pericial practicada que las inundaciones originantes de los daños analizados traen causa en el anómalo funcionamiento del servicio municipal de abastecimiento de agua y saneamiento público, concretándose las irregularidades en una falta de capacidad funcional de absorción de colectores, así como en un deficiente mantenimiento -fs 510 y 525-,...

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